AYUDA EN CASO DE ALIMENTOS

04 Ene 2013 20:43 #1 por franco
AYUDA EN CASO DE ALIMENTOS Publicado por franco
EL CASO ES EL SIGUIENTE DESDE EL 98 EXISTE UN DECRETO QUE MANIFIESTA QUE SE DEBE DESCONTAR EL 30% DE LOS BONOS, INDEMNIZACIONES Y OTROS INGRESOS A LAS PERSONAS QUE TENGAM CUOTA ALIMENTEICIA, SE DA EL CASO QUE A LOS MIEMBROS DE LA PNC DESDE HCE MUCHOS AÑOS ATRAS LES ASIGNA UNA CANTIDAD PARA ALIMENTACION, Y ES HASTA HACE DOS MESES QUE POR ORDEN DEL DIRECTOR GNERAL LES DECUENTAN EL ESE PORCENTAJE CADA MES. APARTE DEL QUE YA LES DESCUENTAN POR OREDEN DEL JUEZ O LA PGR, ARGUMENTANDO QUE ES UN BONO EXTRA Y QUE POR ESO LA LEY LEY OBLIGA A ESE DESCUENTO,
LA PREGUTNA ES ADONDE DEBO DE RECURRIR, PUEDO PRESENTAR UN ESCRITO AL MISMO DIRECTOR PARA QUE SECE TAL DESCUENTO.
ESPERO SUS COMENTARIOS.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

04 Ene 2013 20:48 - 07 Ene 2013 13:36 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: AYUDA EN CASO DE ALIMENTOS
Buenas Tardes:

En el ISSS, existe una situaciòn parecida con relaciòn a las horas extras.-
Conozco a algunos empleados que han recurrido al Sindicato, y ahì han hecho una interpretaciòn "administrativa" y no les descuentan ese 30% de las horas extras.

Pero en el caso de los $100.ºº que reciben como ayuda alimenticia, si esta contemplado como "bonificaciòn" no se puede hacer nada; porque el decreto es claro en su aplicaciòn; y si los pagadores no hacen efectiva esa retenciòn incurren en delito...

Aqui el decreto:

art. 1 Todas las personas que conforme a la normativa vigente estén obligadas al pago de pensiones alimenticias, ya sea que efectúen el pago de las mismas por orden de retención, por depósito personal, o por entrega personal y que reciban indemnizaciones laborales, bonificaciones, fondos de retiros, pensiones adicionales, incentivos laborales y cualquier otra gratificación o prestación laboral, deberán hacer efectiva a los beneficiarios de las mismas, una cuota adicional a las que están obligadas, equivalente al 30% del monto recibido, en cualquiera de los conceptos antes relacionados. (1)

Contenido en el decreto legislativo (reformado) nùmero 503 de fecha 09 de diciembre de 1998

Reformas: (1) D.L. No. 168, del 19 de octubre de 2000, publicado en el D.O. No. 229, Tomo 349, del 6 de diciembre de 2000
El siguiente usuario dijo gracias: milton revelo

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

04 Ene 2013 23:44 #3 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema Re: AYUDA EN CASO DE ALIMENTOS
COLEGA NO SE PUEDE HACER NADA DEL BONO QUE RECIBEN LOS DE LA PNC SE LES DESCUENTAN Y PUNTO A MENOS QUE SE COMPRUEBE QUE EL BENEFICIARIO YA ES MAYOR DE EDAD Y SE ENCUENTRE TRABAJANDO O SE ENCUENTRE ACOMPAÑADO

WALDO2173

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Ene 2013 18:22 #4 por franco
Respuesta de franco sobre el tema Re: AYUDA EN CASO DE ALIMENTOS
creo que el error es llamarle bono a esa cantidad de dinero para la alimentacion de los policias que siempre han tenido, ya que el decereto existe desde 1998 y nunca les habian aplicado ese decereto,
lo raro es que tienen 3 meses de estarlo aplicando y no ha llegado a los alimentarios

para mi hay una evidente violacion al derecho de audiencia y defensa, si seria procedente inerponer un amparo

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

09 Ene 2013 12:25 #5 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: AYUDA EN CASO DE ALIMENTOS
Coincido con el colega Franco;el error es en la denominacion;al contrario deberian decretar que fuese inembargable;pues que tras mal pagados , malcomidos.Que ganas les van a dar de hacer bien su trabajo,

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.192 segundos
Gracias a Foro Kunena