Divorcio por separacion de uno o mas años

07 Ene 2013 12:54 #1 por Carlos II
Buenos dias amigos foristas, fijense que tengo un caso de divorcio por la segunda causal del articulo 106 del codigo de familia, mi cliente me dice que él ya tiene fijado una cuota alimenticia, a favor de sus tres hijas, el punto es que dos de sus tres hijas, no estan con la madre, una se caso y la otra se acompaño, dentro de las peticiones en la demanda de divorcio, quiero pedir al señor Juez la cesacion de la cuota alimenticias de las dos hijas que ya no estan con su madre, la primera se caso ya es mayor de edad, pero la que se acompaño actualmente es menor de edad, en este último será que aplica la cesacion de la cuota alimenticia en vista que la referida menor ya no esta bajo la custodia de su madre, y por haberse a compañado, ella no estudia y se ha dedicado a trabajar, que piensan ustedes amigos foristas aplica la cesacion de la obligacion de dar alimentos a esta hija que se acompaño, en base al articulo 270 del codigo de familia en el ordinal segundo, al expresar que cuando el alimentario, por su indolencia o vicios no se dedicare a trabajar o estudiar con provecho y rendimiento, pudiendo hacerlo.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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07 Ene 2013 13:29 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Divorcio por separacion de uno o mas años
Buenos Dìas:

Cuando la pretensiòn principal es la de decretarse el divorcio, los aspectos accesorios son aquellos relacionados a los derechos de los hijos, y a los aspectos patrimoniales del matrimonio.

En el caso de los hijos mayores de edad, que no se encuentran estudiando y han contraido matrimonio, si es procedente un proceso de cesaciòn de la obligaciòn de dar alimentos; pero por criterio de algunos jueces, debe tramitarse en un proceso separado del divorcio; y en el divorcio solo se hace referencia a que "no se expresa sobre los alimentos de los hijos mayores de edad, no obstante existir cuota alimenticia a favor de los mismos por resoluciòn judicial (o administrativa pgr); porque se tramitara proceso de conformidad a lo establecido en el artìculo 270 del Còdigo de Familia"

Algunos jueces haràn prevenciòn porque al no existir modificaciòn de sentencia (o resoluciòn administrativa), la cuota alimenticia siempre debe aportarse... De manera personal yo optarìa por señalar la situaciòn tal como es: "que mi mandante esta obligado a aportar la cantidad xxxx, en concepto de alimentos a favor de xxxxx, y de xxxx; por lo que ofrece la misma cantidad en el presente proceso; pero que posteriormente iniciara proceso para que cese la obligaciòn de dar alimentos, porque se configura la causal xxx del art. 270 del Còdigo de Familia."

Con relaciòn a la hija menor de edad, que solo se encuentra acompañada, los alimentos deben seguirse aportando, porque esta hija se encuentra aùn sujeta al regimen de autoridad parental (206 CF) en consecuencia no opera lo establecido en el art. 270 CF, porque el derecho se tiene por ser aun menor de edad, y la obligaciòn podrìa cesar si esta menor de edad contrae matrimonio (art. 239 #3 CF)

Suerte.
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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