Ayuda

08 Ene 2013 18:46 #1 por Isabel07
Ayuda Publicado por Isabel07
Estimados colegas es un gusto saludarlos/as se me ha presentado un caso, en el cual una joven quizo ir a sacar su DUI y no pudo ya que ella solo tiene un apellido, el problema es que la madre solo tiene un apellido también, en ese caso que tramites se deben de seguir:
1) en el caso que el padre la reconozca
2) en el caso que el padre no la reconozca?
gracias por su ayuda!!! saludos y éxitos

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

09 Ene 2013 06:46 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Ayuda
ok si el padre la reconoce, entonces elaboracion de una escritura pública de reconocimiento voluntario.
Sino la reconoce, tienes dos opciones una adecuacion extensiva de nombre, conforme a la ley del nombre, en ese caso la madre puede hacer extensivo el cambio de apellido hacia ella, razon por la cual ambas llevarian ese apellido dos veces, pues obviamente es el apellido de la abuela, ejemplo MEJIA MEJIA, la adecuacion de nombre no extensiva, la rechazan algunas alcadias porque segun su criterio dicha ley surgio para resolver el problema del nombre en personas nacidas antes de la vigencia de esa ley, yo no estoy muy de acuerdo, en los considerandos dice otra cosa, ademas el articulo 39 de esa ley refiere que hay un caso especial de adecuacion de nombre que no procede notarialmente, y el unico que se me ocurre es que se trate de un menor de edad y tendria que hacerse via judicial, contradictorio el criterio no creen?; entonces la otra solucion es hacer una rectificacion no notarial, es decir via solicitud de forma directa al registro del estado familiar, con base al art. 17 de la ley transitoria del registro del estado familiar, es un formato que ellos entregan, ahi ellos aducen que el registrador familiar debio consignar un apellido de uso comun al inscrito si es que la madre no le asignare escogiendo uno de sus ascendiente mas proximos, entonces hacen figurar como que el registrador de familia debio preguntarle si asignaria o no ese apellido, para mi eso no es procedente pues no encaja en ninguno de los casos del art. 17 para considerarlo como una omision o error material o manifiesto, pero de igual se le pondria nuevamente el apellido de la madre MEJIA MEJIA, por ser el apellido de la abuela, entonces necesitas agregar las partidas de nacimiento de la madre del cliente y la niña, llenar ese formulario, y presentar la copia de dui de la madre.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.177 segundos
Gracias a Foro Kunena