titulo municipal.

09 Ene 2013 23:47 #1 por aranda
titulo municipal. Publicado por aranda
el titulo municipal es para predios urbanos y el supletorio no se aplica en predios urbanos.

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10 Ene 2013 04:06 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: titulo municipal.
El titulo Supletorio se realiza cuando el inmueble esta fuera del radio Urbano.- Suerte con tu tarea amigo Aranda.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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11 Ene 2013 04:37 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: titulo municipal.
Interesante pregunta, no se el objetivo, pero abonando a lo q mencionó el lic, la naturaleza de rústico o urbano es la q determina la competencia de el alcalde en los urbanos, pero fíjate que hay una excepción, q no se si por ahí viene la pregunta y es el hecho que el alcalde puede otorgar títulos supletorios ( de predios rusticos) de cuando estos sean ejidales o comunales, es decir el alcalde es competente por regla general para títulos urbanos ( que es lo común) pero excepcionalmente puede emitir títulos supletorios ( de predios de naturaleza rústica) siempre q estén en la noción q te mencione, espero haberme dado a entender y no confundirte mas....

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