Cooperativas

10 Ene 2013 17:50 #1 por avecesar
Cooperativas Publicado por avecesar
Buenas días Colegas, el siguiente caso que les comentare, es sobre mi clienta el cual me dice que al morir su difunta madre dejo unas tierras que se encuentran en una cooperativa, y un contrato de ahorro bancario, iniciaron diligencias de aceptación de herencia intestada mi clienta y sus hermanos, para reclamar ese dinero, en el caso de las tierras que están en una cooperativa su madre no ha dejado testamento de esas tierras, pero en la cooperativa dejo designadas como beneficiarios de esas tierras a a sus hermanos, en este caso excluyéndola a mi clienta, el punto es que esas tierras ya están inscritas a favor de sus hermanos en dicha cooperativa, mi clienta se apersono a la cooperativa y una empleada del departamento jurídico, le dijo que ella no podía hacer nada, porque su madre difunta ya dejo designados quienes serian los beneficiarios de esas tierras, y para la cooperativa eso es legal, y que ella no tiene derecho a nada.
Ahora mi inquietud surge si su madre difunta no dejo testamento para la sucesión de esas tierras y de acuerdo al articulo 981 del código civil, el cual expone que si el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, significa entonces que esas designaciones que dejo como beneficiarias a sus hermanos la difunta madre de mi clienta, no tienen efectos sus disposiciones, y que en base al articulo 988 del código civil, mi clienta tendría derecho a esas tierras, ahora que ella tiene el acta de declaratoria de heredera.

Asimismo consulte la ley General de Asociaciones Cooperativas, y en el TITULO X DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, CAPITULO ÚNICO De las Disposiciones Generales Art. 93.- Al fallecer un asociado, los haberes que tenga en la Cooperativa, serán entregados al beneficiario o beneficiarios que haya designado en su solicitud de ingreso o en carta dirigida al Consejo de Administración o en defecto, a sus herederos declarados.

De la ley antes citada, queda claro que mi clienta no tiene nada que reclamar de esas tierras en la cooperativa, ya que estas ya fueron designadas por su difunta madre quienes serian los beneficiaros, y eso se respeta porque fue la voluntad de su difunta madre quienes serian sus beneficiarios, a pesar que mi clienta ya fue declarada heredera definitiva con beneficio de inventario, o que piensan ustedes amigos foristas, puede aun mi clienta reclamar el derecho que le corresponde de esas tierras, y apersonarse a la cooperativa con el acta de declaratoria de heredera para reclamar, o la ley especial priva sobre lo general.

De ante muchas gracias por cualquier comentario, sugerencia o asesoría no duden en hacerlo amigos.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

10 Ene 2013 18:16 #2 por Marlene 2015
Respuesta de Marlene 2015 sobre el tema Re: Cooperativas
En este caso su cliente amiga no puede hacer nada, porque la ley es clara en decir que "Al fallecer un asociado, los haberes que tenga en la Cooperativa, serán entregados al beneficiario o beneficiarios que haya designado en su solicitud de ingreso o en carta dirigida al Consejo de Administración o en defecto, a sus herederos declarados." para el caso ella dejo designados sus tierras a ciertas personas su cliente solamente hubiera podido reclamar si la madre no hubiera designado a nadie como benefiario o beneficiarios.

Yanci

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

12 Ene 2013 18:45 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Cooperativas
Fijate que la forma en que esa ley determina el destino de esos bienes es algo polemica, puesto si te fijas ese articulo que citas, dice que entregara los haberes del asociado, mas no dice que hara la tradicion de los bienes, claro no podria hacerse en vista que es un acto entre vivos, aca juridicamente hablando es una simple entrega de bienes de la que habla el articulo, tampoco es un testamento porque no es una declaracion de voluntad realizada conforme a la ley que tenga ese efecto, por ende tendrian que seguirse diligencias de sucesion intestada, para hacer el traspaso de esos bienes, habiendo seguido la respectiva aceptacion de herencia de conformidad al codigo civil. Lo extraño de todo es que porque la cooperativa para el reclamo del dinero si pidió la aceptacion de herencia y para la entrega de las tierras no, algo contradictorio no crees? Lo mejor es pedir una interpretacion autentica a la asamblea legislativa de ese articulo, porque no me convence que opere la tradicion de pleno derecho en favor de los beneficiarios, porque para mi eso no es un testamento y no se equipara a eso. Para mi esa ley solo refiere a una simple entrega de los bienes que no es lo mismo que la tradicion ni a la transmsion por ministerio de ley.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.187 segundos
Gracias a Foro Kunena