Hola, tengo una inquietud, que sucederia si llegada la audiencia respetiva en segunda instancia el apelado comparece sin apoderado, que habria que hacer, por otro lado llega con apoderado pero el poder que lleva aquel no es valido por faltarle algun requisito, que hacer en ese otro caso?.-
De antemano gracias colegas.-
remberto escribió: Hola, tengo una inquietud, que sucederia si llegada la audiencia respetiva en segunda instancia el apelado comparece sin apoderado, que habria que hacer, por otro lado llega con apoderado pero el poder que lleva aquel no es valido por faltarle algun requisito, que hacer en ese otro caso?.-
De antemano gracias colegas.-
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El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El juez de segunda instancia esta obligado a requerirle al apelado, que deberà comparecer a las diligencias a las que se le cite, acompañado de Abogado, que procure sus intereses...
Aunque si no existe renuncia del Abogado nombrado en primera instancia, debe este Abogado avocarse a las diligencias, so pena de informar a la secciòn de investigaciòn profesionale...
Solo he visto que las diligencias las suspenden; pero con el requerimiento que para la nueva fecha debe comparecer debidamente procurado; y en ùltima instancia se le nombra un Abogado de Oficio, de esos que habemos mucho...
De igual forma si se presenta con apoderado que no tiene legitimada su personerìa (por falta de requisitos en el poder) se le hace el requerimiento que para la proxima diligencia se debe presentar con Abogado que lo represente en legal forma.