Testamento

13 Ene 2013 23:32 #1 por Patricia Zelada
Testamento Publicado por Patricia Zelada
buenas tardes, me gustaría que me ayudaran con modelos de testamentos abierto donde se incluyen herederos universales y legatarios..

de antemano muchísimas gracias

Bendiciones

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14 Ene 2013 00:01 - 14 Ene 2013 00:03 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Testamento
-aqui le dejo este modelo, espero que le sirva.....Nota: No es mio/ Lo subio otro colega forista.

NEMA: ACEPTACION DE HERENCIA TESTAMENTARIA.
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL:

JOSE NAPOLEON GARAY PERDOMO, de treinta y un años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, del Departamento de San Miguel, con carne de Abogado Numero dieciséis mil setecientos, sin ninguna de las inhabilidades para el ejercicio de la procuración establecidas en el Artículo Sesenta y siete del Código de Procesal Civil y Mercantil, a Usted atentamente le EXPONGO
I. PERSONERIA:
Que como lo compruebo con el testimonio de Escritura Matriz del Poder General Judicial, que presento acompañado de fotocopia a efecto de que se agregue la fotocopia que presento debidamente certificada y se me devuelva el original una vez confrontados, soy Apoderado General Judicial de la señora y el joven MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA, RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ , de las generales siguientes en su orden la primera, de cuarenta años de edad, casada, secretaria, salvadoreña, Con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento cuarenta mil– ocho, el segundo estudiante de dieciocho años de edad, con documento único de identidad número cero dos millones ciento veinte mil cincuenta guion seis ambos originarios de este departamento y residentes en colonia el molino, pasaje “G” uno, casa número diez, de esta ciudad.
II. RELACION DE LOS HECHOS:
A) Que a las veintiún horas y veinte minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz, De esta ciudad, Departamento de San Miguel, Falleció el señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA, a consecuencia de paro respiratorio, con asistencia médica, quien a la fecha de su defunción era de cincuenta y nueve años de edad, casado, Electricista, originario de este departamento, teniendo como único y ultimo domicilio en colonia el molino, pasaje “G” uno , casa número diez, de esta ciudad y departamento de San Miguel , lo que compruebo con la certificación de su partida de defunción que agrego en original a la presente solicitud
B) Que el señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA antes de fallecer formulo testamento abierto, en esta ciudad y departamento de San Miguel , a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del licenciado MIGUEL ANTONIO FLORES CASTRO, instituyendo a mis representados como herederos Universales de sus bienes, mis mandantes son llamados a la sucesión testamentaria; como lo compruebo con el testimonio de la escritura pública de testamento que en original y copia debidamente certificada adjunto y una vez sea confrontada se me devuelva la primera y sea anexada a la presente solicitud.
C) En atención a lo antes expuesto y en el carácter en que actuó, vengo a iniciar DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA a fin de que se tenga por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA, y RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ en la calidad de herederos testamentarios, en la herencia a que su defunción dejo el señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA , no omito manifestar al tribunal, que dentro de la masa sucesoria no existen empresas mercantiles que liquidar ni acciones de sociedades de tal naturaleza y no existen más personas que citar con derecho a la misma, sino que únicamente existen bienes muebles que aceptar.

III. PARTE PETITORIA:
Por lo antes expuesto, a usted le PIDO
A) Me admita la presente solicitud, juntamente con la documentación que anexo.
B) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco;
C) Tenga por aceptada de parte de mi mandante en la calidad antes relacionada en forma expresa y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejo el señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA. Se otorgue a mis representados la administración y representación interina de la sucesión;
D) En su oportunidad y previo a los tramites de ley se les declare herederos definitivo a mis representados y se me extienda certificación del auto que los declara como tal para su respectiva inscripción en el Registro inmobiliario correspondiente.
E) Acompaño para que sean agregados: certificado de partida de defunción del de CUJUS. Y partida de matrimonio con estos últimos para establecer la calidad de cónyuge de quien represento en relación la causante, asi como partida de nacimiento del joven RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ.-

IV. LUGAR PARA NOTIFICACIONES:
Señalo para oír notificaciones la siguiente dirección plaza tapachulteca avenida Ruta Militar local 23 segundo nivel, San Miguel Telefax 2661-70-75.-



San Miguel diez de octubre del año dos mil once.-
















Alcaldía Municipal de San Miguel.
2ª Calle Ote. Y 2ª Av. Norte San Miguel, El Salvador C.A Teléfono 2661-05 15

EL INFRASCRITO JEFE DE REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR
CERTIFICA: Que a página 64 del libro de PARTIDAS DE DEFUNCIONES que esta alcaldía lleva en el año 2009, se encuentra la que literalmente dice: Partida Numero sesenta y Tres.-, MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA. de sexo masculino de cincuenta años de edad, electricista, originario de este departamento, residente domicilio en colonia el molino, pasaje “G” uno , casa número diez, de esta ciudad y departamento de San Miguel , de nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora MELISSA MIRTALA NAJERA MOLINA, Y MARCELO RIVERA ambos fallecidos, casado con la señora, MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA, falleció a las veintiuna horas y veinte minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz, De esta ciudad, a consecuencia de paro respiratorio, con asistencia médica —Dio estos datos MARLON LOPEZ MEJIA, cuñado del fallecido, exhibió su Documento Único de Identidad número, cero cuatro cuatro dos cinco dos dos seis guión siete, y firma juntamente con el infrascrito jefe del Registro del Estado Familiar. Presento dos testigos NIXON ALCIDES GONZALEZ SORTO y RICARDO ALBERTO LAZO ROMERO, con Documentos Únicos de Identidad números en su orden, cero dos dos siete seis nueve cuatro nueve guion dos y cero cero siete uno seis cuatro cinco seis guion dos, quienes dan fe de los datos que indican en la presente partida y firman.- E. T. de M.--- R. A. G. F.--- N. A. GONZALEZ S.-: Oficina del Estado Familiar: San Miguel, a los dos días de septiembre de dos mil nueve; -R. O. Cid,---RUBRICADAS,- es conforme a su original con el cual de confronto y para los efectos de ley se expide la presente en la Oficina del Registro del Estado Familiar, San Miguel el Día veintiocho de septiembre de dos mil nueve//////////////////////////////////////////////////////////////////


Lic Oscar Romeo Orellana del Cid.-.
Jefe del Registro del Estado Familiar



Alcaldía Municipal de San Miguel

2a. Calle Oteo y 2a. Av. Norte, San Miguel, El Salvador, C. A. PBX: 2665-4500, Teléfono: 2661-0515

El Infrascrito Jefe del Registro del Estado Familiar CERTIFICA: que a página TRESCIENTOS SESENTA UNO del Libro de Partidas de Matrimonio Número OCHENTA y UNO que esta Oficina llevó en el año de dos mil cinco, se encuentra asentada la que literalmente dice: Partida Número trescientos sesenta y dos -. Los Señores, MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA , de cuarenta y cinco años de edad, soltero, electricista, originario del departamento y Municipio de San Miguel, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, documento único de identidad número cero dos millones novecientos dieciséis mil cuatrocientos diez guión seis, hijo de MARCELO RIVERA, Albañil y de MELISSA MIRTALA NAJERA MOLINA , de oficios Domésticos, del domicilio de esta ciudad; y MARTHA JULIA LOPEZ MORAN , de treinta y cinco años de edad, soltera, de secretaria, originaria de este departamento, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, con documento único de identidad número cero un millón ciento cuarenta mil – ocho, hija de José Luis López Mestanza ,mecánico y de Marta Mónica Moran, de oficios Domésticos, de esta ciudad. Contrajeron matrimonio ante los oficios del Notario Alma Jeannette Sorto Martínez, en esta ciudad, en presencia de los Testigos Señores: CARLOS ALBERTO LOPEZ MEJIA de treinta años de edad, Empleado, del domicilio de esta ciudad, documento único de identidad número cero dos millones setecientos veinticuatro mil ochocientos treinta y cuatro guión cuatro ; y NIDIA ALEJANDRA VIGIL REGALADO de veinticinco años de edad, , del domicilio de esta ciudad, documento único de identidad número cero dos millones quinientos dos mil doscientos noventa y ocho guión ocho. , el día veinticinco de enero de dos mil cinco a las dieciocho horas diez minutos, Optan por el Régimen Patrimonial de Comunidad Diferida. Alcaldía Municipal: San Miguel a ocho de abril de dos mil cinco.- E.U.A.T... - RUBRICADAS.- .Es conforme con su original con el cual se confrontó y para efectos de ley, se expide la presente en la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Miguel el día seis de junio de dos mil once.-/////////////////////////////////////////////////









NUMERO SETENTA Y NUEVE.- LIBRO SEPTIMO.- TESTAMENTO.-En la ciudad de San Miguel, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil nueve,- Ante mí, MIGUEL ANTONIO FLORES CASTRO, Notario del domicilio de la ciudad de San Miguel, y ante los testigos hábiles y de mi conocimiento señores RICARDO ALBERTO LAZO REMERO, de sesenta y tres años de edad, comerciante, ROSA MERINA CONTRERAS DE LAZO, de cuarenta y ocho años de edad, comerciante, y MIGUEL ENRRIQUE LAZO CONTRERAS, de treinta y un años de edad, abogado, todos del domicilios de san miguel departamento del mismo nombre, a quienes conozco e identifico por medio de sus Documentos Únicos de Identidad Números en su orden: cero cero trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y seis guion dos, cero un millón quinientos cincuenta y tres mil treinta y uno guion uno; y cero un millón ochocientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y tres guion uno: quienes reúnen las condiciones generales y especiales para testificar en esta clase de actos, conocidos y conocedores del otorgante; comparece el señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA, de cincuenta años de edad, electricista casado, de este domicilio, quien nació el día tres de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, con residencia en colonia El Molino Pasaje “G” uno casa número diez de esta ciudad, y de nacionalidad salvadoreña, persona a quien conozco y me exhibe su Documento Único de Identidad Número, cero dos millones novecientos dieciséis mil cuatrocientos diez guión seis, con tarjeta de identificación tributaria número, un mil trescientos doce guión cero treinta mil doscientos cincuenta guión ciento tres guión ocho, y me dice que estando en su capacidad legal y deseando hacer su TESTAMENTO ABIERTO SOLEMNE, PUBLICO O NUMCUPATIVO, para que surta efecto después de su muerte, ha dispuesto expresarlo por medio de las siguientes clausulas: PRIMERA: declara que es hijo de los señores MELISSA MIRTALA NAJERA MOLINA, Y MARCELO RIVERA ambos fallecidos , de oficios domésticos, originaria y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, fallecida, SEGUNDA: declara: a) Que está casado con la señora MARTHA JULIA LOPEZ de RIVERA , mayor de edad, secretaria, originaria de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, sobreviviente, portadora de su Documento Único de Identidad número, cero un millón ciento cuarenta mil – ocho , con quien ha procreado al joven: RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ sobreviviente, estudiante de dieciocho años de edad., con documento único de identidad número cero dos millones ciento veinte mil cincuenta guion seis, originario de este domicilio y residente en colonia el molino pasaje “G” uno casa número diez de esta ciudad. TERCERA: Que por medio de este testamento instituyo como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la señora, MARTHA JULIA LOPEZ de RIVERA y al joven RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ , de todos sus bienes, muebles e inmuebles, derechos, acciones, y obligaciones presentes y futuras transmisibles al momento de su muerte.-CUARTA.- Lega: I. a RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ de estudiante de dieciocho años de edad., con documento único de identidad número cero dos millones ciento veinte mil cincuenta guion seis, originario de este domicilio y residente en colonia el molino pasaje “G” uno casa número diez de esta ciudad un automóvil marca Honda Civic, color, rojo, año 2002, placas numero Particular dos tres cinco- cuatro uno cinco.II.- Se entrega en legado la casa situada en la colonia El Molino pasaje “G” uno, casa número diez de la ciudad de San Miguel con el número de inscripción cuarenta y dos del libro mil doscientos cuatro del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la ciudad de San Miguel de la Republica de El Salvador a. QUINTA.- declara que anteriormente no había otorgado testamento alguno, pero que si aparece alguno, lo revoca en todas sus partes y quiere que solamente este valga, se observe y se cumpla en todo su tenor literal y se tenga como expresión de su última voluntad, SEXTA.- y yo el notario DOY FE, de conocer al testador, de haber explicado los efectos legales de este acto solemne, ya que está en su sano juicio, y en perfecto uso de sus facultades mentales y en libertad física y moral para el otorgamiento de este testamento; y leído que le fue por mi este instrumento y en un solo acto sin interrupción, teniendo a la vista al testador lo mismo que a los testigos instrumentales que lo conocen en altas, claras y pausadas voces, a presencia de los mismos testigos; quienes como ya conocen al testador, vieron, oyeron y entendieron todo el tenor de sus disposiciones y manifestó claramente el otorgamiento , que está en su testamento el cual ordena se cumpla en todo su contexto y por estar escrito a su satisfacción y voluntad, lo ratifica y firmamos con los testigos instrumentales antes mencionados.-DOY FE.- “””””””””””””R.lazo.R”””””””””””””R.MContreas””””M.E:LContreras””””””M.F.Rivera.N”””””””””””””””M.A.Flores.C””””””””RUBRICADAS.””””””””PASO ANTE MI DEL FOLIO ++SESENTA FRENTE AL +++ SESENTA VUELTO DEL LIBRO SEPTIMO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Y PARA SER ENTREGADO A LA SEÑORA, MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA, EXTIENDO, SELLO Y FIRMO EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-






















Juzgado Primero De Lo Civil de San Miguel, a las dieciséis horas del día trece de Octubre de dos mil once.-

Por recibido el escrito presentado por el Licenciado JOSE NAPOLEON GARAY PERDOMO, juntamente con el Poder General Judicial, otorgado por la señora MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA y el joven RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ , partida de Defunción a nombre del señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA ;partida de matrimonio y partida de nacimiento del joven antes referido fotocopias certificadas del Documento Único de Identidad y de la tarjeta de Identificación Tributaria a nombre de MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA Y RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ, fotocopia certificada de testimonio de Escritura Pública, de Testamento, otorgado por el señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA , a favor de las personas ates relacionada antes mencionada.

Y en atención a lo solicitado por el referido profesional, se RESUELVE:
Téngase por parte en el carácter en que comparece, al Licenciado JOSE NAPOLEON GARAY PERDOMO; y agréguense los documentos antes mencionados.
Reuniendo los requisitos que exige el artículo 1162 del código civil, relacionado con el Art. 276 del código procesal civil y mercantil, admítase la referida solicitud y previo a resolver las demás peticiones formuladas en la misma, líbrense los oficios a que se refieren los Art. 20 y 21 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias, a la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. —
Tome nota la Secretaria del lugar señalado para oír notificaciones.
Conforme lo estipulado en el artículo 122 inc. Tercero del Código Tributario, líbrese de oficio correspondiente al Ministro de Hacienda, con sede en la ciudad de San Salvador NOTIFIQUESE.--

Mar./col 1/35-11

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL
San Miguel, 15 de octubre de 2011.


Of. No.__768
Señor
Secretario de la Honorable
Corte Suprema de Justicia
San Salvador.

ASUNTO: Pidiendo Informe que ordena el Art. 19 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

De conformidad con el Art. 19 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, atentamente ruego a usted, informar a este Juzgado si se ha presentado alguna persona Aceptando, Repudiando o Pidiendo Declaratoria de Yacencia en la sucesión del siguiente causante:

a) Nombre del Causante……… MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA
b) Su último domicilio…………Colonia El Molino Pasaj. “G” 1, Casa Número Diez San Miguel
c) Fecha de su fallecimiento…… 1 de Septiembre de 2009
d) Clase de sucesión……………. Testamentaria
e) Edad al Fallecimiento………… 50 años
f) Profesión u Oficio…………… Electricista.-
g) Estado Familiar……………… Casado
h) Nombre del Padre…………… Marcelo Rivera
i) Nombre de la Madre………… Mirtala Nájera Molina
J) Origen………………………… Esta ciudad de San Miguel
k) Nacionalidad………………… Salvadoreño
l) Nombre del aceptante: MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA Y RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ, como herederos testamentario del causante
Ll) Fecha de Iniciación del Trámite…….13 de Octubre de 2011.
Asimismo, le ruego informar si existe testamento otorgado por el causante.



DIOS UNION LIBERTAD.




DR. JUAN RAMÓN MONTOYA
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

Mar./col 1/35-11

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL
San Miguel, 15 de octubre de 2011.

Of. No.__768
Señor
Secretario de la Honorable
Corte Suprema de Justicia
San Salvador.

ASUNTO: Pidiendo Informe que ordena el Art. 19 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

De conformidad con el Art. 19 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, atentamente ruego a usted, informar a este Juzgado si se ha presentado alguna persona Aceptando, Repudiando o Pidiendo Declaratoria de Yacencia en la sucesión del siguiente causante:

a) Nombre del Causante……… MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA
b) Su último domicilio…………Colonia El Molino Pasaj. “G” 1, Casa Número Diez San Miguel
c) Fecha de su fallecimiento…… 1 de Septiembre de 2009
d) Clase de sucesión……………. Testamentaria
e) Edad al Fallecimiento………… 50 años
f) Profesión u Oficio…………… Electricista.-
g) Estado Familiar……………… Casado
h) Nombre del Padre…………… Marcelo Rivera
i) Nombre de la Madre………… Mirtala Nájera Molina
J) Origen………………………… Esta ciudad de San Miguel
k) Nacionalidad………………… Salvadoreño
l) Nombre del aceptante: MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA Y RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ, como herederos testamentario del causante
Ll) Fecha de Iniciación del Trámite…….13 de Octubre de 2011.
Lo que me permite hacer del conocimiento de ese Tribunal, para los efectos Consiguientes.

DIOS UNION LIBERTAD.




DR. JUAN RAMÓN MONTOYA
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Mar./col 1/35-11

San Salvador, 03 de noviembre de 2011.




Tel. 271-8888 Ext. 1230
ASUNTO: Informando sobre existencia Diligencias
Aceptación de Herencia y Testamentos
Of. 1688
SEÑOR
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
SAN MIGUEL.

Con instrucciones de la Corte suprema de justicia, y con relación al informe solicitado en su oficio No. 768 de fecha 13 de octubre de dos mil once, hago de su conocimiento que se han revisado los Índices de Aceptación de Herencia que lleva este Tribunal, desde el año de 1982 a la fecha y no aparece que se haya iniciado diligencia ante otro Tribunal o Notario respecto a la sucesión del señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA
Asimismo, informo a usted, que también se ha revisado los Libros Índices de Testimonio de Testamento Abiertos y Cerrados que lleva esta corte desde el año de 1930 a la fecha, y aparece que el señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA, otorgo testamento abierto, en la ciudad de San Miguel, las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil nueve , ante los oficios del notario, MIGUEL ANTONIO FLORES CASTRO , corresponde a escritura pública número 79 del Libro 7 de Protocolo del referido notario.
Lo que se hace de su conocimiento para efectos legales.

DIOS UNION LIBERTAD




Lic. José Raúl Vides Muñoz
Oficial Mayor
Corte Suprema de Justicia.
Juzgado Primero de Lo Civil de San Miguel, a las nueve horas del día cinco de noviembre dos mil once. –

Por recibido el Oficio Numero mil seiscientos ochenta y ocho, de fecha tres de noviembre del corriente año, procedente de la Oficialía Mayos de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

De conformidad a lo expuesto en el informe proveniente de la Honorable Cote Suprema de Justicia Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora y el joven MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA, RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ , de las generales siguientes en su orden la primera , de cuarenta años de edad, casada, secretaria, salvadoreña, Con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento cuarenta mil– ocho, el segundo estudiante de dieciocho años de edad, con documento único de identidad número cero dos millones ciento veinte mil cincuenta guion seis ambos originarios de este departamento y residentes en colonia el molino, pasaje “G” uno , casa número diez, de esta ciudad, en calidad de cónyuge e hijas del causante, de la herencia Testamentaria que a su defunción dejo el señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA, quien fue de cincuenta años de edad, de sexo masculino, electricista, de nacionalidad Salvadoreña , Documento Único de Identidad número cero un millón ciento setenta y seis mil novecientos ochenta y uno guión uno, estado civil casado hijo de MIRTALA NAJERA MOLINA, Y MARCELO RIVERA; falleció a las veintiuna horas y veinte minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz, De esta ciudad, a consecuencia de paro respiratorio, con asistencia médica, siendo este su ultimo domicilio, colonia el molino, pasaje “G” uno , casa número diez, de esta ciudad, ; en concepto de Herederos Testamentarios Universales.

Confiérase a los mencionada Aceptante en la Calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Fíjese y publíquese los edictos de ley
NOTIFIQUESE.-




































JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día cinco de noviembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA, quien falleció a las veintiuna horas y veinte minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz, De esta ciudad, a consecuencia de paro respiratorio, con asistencia médica, siendo este su ultimo domicilio, de parte de la señora MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA, y el joven RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ, como herederos testamentario del causante, y se les ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil once.-



DR. JUAN RAMON MONTOYA
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL


LIC. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES
SECRETARIO






SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL:
Me refiero a las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA, que en el juzgado a su cargo promuevo como apoderado de la señora MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA, y el joven RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ en relación a los bienes que a su defunción dejo el causante MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA, y a Ud. Con el debido respeto MANIFIESTO:
Que presento para que se agreguen a las expresadas Diligencias, las paginas UNO, Y CIENTO CUARENTA Y UNO, del Diario Oficial, numero CIENTO CUARENTA Y UNO, Tomo TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, de fecha quince de diciembre del presente año, en el cual aparece publicado por tercera y última vez el edicto que Ud. Ordeno publicar en el referido diario y habiendo transcurrió más de los quince días después de la tercera publicación que establecer la Ley, y no se ha presentado persona alguna haciendo oposición a las referidas Diligencias; Por lo que a Usted con todo respeto PIDO:
a) Se me admita el presente escrito
b) Se declare HEREDEROS DEFINITIVOS, a mis representados, con beneficio de inventario, en la sucesión que a su defunción dejo el señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA, quien falleció, las veintiuna horas y veinte minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz, De esta ciudad, a consecuencia de paro respiratorio, con asistencia médica, lugar de su ultimo domicilio, en concepto de herederos testamentarios del causante; y en consecuencia confiera a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, con las consecuencias legales pertinentes.
Soy, JOSE NAPOLEON GARAY PERDOMO, de generales conocidas.
San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil once.




_____________________________________________________________
______ REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL___________
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López.
TOMO N° 384 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2011 NUMERO 120









Acuerdo 114. Se confirma que los Magistrados de la corte suprema de justicia., concluyen en esta fecha, su periodo de funciones…………………………………………………Pág. 4

Acuerdo N°15-0562.- equivalencia de estudios a favor de diego Alejandro Moran Portillo…………………………………………………………………………Pág. 4
Acuerdo N°. 15-0726.- Se autoriza plan de estudio de la carrera de maestría en Gestión de Energías Renovables, a la Universidad Don Bosco…………………………………………………………………………Pág. 4-5

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo N° 464-D y 654-D.- Autorizaciones para el Ejercicio de la abogacía en todas sus ramas…………………..Pág. 5

CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
Decreto N°8.- Reformas al reglamento de la función jurisdiccional de la corte de cuentas de la republica…………………………………………………………………Pág. 5-6
ALCALDIAS MUNICIOALES
Decreto N° 1.- Ordenanza del catastro Tributario Municipal de Verapaz. …………………………………………………………………Pág. 7-10
Decreto N° 3 y 7.- Reformas a las ordenanzas sobre tasas por servicios municipales de Verapaz y Chapeltique………………………………………………………… Pág. 11-13
Decreto N° 3 Reformas al Presupuesto municipal de la ciudad de San Francisco Gotera……………………..….Pág. 14

DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia.
Cartel N° 651.-Sandra Elizabeth Saravia (1 Vez)…………. Pág. 15
Cartel N° 652.- María José Vásquez Ramos (1 Vez)…………………………………………………………………………… Pág. 15
SEGUNDA PUBLICACION.
Aceptación de Herencia
Cartel N° 643.- Leticia del Carmen Mojica de Díaz y Otros (3 alt.)……………………………………………………………… pág. 15
Cartel N° 644.- Yesenia Raquel Pérez viuda de Hurtado y otros (3alt.)………………………………………………. pág. 15
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel N° 621.- Genaro Sánchez Díaz (3 alt)………………... Pag.16
Cartel N° 622.- Teodora Sorto de la O (3 alt)……………... pág. 16
Cartel N° 623.- Enemecia Martínez Portillo (3 alt)… pág. 16-17


LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Usulután, a los doce días del mes de junio del dos mil nueve, Lic. José Antonio Gámez , JUEZ DE LO CIVIL , Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3v, alt N° F012593-1
______________________________

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA, que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada Expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejo el señor JOSE ROBERTO MEJIA, conocido por JOSE ROBERTO MEJIA CANIZALEZ, al fallecer el día doce de noviembre de dos mil ocho, en el hospital nacional san pedro de esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como ultimo domicilio, de parte de las señoras ANA JULIA ANDRADE DE EMJIA, conocida por ANA JULIA ANDRADE, y por ANA JULIA ANDRADEZ, Y GABRIELA LISSETTE MEJIA ARGUETA, en calidad de cónyuge sobreviviente la primera y además como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ANA MEJIA, JAIME EDGARDO MEJIA ANDRADE, ANGEL ALEXANDER MEJIA ANDRADE y LAURA ESMERALDA MEJIA ANDRADE, la primera como madre del causante y como hijos los restantes, y la segunda también como hija del causante.
Confiriéndoseles a las aceptantes dichas, la administración y representación interina de la secesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten al juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la ultima publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Usulután a los, diez días del mes de junio del año dos mil nueve, LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JEZ DE LO CIVIL, Lcda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA
3 v, alt, N° F012594-1
________________________
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE, DELGADO
AVISA, que por resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dia veinte de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la de la Herencia Intestad que a su defunción dejara el señor, MAURICIO LOPEZ RODRIGUEZ, quien fue de treinta y tres años de edad, empleado, soltero, quien falleció el día veinte de septiembre del año dos mil siete, de nacionalidad salvadoreña, siendo esta ciudad el ultimo domicilio, de parte de DENIS MAURICIO LOPEZ MELENDEZ e IRVIN ALEXANDER LOPEZ MELENDEZ, en calidad de hijos del causante, y en de cesionarios de derecho hereditario que le correspondían a los señores, MAURICIO LOPEZ ROSALES y CONSUELO REDRIGUEZ en calidad de padres del causante, quienes son representados por su madre, SALVADORA GUADALUPE MELENDEZ MEDINA, en su calidad de Apoderada General Judicial, confiriéndoles a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA DE LA SUCECIÓN, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
Lo que hace del conocimiento del publico para los efectos de ley
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de abril de dos mil nueve, Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO Licda. SANTOS ELIZABETH QUINTEÑO ARIAS, SECRETARIA
3 v, alt, No F012600-1
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JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día cinco de noviembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA, quien falleció a las veintiuna horas y veinte minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz, De esta ciudad, a consecuencia de paro respiratorio, con asistencia médica, siendo este su ultimo domicilio, de parte de la señora MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA, y el joven RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ, como herederos testamentario del causante, y se les ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil once.- Dr. Juan Ramón Montoya Juez Primero De Lo Civil, Lic. José Ernesto Romero Fuentes, Secretario
. 3ª Publicación.- 3v. alt. N° FO12616-2

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, A las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de Diciembre del dos mil once.-

Agréguese el escrito que antecede y las publicaciones del diario oficial Habiendo transcurrido más de quince días desde la tercera publicación en el diario oficial del edicto respectivo sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición, declárese herederos expresamente con beneficio de inventario de la herencia Testamentaria que a su defunción dejo el señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA, quien falleció a las veintiuna horas y veinte minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz, De esta ciudad, a consecuencia de paro respiratorio, con asistencia médica, siendo este su ultimo domicilio, de parte de la señora MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA, y el joven RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ, en calidad de cónyuge e hijo sobrevivientes.-
Confiriese a los herederos declarado en el carácter antes indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Dese el aviso de ley y en su oportunidad extiéndase la certificación solicitada.-NOTIFIQUESE















JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
AVISA, Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil once, se ha declarado herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Testamentaria que a su defunción, el señor, MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA, quien falleció a las veintiuna horas y veinte minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz, De esta ciudad, a consecuencia de paro respiratorio, con asistencia médica, siendo este su ultimo domicilio, de parte de la señora MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA, y el joven RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ, en calidad de cónyuge e hijo sobrevivientes , y se les ha conferido a los herederos declarado, en el carácter antes indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil de San Miguel, a las dieciséis horas del día diecinueve de Diciembre del dos mil once.-




Dr. Juan Ramón Montoya
Juez Primero De Lo Civil
Lic. José Ernesto Romero Fuentes
Secretario

Publíquese por una vez en el diario oficial.-








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______ REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL___________
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López.
TOMO N° 383 SAN SALVADOR, JUEVES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011 NUMERO 120









Acuerdo 114. Se confirma que los Magistrados de la corte suprema de justicia., concluyen en esta fecha, su periodo de funciones…………………………………………………Pág. 4

Acuerdo N°15-0562.- equivalencia de estudios a favor de diego Alejandro Moran Portillo…………………………………………………………………………Pág. 4
Acuerdo N°. 15-0726.- Se autoriza plan de estudio de la carrera de maestría en Gestión de Energías Renovables, a la Universidad Don Bosco…………………………………………………………………………Pág. 4-5

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo N° 464-D y 654-D.- Autorizaciones para el Ejercicio de la abogacía en todas sus ramas…………………..Pág. 5

CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
Decreto N°8.- Reformas al reglamento de la función jurisdiccional de la corte de cuentas de la republica…………………………………………………………………Pág. 5-6
ALCALDIAS MUNICIOALES
Decreto N° 1.- Ordenanza del catastro Tributario Municipal de Verapaz. …………………………………………………………………Pág. 7-10
Decreto N° 3 y 7.- Reformas a las ordenanzas sobre tasas por servicios municipales de Verapaz y Chapeltique………………………………………………………… Pág. 11-13
Decreto N° 3 Reformas al Presupuesto municipal de la ciudad de San Francisco Gotera……………………..….Pág. 14

DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia.
Cartel N° 651.-Sandra Elizabeth Saravia (1 Vez)…………. Pág. 15
Cartel N° 652.- Carlos Alexis López Mendoza y Otros (1 Vez)…………………………………………………………………………… Pág. 15
SEGUNDA PUBLICACION.
Aceptación de Herencia
Cartel N° 643.- Leticia del Carmen Mojica de Díaz y Otros (3 alt.)……………………………………………………………… pág. 15
Cartel N° 644.- Yesenia Raquel Pérez viuda de Hurtado y otros (3alt.)………………………………………………. pág. 15
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel N° 621.- Genaro Sánchez Díaz (3 alt)………………... Pag.16
Cartel N° 622.- María José Vásquez Ramos (3 alt)………pág. 16
Cartel N° 623.- Enemecia Martínez Portillo (3 alt)… pág. 16-17


LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Usulután, a los doce días del mes de junio del dos mil nueve, Lic. José Antonio Gámez , JUEZ DE LO CIVIL , Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3v, alt N° F012593-1
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JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
AVISA, que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada Expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejo el señor JOSE ROBERTO MEJIA, conocido por JOSE ROBERTO MEJIA CANIZALEZ, al fallecer el día doce de noviembre de dos mil ocho, en el hospital nacional san pedro de esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como ultimo domicilio, de parte de las señoras ANA JULIA ANDRADE DE EMJIA, conocida por ANA JULIA ANDRADE, y por ANA JULIA ANDRADEZ, Y GABRIELA LISSETTE MEJIA ARGUETA, en calidad de cónyuge sobreviviente la primera y además como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ANA MEJIA, JAIME EDGARDO MEJIA ANDRADE, ANGEL ALEXANDER MEJIA ANDRADE y LAURA ESMERALDA MEJIA ANDRADE, la primera como madre del causante y como hijos los restantes, y la segunda también como hija del causante.
Confiriéndoseles a las aceptantes dichas, la administración y representación interina de la secesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten al juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la ultima publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Usulután a los, diez días del mes de junio del año dos mil nueve, LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JEZ DE LO CIVIL, Lcda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA
3 v, alt, N° F012594-1
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LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE, DELGADO
AVISA, que por resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dia veinte de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la de la Herencia Intestad que a su defunción dejara el señor, MAURICIO LOPEZ RODRIGUEZ, quien fue de treinta y tres años de edad, empleado, soltero, quien falleció el día veinte de septiembre del año dos mil siete, de nacionalidad salvadoreña, siendo esta ciudad el ultimo domicilio, de parte de DENIS MAURICIO LOPEZ MELENDEZ e IRVIN ALEXANDER LOPEZ MELENDEZ, en calidad de hijos del causante, y en de cesionarios de derecho hereditario que le correspondían a los señores, MAURICIO LOPEZ ROSALES y CONSUELO REDRIGUEZ en calidad de padres del causante, quienes son representados por su madre, SALVADORA GUADALUPE MELENDEZ MEDINA, en su calidad de Apoderada General Judicial, confiriéndoles a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA DE LA SUCECIÓN, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
Lo que hace del conocimiento del publico para los efectos de ley
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de abril de dos mil nueve, Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO Licda. SANTOS ELIZABETH QUINTEÑO ARIAS, SECRETARIA
3 v, alt, No F012600-1
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JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
AVISA, Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil once, se ha declarado herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Testamentaria que a su defunción, el señor, MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA, quien falleció a las veintiuna horas y veinte minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz, De esta ciudad, a consecuencia de paro respiratorio, con asistencia médica, siendo este su ultimo domicilio, de parte de la señora MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA, y el joven RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ, en calidad de cónyuge e hijo sobrevivientes , y se les ha conferido a los herederos declarado, en el carácter antes indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.-
.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil de San Miguel, a las dieciséis horas del día diecinueve de Diciembre del dos mil once.- Dr. Juan Ramón Montoya Juez Primero De Lo Civil, Lic. José Ernesto Romero Fuentes, Secretario
1ª publicación 3v. alt. N° FO12616-2
Nema: presentando facturas de
Publicaciones: Ref. 05/2011/c/col. 1/d. c.
SEÑORA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL:
Me refiero a la solicitud de aceptación de herencia intestada que en el juzgado a su digno cargo y en mi calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA, y el joven RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ, promuevo en los bienes del decujus MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA , A USTED con el debido respeto EXPONGO que según lo compruebo mediante factura número 000019015 del diario oficial de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil once, la que adjunto en el cual se declara a mis mandantes herederos definitivos de la Sucesión Testamentaria en referencia, por Lo cual PIDO:
 Se agregue al proceso la factura que adjunto
 Me extienda certificación en la que a mis representados se les declare en tal calidad, para efectos de ser presentada ante el Centro Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente.

Soy, JOSE NAPOLEON GARAY PERDOMO, mayor de edad, abogado, de este domicilio, y demás generales conocidas en las diligencias en comento.

San Miguel, diecinueve de diciembre del año dos mil once











JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y diez minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil once.

Agréguese la factura de pago del Diario Oficial, presentada con el escrito que antecede.
Como lo pide en el mismo el Licenciado JOSE NAPOLEON GARAY PERDOMO, Extiéndase la certificación correspondiente.-Notifíquese.-




































JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL
CERTIFICA: Que a folios dieciocho frente de las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA, promovidas por la señora MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA, y el joven RICARDO AMILCAR RIVERA, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE NAPOLEON GARAY PERDOMO, de los bienes que en su defunción dejo el señor, MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA se encuentra la resolución que literalmente dice,’’’’’’’”””” JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, A las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de Diciembre del dos mil once.- Agréguese el escrito que antecede y las publicaciones del diario oficial Habiendo transcurrido más de quince días desde la tercera publicación en el diario oficial del edicto respectivo sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición, declárese herederos expresamente con beneficio de inventario de la herencia Testamentaria que a su defunción dejo el señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA, quien falleció a las veintiuna horas y veinte minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz, De esta ciudad, a consecuencia de paro respiratorio, con asistencia médica, siendo este su ultimo domicilio, de parte de la señora MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA, y el joven RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ, en calidad de cónyuge e hijo sobrevivientes.-Confiriese a los herederos declarado en el carácter antes indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión. Dese el aviso de ley y en su oportunidad extiéndase la certificación solicitada.-NOTIFIQUESE‘’’’’J. Montoya’’’’’ Ante mí, J,E, Romero.F’’’ Srio. ’’’’’’’’””””””””” RUBRICADAS._
Es conforme con su original con el cual se confronto y a solicitud de parte interesada se extienda la presente en el juzgado primero de lo Civil de San Miguel, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de Diciembre del dos mil once.-



Dr. Juan Ramón Montoya
Juez Primero De Lo Civil.-





Lic. José Ernesto Romero Fuentes
Secretario.-

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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