Herencia Intestada

17 Ene 2013 21:39 - 17 Ene 2013 21:51 #1 por angelinofree
Herencia Intestada Publicado por angelinofree
Hola, mi pregunta es; ¿si puedo presenta en vez de la escritura de la propiedad que fue obtenida por titulo municipal en 1910, una certificación literal al tribunal para iniciar diligencia de aceptación de herencia Intestada? ya que el titulo de propiedad, se les perdió a los heredero?

Gracias por su ayudaaa..

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17 Ene 2013 21:54 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Herencia Intestada
te dare dos repuestas en este caso:
1º- No hay necesida de presentar Escritura Publica o Titulo Inscrito en la SOLICITUD EN LAS DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA TESTADA O INTESTADA.- Se presenta estos documento la Escritura Ó Titulo cuando hay UNA SENTENCIA DE HEREDERO EN LAS DILIG- DE ACEPTA- DE HEREN,,,EN EL CNR, correspondiente o sea para que SALGA INSCRITO A FAVOR DEL HEREDERO.
2º- LA CERTIFICACION LITERAL TE SERVIRA CUANDO ESTE LA SENTENCIA DEFIITIVA DE DECLARATORIA DE HEREDERO Y LAS AMBAS EN EL CNR, correpondiente.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
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17 Ene 2013 21:57 #3 por Ciencia.j
Respuesta de Ciencia.j sobre el tema Re: Herencia Intestada
Muy buenas tardes.
Sucede que si es por Título Municipal y éste se inscribió en el Registro, no hay problema, basta con la Certificación (estractada o literal) que emita el CNR y listo.
Pero si el título Municipal NO se inscribió en el CNR, ese título ya no sirve por una reforma que hubo en el 2000; en éste último caso, es mejor hacer un título Supletorio con el que tiene mas tiempo de vivir en el inmueble, para que aparezca a nombre de esta persona, por ejemplo, si es tu papá el que falleció, que hagan el titulo supletorio a nombre de tu mamá.-
bueno ahi mas o menos la explicación. ojalá te sirva
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18 Ene 2013 06:43 #4 por angelinofree
Respuesta de angelinofree sobre el tema Re: Herencia Intestada
Pues muchas gracias, yo creo que me decidiré por la primera opción, ya que la causante había heredado el inmueble que ya está registrado en el CNR, por traspaso del esposo que ya murió, y ahora los hijos quieren iniciar las diligencias vía intestada,

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18 Ene 2013 17:18 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Herencia Intestada
Ojo colega la cosa no están sencilla como parece, primero una vez declarado heredero, para q ese titulo municipal q presentaras en certificación literal, t lo inscriban en el cnr, debes cumplir un requisito y es presentarte a la alcaldía de donde se emitió el titulo municipal y solicitar una certificación del mismo ( obviamente no lo tendrán, por q es demasiado viejo) pero te extenderán una constancia de inexistencia de ese titulo en la municipalidad, solo cn este requisito es permitido como titulo de traspaso la certificación literal en el cnr, de lo contrario t lo observara,ya que por basta jurisprudencia de la sala de lo civil se ha determinado q esa constancia de inexistencia es la única q prueba la no reposición del titulo original, todo de conformidad con el art. 35 de la ley relativa a las tarifas y otras disposiciones administrativas del registro El Registrador expedirá las certificaciones que se le pidan ya sean literales o en relación de los asientos y de los libros que estén a su cargo.
La solicitud se presentará por escrito y la certificación se extenderá al pie de éste.
En la certificación se incluirán las notas marginales que tenga el asiento que se certifique.
A FALTA DEL TÍTULO DE PROPIEDAD ORIGINAL INSCRITO, TENDRÁ EL MISMO VALOR Y FUERZA LA NUEVA CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE REMATE O ADJUDICACIÓN O EL NUEVO TESTIMONIO QUE, PARA REPONERLOS, EXPEDIEREN EL JUEZ DE 1a. INSTANCIA, ALCALDE MUNICIPAL, GOBERNADOR, CARTULARIO O PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SU CASO, SIEMPRE QUE TUVIERE AL PIE, EXTENDIDA POR LA OFICINA DEL REGISTRO LA RAZÓN DE LA INSCRIPCIÓN, POR CERTIFICACIÓN.
PERO SI NO SE PUDIERE HACER LA REPOSICIÓN DEL TÍTULO EN LOS CASOS Y POR LAS AUTORIDADES Y CARTULARIOS ANTES EXPRESADOS, LA CERTIFICACIÓN LITERAL QUE, A SOLICITUD DE PARTE, EXPIDA EL REGISTRADOR DE LA RESPECTIVA ACTA DE INSCRIPCIÓN, TENDRÁ EL MISMO VALOR Y PRODUCIRÁ LOS MISMOS EFECTOS QUE EL TÍTULO PRIMITIVO INSCRITO.
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