ALLANAMIENTO

18 Ene 2013 04:09 - 18 Ene 2013 04:11 #1 por maryyyy
ALLANAMIENTO Publicado por maryyyy
HOLA, TENGO LA DUDA, SI EN UNA CASA ENTRA LA POLICIA Y DIGAMOS HACEN EL SECUESTRO DE ALGUN OBJETO, COMO SE PUEDE COMPROBAR QUE FUE LEGAL, SI HUBO ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO Y SI ESTABAN AUTORIZADOS PARA EL DECOMISO DE OBJETOS, SI EN LA CASA NO SE ENCONTRABA NADIE EN ESE MOMENTO. NO SE SI DEJAN ALGUNA NOTA O QUE OCURRE????

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18 Ene 2013 05:52 #2 por Guspenk
Respuesta de Guspenk sobre el tema Re: ALLANAMIENTO
La misma orden JUDICIAL faculta a la policía para ingresar aun y cuando si no hubiera nadie en la vivienda, recorda que estas diligencias se realizan bajo Dirección Funcional (es decir en coordinación con la Fiscalia). De todo lo actuado se levanta un informe o acta. Procesalmente se puede revertir o atacar la legalidad de este tipo de procedimientos. Todo objeto que sea decomisado o recolectado, media vez se tenga los documentos necesarios para comprobar su propiedad y no estén relacionados con el acometimiento de ningún delito, puedes solicitar su devolución en el respectivos Juzgado o ante el Fiscal, si es el caso. Estos se mandaran a oír opinión entre si, para autorizar la posible devolución.

Art. 193. Código Penal- La orden judicial de registro, se notificará al que habite el lugar, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el lugar. Al notificado se le invitará a presenciar el registro. Cuando no se encuentre a nadie ello se hará constar en el acta.

Guspenk

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18 Ene 2013 14:27 #3 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: ALLANAMIENTO
Pues es bien dificil que hayan llegado sin orden judicial, en todo caso podrías averiguar en Fiscalía al respecto y ahí verías que juzgado dio la orden de Registro con Prevención de Allanamiento.

Como algo extra que considero que para estos casos debemos diferenciar es lo siguiente:

El secuestro de objetos solo lo puede hacer el juez, no la policía. Ya que el Secuestro es la resolución por medio de la cual se priva, en forma temporal de la posesión de un bien a su legítimo propietario. Es una medida cautelar.

Si utilizamos el término "decomiso" ojo con ello pues solamente debemos utilizarlo como sinónimo de incautación pero de sustancias ilegales como las drogas.

Y luego hablar de incautación es el acto por medio del cual la PNC aprehende objetos relacionados al delito.

Estos tres términos se suelen confundir y utilizar indistintamente pero cada uno, en el nuevo Código Procesal Penal, tiene su significado muy puntual.

Saludos.

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19 Ene 2013 00:55 #4 por Guspenk
Respuesta de Guspenk sobre el tema Re: ALLANAMIENTO
CORRECCIÓN: en el articulo es 193 del Código Procesal Penal.

Guspenk

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19 Ene 2013 05:49 #5 por abogadiaz
Respuesta de abogadiaz sobre el tema Re: ALLANAMIENTO
Hola amigos,
Para mejor proveer les trascribo los Artículos del Nuevo Código Procesal Penal, que hablan sobre la incautación de objetos.

Ojo no debe de perderse de vista que una cosa es la incautación, otra el decomiso y otra el comiso, y otra el secuestro de objetos cada una es en base a los objetos y su valor en un posible proceso.

Incautación y decomiso
Art. 283.- El fiscal durante el desarrollo de las diligencias de investigación, dispondrá que sean
incautados o recolectados y conservados los objetos o documentos relacionados con la comisión de un
hecho delictivo y aquellos que puedan servir como medios de prueba.
El fiscal ordenará el decomiso de aquellos objetos que sean nocivos a la salud, de tenencia
prohibida o peligrosa, de comercio no autorizado o de ilícita procedencia, así también sobre los demás
objetos y documentos respecto a los cuales no existan o no sea posible ejercer derechos patrimoniales.
La incautación o recolección de objetos o documentos podrá ser dispuesta en casos urgentes por
la policía, quien deberá dar cuenta en el plazo de ocho horas al fiscal, para ordenar su decomiso, solicitar
el secuestro u ordenar su devolución.
Secuestro

Art. 284.- En los casos de los objetos y documentos mencionados en el artículo anterior, cuando
se puedan afectar derechos patrimoniales, el fiscal solicitará el secuestro al juez competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de su incautación.

Custodia de evidencias
Art. 285.- La Fiscalía General de la República deberá contar con un depósito de evidencias, a
efecto de conservar y custodiar los objetos y documentos decomisados o secuestrados y garantizar el
cumplimiento de las disposiciones de este Código relativas a la cadena de custodia.
Los objetos y documentos decomisados o secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura
custodia en el depósito de evidencias, los últimos sujetos a las decisiones del tribunal competente.
Se podrá disponer la obtención de copias o reproducciones de los documentos decomisados o
secuestrados cuando estos puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así al
procedimiento.

Documentos excluidos
Art. 286.- No se podrán secuestrar las cosas o documentos que se envíen o entreguen a los
defensores o que ellos posean en su oficina, para el desempeño del cargo. La protección no alcanzará
a los instrumentos o productos del delito.

Devolución
Art. 287.- El juez  o el fiscal en su caso, devolverán en forma inmediata a las víctimas, al
propietario, o a las personas en cuyo poder se encontraban, los objetos secuestrados que no están
sometidos a comiso o embargo. Para ello, se documentarán por cualquier medio, tales como copias,
reproducciones, fotografías, video o en acta, las características y condiciones del objeto que será devuelto
y de esta forma podrá ser incorporado a la vista pública.
Los objetos también podrán entregarse en depósito, cuando posteriormente pueda surgir la
necesidad de practicar diligencias sobre el objeto o pudiera suscitarse controversia con relación al mismo.
Tratándose de objetos decomisados o secuestrados en el curso de una investigación relacionada
al crimen organizado y que no estén vinculados, directa o indirectamente con el delito, sólo serán devueltos
cuando el que reclama el bien demuestre su legítima posesión o propiedad.
Los vehículos secuestrados que sean solicitados por la Autoridad Central del Tratado
Centroamericano sobre recuperación y devolución de vehículos hurtados,robados, apropiados o retenidos
ilícita o indebidamente, le serán entregados, a la menor brevedad posible.
Las armas de propiedad particular se devolverán a sus legítimos propietarios siempre que no hayan
tenido intervención en el delito como autores o como partícipes, y ya no sean necesarias para el proceso,
mediante la entrega en depósito.
Las armas de fuego de cualquier clase, en especial los pertrechos o elementos de guerra que
hubieren sido decomisados o fueren remitidos por la policía y las de dotación legal o reglamentaria de
la Fuerza Armada y de la policía, serán remitidas al Ministerio de la Defensa Nacional y en el resto del
país, a los respectivos comandantes departamentales, a la orden del juez o tribunal competente,
inmediatamente después de practicarse las pruebas técnicas o científicas correspondientes.
Por excepción, cuando la orden de secuestro recaiga sobre bienes sujetos a comiso tales como
vehículos de motor, naves, aeronaves u objetos idóneos o útiles para el combate del crimen organizado,
el juez, previa solicitud del fiscal, podrá ordenar su depósito a favor de la policía o de la misma fiscalía,
instituciones que deberán destinarlos inmediatamente y en forma exclusiva a esa finalidad. Si el juez estimare que tales bienes u objetos no son idóneos o útiles para tal objetivo, podrá ordenar su depósito
a favor de la Fuerza Armada para sus fines institucionales.

Otros casos de depósito
Art. 288.- Cuando se trate de objetos o bienes que requieran medidas especiales de conservación
y no sea posible identificar al titular de los derechos patrimoniales afectados, podrán ser entregados en
depósito, con la obligación de exhibirlos o presentarlos cuando el tribunal así lo requiera.
En los supuestos del inciso anterior, si se trata de objetos o bienes perecederos, se procederá
a entregarlos a cualquier institución pública o de beneficencia.
En estos casos no podrán ser depositarios los funcionarios o empleados judiciales, policiales o
del Ministerio Público.

Controversia
Art. 289.- Si se suscita controversia sobre la devolución, se dispondrá la formación de un incidente
conforme a lo previsto para las excepciones de previo y especial pronunciamiento.

Destrucción
Art. 290.- Cuando los objetos decomisados o secuestrados sean nocivos a la salud, de tenencia
prohibida, peligrosa o de comercio no autorizado, el fiscal o el juez, en su caso, ordenará su destrucción
cuando ya no sea necesaria su conservación para el proceso.

Propiedad intelectual
Art. 291.-Tratándose de delitos contra derechos de propiedad intelectual, el fiscal aplicará
adicionalmente, las medidas siguientes:
La incautación o decomiso de los objetos presuntamente falsificados, todos los materiales y
accesorios utilizados para la comisión del delito, todo activo relacionado con la actividad infractora y toda
evidencia documental relevante al delito. Los materiales incautados serán identificados individualmente
cuando ello sea posible y necesario.
Cuando no fueren útiles al proceso, previa autorización judicial, se ordenará la destrucción de
los objetos falsificados o que impliquen infracción  a los derecho de autor o derechos conexos, con el fin
de evitar su ingreso en el comercio; así como la de los materiales e implementos utilizados en la creación
de los objetos ilícitos.

Sanciones
Art. 292.- Los oficiales, agentes y auxiliares de la policía que violen disposiciones legales o
reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones, lo cumplan
negligentemente o no obedezcan las instrucciones de los fiscales, serán sancionados de conformidad con
la ley de la materia.
El incumplimiento de cualquiera de estos principios, hará incurrir a los oficiales y agentes de policía
en la responsabilidad disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Archivo
Art. 293.- El fiscal ordenará, mediante resolución fundada, el archivo de las investigaciones
cuando:
1) No se hubiere individualizado al presunto responsable de la comisión del hecho o no
existan posibilidades razonables de hacerlo.
2) Estando individualizado el presunto responsable, no existan suficientes elementos de
prueba para incriminarlo.
3) No sea posible proceder.
En los casos de los numerales 1 y 2 el fiscal podrá de oficio o a petición de parte reabrir el caso
hasta agotar la investigación cuando aparezcan nuevos indicios o evidencias que desvirtúen las razones
por las que se ordenó el archivo, salvo que se haya convertido la acción pública. En el caso del numeral
3 la reapertura procederá cuando desaparezca el obstáculo que lo generó.

espero les sirva de algo. Bendiciones!

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19 Ene 2013 20:53 #6 por LUIS CHAVEZ
Respuesta de LUIS CHAVEZ sobre el tema Re: ALLANAMIENTO
Creo que el codigo procesal penal es enfático en cuanto a la incautación, lo ideal es que mejor averigue en la FGR o policia quien realizó ese procedimiento en su casa y si se llevaron algo la FGR los tiene a su disposición para ponerlos a la orden del juez, creo que la clave es saber qué Fiscalía direccionó el procedimiento y asi podrás saber el paradero y calidad de los objetos para solicitar la devolución siempre y cuando no esté vinculado al ilicito que se investiga.

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20 Ene 2013 02:06 #7 por abogadiaz
Respuesta de abogadiaz sobre el tema Re: ALLANAMIENTO
Cualquier allanamiento que se practique siempre es siempre es sobre la base de la dirección funcional del fiscal y con orden de juez, y la única excepción es cuando se hace un procedimiento en flagrancia.

Y de conformidad al Nuevo Código Procesal Penal, es facultad del fiscal de tener en resguardo los objetos incautados, incluso los sometidos a secuestro, y solo se ponen documentalmente a la orden del juez y físicamente deben de tenerlo en resguardo, siempre y cuando sean objetos susceptibles de secuestro.

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