SE PROHÍBE PRISION POR DEUDAS, (FALSO O VERDADERO)

18 Ene 2013 04:49 #1 por macizo
EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR ESTABLECE:Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional.
Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscritas y toda especie de tormento.
pero que pasa con los DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA HACIENDA PUBLICA EN EL CÓDIGO PENAL( 249-252).
por ejemplo en la Evasión de Impuestos, se le debe al Estado( lo cual se genera una cantidad pecuniaria) el punto es que en el DELITO DE EVASIÓN SE LE DEBE AL ESTADO, PERO SI NO SE LE PAGA ESE DINERO EVADIDO A TRAVÉS DE UNA EXCUSA ABSOLUTORIA HAY UNA CONDENA, veamos el Art. 252 del Código Penal:
En los delitos de este Capítulo, no se impondrá pena alguna al imputado si en cualquier momento satisficiere( PAGAR) debidamente al Fisco los impuestos evadidos con sus respectivos accesorios. entre paréntesis es mío.

Entonces como queda El Art. 27 de la Cn que dice: se prohíbe la prisión por deudas, a mí punto de ver sí existen la prisión por deudas en El Salvador, porque el Estado se vuelve nuestro acreedor en este caso de Evación de Impuestos y en los otros delitos relativos a la Hacienda Publica, si no se cancela en el Delito de Evación lo evadido hay cárcel, lo cual constituye una prisión por deudas hablamos de dinero. esa es mi postura que opinan ustedes colegas. es por ello que el Art. 27 de la Cn no es tan verdadero que diga que no hay prisión por deudas, si le debes al estado vas a la cárcel , a menos que satisfagas es decir pagar lo debido, EN ESTA CLASE DE DELITOS LOS RELATIVOS A LA HACIENDA PÚBLICA.

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18 Ene 2013 05:55 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: SE PROHÍBE PRISION POR DEUDAS, (FALSO O VERDADERO)
Pues te dire que el término DEUDA juridicamente hablando se refiere estrictamente a obligaciones exigibles en dinero, derivadas de pactos, convenios o contratos celebrados entre partes llamadas acreedor y deudor; lo referente a la evasion fiscal es otra cosa, eso no es una deuda, es un delito, ahi no hay contratos ni nada de eso, ahi hay una infraccion a la norma penal, no se te sanciona con prision por deber dinero, sino por defraudar al fisco o por no cumplir con las obligaciones tributarias en favor del Estado.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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18 Ene 2013 06:06 #3 por macizo
Discrepo, el 252 del Cpenal, es claro no se impondra pena alguna si en cualquier momento satifaciere ( cancelar) así de simple si no paga se va preso, o como queda eso?

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18 Ene 2013 06:56 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: SE PROHÍBE PRISION POR DEUDAS, (FALSO O VERDADERO)
Al tenor del articulo dice:

EXCUSA ABSOLUTORIA

Art. 252.- En los delitos de este Capítulo, no se impondrá pena alguna al imputado si en cualquier momento satisficiere debidamente al Fisco los impuestos evadidos con sus respectivos accesorios.

Aca habla de impuestos, como bien sabras estos son tributos fiscales que no implican recibir algo a cambio de parte del Estado, simplemente se deben por ley, no hay contratación alguna, las deudas tienen su origen en convenios, pactos o contratos, obviamente bilaterales, una persona entrega dinero la otra devolverá el capital y los intereses. En fin eso de deuda debe interpretarse en su sentido estrictamente jurídico, los impuestos no son deudas, El Estado no entrega dinero ni nada que se parezca al ciudadano, aca el único obligado es el sujeto al pago del impuesto, tampoco hay interes ni capital pactado que devolver, lo que hay son sanciones administrativas, multas etc, por infringir leyes tributarias; y penales por infringir la ley penal.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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18 Ene 2013 12:55 #5 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: SE PROHÍBE PRISION POR DEUDAS, (FALSO O VERDADERO)
Colega debes recordar que acá, en el caso de los impuestos, no hablamos de deudas propiamente dichas. Sino de mandatos legales. En el derecho penal rige el principio de legalidad y si chequeas la descripción del tipo penal de evasión de impuestos en ningún momento hace alusión a deudas, sino mas bien a la omisión del cumplimiento de las leyes tributarias:

Art. 249-A.- El que omitiere declarar hechos generadores, o declarare costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes, con el propósito de evadir impuestos, utilizando cualquiera de los medios siguientes...
El siguiente usuario dijo gracias: Veronicahqz

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18 Ene 2013 14:38 #6 por FernandoSO
Respuesta de FernandoSO sobre el tema Re: SE PROHÍBE PRISION POR DEUDAS, (FALSO O VERDADERO)
colegas y en cuanto tiempo prescriben la deudas? en donde puedo leer sobre ello? Muchas gracias Saludos

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18 Ene 2013 16:33 - 18 Ene 2013 16:36 #7 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: SE PROHÍBE PRISION POR DEUDAS, (FALSO O VERDADERO)
Comparto la opinión de los colegas que afirman que en este caso no estamos hablando de presión por deuda.
El derecho penal castiga conductas que el legislador considera reprochables y como tal son merecedoras de una penal o multa.
En el caso en debate, la ley castiga la conducta del evasor que incumple un mandato legal a favor de la hacienda pública, y por tanto con esa CONDUCTA engañosa, causa perjuicio al patrimonio del Estado. El hecho punible no es lo que ha dejado de pagar, sino la conducta antijuridca,de simulación, ocultamiento,fraudulenta del evasor, que deja como resultado el no pago de una obligación tributaria. Esa conducta antijuridica debe ser relevante, por tanto aunque el infractor haya dejado de pagar una cantidad menor de 5000 colones no se considera delito.

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18 Ene 2013 16:40 #8 por CUSCATLAN
Respuesta de CUSCATLAN sobre el tema Re: SE PROHÍBE PRISION POR DEUDAS, (FALSO O VERDADERO)
leete el art. 2253 y siguientes c.c.

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21 Ene 2013 15:10 #9 por Abogado Litigante
Respuesta de Abogado Litigante sobre el tema Re: SE PROHÍBE PRISION POR DEUDAS, (FALSO O VERDADERO)
Considero que son cosas diferentes cuando hablamos del no pago de una deuda nos referimos a una persona que por su insolvencia o por su falta de voluntad no cumple con una obligación de pago, diferente es en el caso de la evasión que es quien a sabiendas de que tiene una obligación fiscal con el estado, decide ocultar información con el fin de evitarla y no pagar la misma, entonces para mi en este caso esta ocultando información para no cumplir con su obligación.

Por que en la lógica que utilizas seria como decir que en el caso de cheque sin provisión de fondos que se da cuando la persona a sabiendas que no tiene fondos en su cuenta bancaria gira un cheque en forma de pago a la victima, y que no existe delito, ya que en el proceso penal el imputado podría plantear como estrategia de defensa que no hay prisión por deudas.

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22 Ene 2013 04:53 #10 por macizo
bueno, acá si es si no paga al bote, y si paga para afuera asi de sencillo, al Estado le interesan los tributos, pero que son las OBLIGACIONES FISCALES, Que es la Hacienda Publica, con el Estado no se juega, dice. EL QUE SATISFACIERE EN CUALQUIER MOMENTO, es decir PAGAR, desde ese momento nos convertimos en deudores y El Estado Nuestro Acreedor, bueno estos foros para esto son para opinar y dar puntos de vista, respeto sus opniniones pero no las comparto.
veamos el menudo problema del Art 27 Cn.
Sobre la prohibición de prisión por deudas, el tribunal ha afirmado que la misma “no sólo adquiere un reproche en el marco constitucional salvadoreño sino también a nivel jurídico internacional; sin embargo a la vez se advierte que el contenido de dicha prohibición no se encuentra uniformemente establecido, puesto que, por un lado se hace referencia a deuda, obligación contractual, obligaciones de carácter netamente civil, y por otro se hace alusión a los términos de prisión, encarcelamiento y detención. Por tal motivo –falta de uniformidad de contenido–, (Sentencia de 22-IV-2003, HC 256-2002, Considerando IV b

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