AYUDA CON UN MODELO!!!!

21 Ene 2013 22:44 #1 por AbogMejia
AYUDA CON UN MODELO!!!! Publicado por AbogMejia
Buenas Tardes!!!

Necesito de su ayuda en el sentido que si alguien tenga y me pudiera proporcionar un Modelo de Apelación Especial para el área de Menores.

Se los agradeceré mucho....

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22 Ene 2013 04:05 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: AYUDA CON UN MODELO!!!!
Buenas noches colega forista, aqui le dejo un link, donde ud, puede bajar lo que necesita...
elsalvadorlex.org/index.php?option=com_j...:apelacion&Itemid=29

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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22 Ene 2013 04:56 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: AYUDA CON UN MODELO!!!!
REF.311-UPJ-3-20011
Eda. 198/2011
SEÑORA JUEZ DE MENORES DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL..
Nosotros PEDRO PARAMO Y JULIETA ROMEO
, ambos de generales conocidas , en calidad de abogados particulares, en Proceso Penal que se instruye en contra de los menores, FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RUIZ Y LUIS ALFREDO HERNANDEZ RUIZ, en ese carácter a usted muy Respetuosamente EXPONEMOS:
Que mediante auto de doce horas del día ocho de diciembre de dos mil once se ha tenido por interpuesto el recurso de apelación y se ha ordenado trasladar a los suscritos a efectos de que expresemos lo conveniente en relación al mismo, resolución que se nos ha notificado el mismo día ocho de diciembre de dos mil once. RECURSO DE APELACION ESPECIAL que contestamos de la siguiente forma:
I) Que la Representación Fiscal alega que la resolución pronunciada por la Honorable Juez A QUO, le causa agravio por la errónea aplicación del sistema de valoración de la Sana Critica refiriéndose a ella conforme lo dispone el articulo 41 de la Ley Penal Juvenil e relaciona los artículos 175 176 y 179, del Código Procesa Penal, Análisis que ha efectuado la representación fiscal en el romano II del recurso de apelación.
Tal argumento carece de valor por cuanto no ha existido ningún agravio en cuanto a la libertad probatoria pues en la Vista de La Causa se le admitió la prueba testimonial documental y pericial, la cual fue valorada en su conjunto; y de acuerdo con las reglas de la sana critica el hecho, de que no se asediará a la pretensión fiscal no significa que se hubiese herrado sobre las misma, pues el argumento de l Representación Fiscal, fue y aun en el recurso lo mantiene que nuestros defendidos fueron los que dispararon a la victima, argumento fiscal que no s acredito con ninguno de los testimonios de los agentes localizadores; quienes a preguntas concretas de esta defensa fueron precisos y concisos en manifestar que no les constaba ni de vista ni de oídas que alguno de los menores procesados hubiese disparado contra persona alguna. No podía la honorable Juez tener por acreditado hechos que no se probaron en la vista de la causa, por lo tanto no sabemos cual es el agravio al cual hace referencia la Representación Fiscal.
II) Los puntos impugnados por la Representación Fiscal y que se detallan el romano III de dicha Apelación establece que la Honorable Juez ha inobservado el articulo 33 y 179 del Código Procesal Penal, argumentando que la existencia del hecho se acredito con prueba documental y pericial con la que se acredito la causa de la muerte de la victima por proyectil y disparo por arma de fuego, totalmente cierto, pero este el fiscal cree que la participación de los jóvenes lo acredito con prueba testimonial, documental y pericial, una afirmación falaz porque no es cierto. Puesto que los testigos en ningún momento han manifestado que estos hayan causado la muerte a una persona; querer pretender que por el hecho de haber encontrado un casquillo en la escena del delito y que este fue disparado por el arma que se le en contra al joven Francisco Antonio es una pretensión infundada por cuanto la representación fiscal no acredito quien de los cuatro percuto el arma (un adulto y tres menores), si es que lo hiso; pues según la representación fiscal los menores fueron localizados en el termino de la flagrancia sin embargo se tiene la duda el porque no se les practicó él frotado de manos o vara y plomo con cuyo resultado sin duda alguna la Honorable Juez hubiese accedido a la pretensión fiscal.
Importante es también que en el desarrollo de la vista de la causa ante la ausencia de prueba testimonial que acrediten los hechos no se logro establecer el grado de participación, si es que la tuvieron los menores procesados, así como tampoco el móvil por el cual se puso en riesgo el bien protegido de la victima, quien por la descripción que hace y los tatuaje que presente pertenece a la pandilla M. S.
III) En cuanto a la Inobservancia de Aplicación de las Reglas de la Sana Critica, no le asiste la razón a la representación fiscal por cuanto la honorable Juez A QUO aplico las reglas de la lógica la experiencia, al analizar cada uno de los elementos probatorios que la llevo a determinar la inocencia de los procesados, al no haber podido la representación fiscal probar la autoría con la prueba testimonial que como ya dijimos no determino el grado de participación de cada uno d los menores( si es que lo hubo en el presente hecho).
Si bien es cierto existe prueba científica, pero esta no determina que tenga una relación directa con nuestro defendidos por cuanto al momento en que la policía nacional civil proceden a la localización de tres menores también detienen a una persona adulta, ¿como determinar entonces quien de ellos pudo haber ejecutado el arma que fue decomisada? Que dicho sea de paso siguen el acta de localización los menores fueron privados de libertad a las nueve horas y cinco minutos del día veinticinco de junio de dos mil once, y según acta el arma ya estaba en manos de la policía nacional civil a las nueve horas de ese mismo di ata y como consta en recibo de evidencia y cadena de custodia cuando aun, no habían tenido contacto con los menores, así las cosas no se le puede exigir a la honorable Juez AQUO, otro razonamiento que no sea el de valorar en su conjunto la prueba y declarar absueltos por el delito de homicidio agravado en perjuicio de la humanidad de Caros Romero Alvares.
Por lo que a usted le pedimos:
- Nos admita este escrito
- Tener por contestado de nuestra parte el recurso de apelación especial interpuesto por la representación fiscal
- A la Honorable Cámara de Menores os Pedimos: Que una vez analizados los argumentos de la representación fiscal declaréis no ha lugar dicho recurso y en consecuencia confirméis la sentencia venida en apelación.


Señalamos para oír notificaciones en la Segunda Avenida Norte numero 202 Barrio San Francisco San Miguel. O al telefax 2661 37 47

San Miguel a los trece días del mes de diciembre de 2011.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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22 Ene 2013 17:40 #4 por AbogMejia
Respuesta de AbogMejia sobre el tema Re: AYUDA CON UN MODELO!!!!
Muchas Gracias Colega Forista Frank, ha sido de mucha ayuda su aporte!!! Nuevamente mil gracias!!!

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