Ayuda por fa.

24 Ene 2013 21:39 #1 por Juanpablo
Ayuda por fa. Publicado por Juanpablo
estimados colegas, resulta que el año pasado un amigo por cuestiones personal se fue del país, no obstante me manifiesta que el tenia un Arma de fuego, de su propiedad legalmente registrada, y para resumir un poco en este mes que el regresa se va topando que el arma no la encuentra y el tío con el cual vive acá en el salvador, le dijo que el la había agarrado junto con el permiso de portacion de arma, en ese caso que se puede hacer??? tomando en cuenta que el permiso desapareció y que si estaba todo legal? y según la ayuda que me den cuanto se puede cobrar. de ante mano gracias y bendiciones.

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24 Ene 2013 21:58 #2 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: Ayuda por fa.
Antes que nada si el arma ha sido sustraida sin su permiso como dices, debes interponer la denuncia en la PNC para evitar posible consecuencias por el mal uso que este señor pueda hacer con el arma. Luego este acto es un Hurto que tiene una acción penal,
Civilmente que se puede hacer?

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24 Ene 2013 22:01 #3 por Juanpablo
Respuesta de Juanpablo sobre el tema Re: Ayuda por fa.
en efecto se podrá solicitar algo o ke se yo. para tener exactamente las características de la misma???

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25 Ene 2013 00:39 - 25 Ene 2013 01:06 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: Ayuda por fa.
Buenas Noches.
Aca cito algunos artículos. Con los que podremos relacionar nuestra denuncia.
LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.
Art. 4.- Para los efectos de la presente Ley se establecen tres tipos de Matrículas para armas de fuego: a) MATRÍCULAS PARA TENENCIA Y CONDUCCIÓN: Inscripción de un arma de las permitidas por la presente Ley, en el Registro de Armas, mediante el cual una persona natural o jurídica pueda ejercer posesión de la misma, y que faculta a tenerla aprovisionada, cargada y lista para el uso, dentro de los límites de su propiedad urbana o rural, casa de habitación, negocio, oficina o dependencia, y por conducción el transporte de ésta debidamente descargada y des aprovisionada;
b) MATRÍCULA PARA PORTACIÓN: Inscripción de un arma de las permitidas por la presente Ley, en el Registro de Armas mediante el cual una persona natural pueda ejercer posesión de la misma, y que faculta a llevarla consigo, aprovisionada, cargada y lista para su uso, salvo en aquellos lugares prohibidos por esta Ley;
c) MATRÍCULA PARA COLECCIÓN: Inscripción de un arma de las permitidas por la presente Ley, en el registro respectivo, mediante el cual una persona natural o jurídica pueda ejercer posesión de la misma, y que faculta la tenencia para fines de exhibición, de armas de guerra previamente inutilizadas y armas antiguas; obsoletas o de valor histórico, las cuales podrán ser transportadas como en el caso de la tenencia y conducción, sin permitirse la conducción simultánea de municiones para la misma, con el fin antes mencionado. Las armas obsoletas y las de valor histórico que no serán inutilizadas, previa revisión técnica del Ministerio de la Defensa Nacional que las califique como tal. (1)
Art. 24.- Podrá extenderse matrícula de tenencia y conducción, portación y colección para armas de fuego a todos los salvadoreños y extranjeros residentes previo el cumplimiento de las formalidades y requisitos siguientesd) Adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
- Factura del establecimiento nacional o extranjero donde se compró el arma o el documento de propiedad de la misma; y
- Foitocopia de la licencia para el uso de armas de fuego.
Art. 25.- Las matrículas serán renovadas:
a) Tenencia y conducción cada 6 años;

Art. 29.- El que extravíe, le fuere robada o hurtada la licencia, armas de fuego o sus respectivas matrículas, deberá dar aviso dentro de las veinticuatro horas hábiles después de identificado o sucedido el hecho a la Unidad de la Policía Nacional Civil de la jurisdicción más cercana, la cual informará al Ministerio de la Defensa Nacional en el término de veinticuatro horas. Asimismo, deberá dar aviso de su aparecimiento o recuperación a las mismas dependencias, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de su hallazgo.(1)


Como vemos uno de los requisitos para obtener la matricula del arma es que se compruebe la calidad de propietario ya sea con Factura del establecimiento o el documento de propiedad de la misma. Por lo que una vez inscrita; se podrá hacer valer ante terceros nuestro derecho de dominio. Estando de tal suerte legitimados plenamente;pero ojo como decía el art 4 hay varios tipos de matricula la que nos interesa aca son literales A y B y como decía el art.29 la denuncia tendría que haber sido en 24 horas; este detallito habra que saberlo manejarlo; lo difícil es que el había salido y no sabemos cuanto se dilato en tener conocimiento y pues hasta la fecha no ha denunciado; aca se podría aplicar al que por fuerza y justa causa no le corre el plazo.Y como la Ley dice Identificado el hecho
La acion a seguir es seria a mi modo de ver, tratar de que el Tio mañoso regrese el arma; o que diga que hizo con ella para como dicen los colegas a partir de los datos proporcionados si es que la vendio , la perdió o no la quiere regresar interponer una denuncia en la Policia primero por el arma y licencia extraviada; para que en primer lugar evitar posibles problemas; puesto que la puedan haber ocupada en un ilícito o si es que como decíamos en el caso que no quiera regresarla; interponer una demanda por Hurto a la vez en la Fiscalia; a lo que le agregaríamos una accion Civil derivada de la penal .Ya sea que el Tio llegue aun acuerdo en el proceso se puede demostrar con la factura o la compravente el monto exigido de compensación mas las costas procesales. Ahora si alguno de los colegas nos podria ayudar con el tramite de reposicion de matricula seria mas que excelente

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