Audiencia Prelimnar en material Penal.

27 Ene 2013 03:46 #1 por Gaby2
Hola Colegas quiero pedirles un favor espero me puedan ayudar, tengo mi primer Audiencia Preliminar lleve un caso de Portacion ilegal de Arma de fuego, en la Audiencia inicial, la Fiscalia solicito Instruccion formal sin detencion, y yo como defensa estuve de acuerdo. necesito me ayuden en este caso que puedo solicitar en dicha Audiencia, la verdad nunca he estado en una Audiencia Preliminar. Les agradecere mucho. Dios les Bendiga.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

27 Ene 2013 03:57 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Audiencia Prelimnar en material Penal.
Es dificir decirlo sin ver el caso detalladamente, tendrias que contarme el caso con detalle, pero bien si de plano no hay forma de desacreditar que el imputado realizo la conducta tipica descrita por el art. 346-B y por ende participó en él, sólo te toca negociar el procedimiento abreviado con el fiscal, y asi mismo el regimen de penas, segun el art. 417 prpenal. Ahora el abreviado solo lo puede pedir el fiscal, entonces mi consejo es que vayas a hablar con el fiscal y le solicites que solicite esa salida alterna. Si quieres otras opciones debemos ver el caso con detalle.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Gaby2

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

27 Ene 2013 13:57 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: Audiencia Prelimnar en material Penal.
Agregando tambien he visto que se busca demostrar que tu cliente portaba el arma por motivos de defensa;y que en ningun momento tenia planeado o intentaba dañar a alguien o cometer un ilicito ;alla tu sabaras como te lo dijo el colega,cuando se lo propongas al fiscal segun sea la prueba presentada como poder alegar esta situacion.Que lo habian amenazado;que temia por su vida o de algun familiar por alguna razon pero valida,en fin vos sabras lo mejor,para adaptarlo al caso.Suerte

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

28 Ene 2013 02:05 #4 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: Audiencia Prelimnar en material Penal.
Mi recomendación es que des más detalles sobre el caso pues como inicio, el hecho de que la Fiscalía no solicite detención es algo que te da un indicio o que el caso no tiene mayor fundamento o que el imputado tiene cuello con el fiscal.

En cualquier caso es mejor chequear bien las actas de captura y testimonios de los agentes captores pues ahí sabrás si conviene el proceso abreviado o no, pues recordemos que un abreviado implica una condena y también antecedentes penales por la condena y la pérdida de los derechos políticos.

Entonces, si además de que el proceso termine nos interesa que el cliente salga lo mejor librado posible hay que ver esas variantes para evitarle esos antecedentes y la pérdida de los derechos pues si no hay elementos bien se podría buscar el sobreseimiento provisional o definitivo o en sentencia la absolución. Si se ve un poco feo el caso pues yo en lo personal sí recomiendo buscarlo.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

28 Ene 2013 03:29 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Audiencia Prelimnar en material Penal.
De acuerdo con el colega opinión, yo en lo personal nunca opto por el abreviado, por las razones q bien planteo el colega, en este tipo de casos se pelea hasta el final, es decir, tienes q poner mucho cuidado en el acta de remisión de los agentes captores, lee bien lo q ellos detallan, ya te diré por que, también revisa bien el acta de decomiso o incautación, específicamente pon mucha atención respecto al lugar o parte q detallen los agentes le encontraron el arma, , algo q no se te puede pasar por alto es la experticia q demuestre q el arma esta en perfecto estado ( por la tipicdad) si todo esta en legal forma, la estrategia para salir bien, en este tipo de delito, esta en los contra interrogatorios, has q los agentes se contradigan, por ejemplo en el lugar donde encontraron el arma, ante la mínima contradicción el juez ( por que por este tipo de delitos conoce un solo juez del tribunal( art. 53 CPP) tendrá q sobreseer por q solo estará frente al cuerpo del delito, pero la tipicidad necesaria para determinar la participación delictiva no tendrá sustento art, 7 CPP...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.225 segundos
Gracias a Foro Kunena