ARRENDAMIENTO

29 Ene 2013 18:10 #1 por franciscolegis
ARRENDAMIENTO Publicado por franciscolegis
Amigos del foro
Tengo una consulta, ¿es posible celebrar un contrato de arrendamiento en el cual un tercero actúe por el arrendante sin poder escrito, como un agente oficioso o subarrendante?
Slds.

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29 Ene 2013 18:19 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: ARRENDAMIENTO
Buenas Tardes...

Me parece que nadie puede actuar por otro, sin consentimiento escrito, llamese poder o autorizaciòn...

Porque como plasmara en un documento que este tercero actua por otro, sin documento que lo pruebe???? :dry:
El siguiente usuario dijo gracias: Juanpablo

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29 Ene 2013 18:28 #3 por Juanpablo
Respuesta de Juanpablo sobre el tema Re: ARRENDAMIENTO
Igualmente comparto la opinión de Nvramirez, que nadie puede actuar por otro, sin consentimiento escrito, para eso están las reglas del mandado mi estimado colega. que puede ser un poder especial o autorización, por que considero que no podes hacer comparecer a un tercero en nombre y representación de otra persona sin documento que acredites que el lo esta representando. es mi opinión bendiciones.

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30 Ene 2013 01:17 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: ARRENDAMIENTO
Considero que si el arrendamiento beneficia al dueño de la propiedad, si es aplicable la figura del agente oficios..Art. 2037.- La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamadas comúnmente gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.
Existe una sentencia de la sala de lo contencioso administrativo donde un litigante demando al cnr por la no inscripción de un documento donde comparecía una de las partes como agente oficioso, y la sala resolvió a favor de la figura, desgraciadamente no la tengo a mano, pero si le interesa colega le daré mi correo para poder proporcionarsela, también la sala de lo constitucional hace poco resolvió un amparo donde una de las partes invocaba la figura, aun q el recurso no se baso en ello, es interesante la intervención, esta es la referencia, 653-2008 Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y tres minutos del día seis de julio de dos mil once. Repito no se ahondó sobre la figura, pero tibiamente esa fue una de las intenciones del "representante"
Citare otro caso digno de revisar q aclaro ya no es respecto de la agencia oficiosa, pero si abona al tema...Procuración oficiosa
Art. 74CPCyM.- Se puede comparecer en nombre de aquel de quien no se tiene representación judicial, siempre que la persona por la que se comparece se encuentre impedida de hacerlo por sí misma, estuviera ausente del país, tenga razones de fundarlo temor o amenaza, o cuando se trate de una situación de emergencia o de inminente peligro o haya alguna causa análoga y se desconociera la existencia de representante con poder suficiente.
Y por ultimo este caso...1286 CC Cualquier ascendiente o descendiente legítimo, puede aceptar la donación dl hijo aun sin poder
El siguiente usuario dijo gracias: franciscolegis

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30 Ene 2013 03:54 #5 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: ARRENDAMIENTO
Pueden chequear el Código Civil:

Art. 1704.- Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohibe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.

Puede arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador en caso de evicción.

¿Qué opinión les merece? Pues la normativa secundaria permite arrendar lo ajeno. No cabría acá lo que el colega está preguntando?

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31 Ene 2013 01:15 #6 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: ARRENDAMIENTO
En efecto colega esa seria una buena opción o la intervención como agente oficioso, aun q parezca q me "dispare" con la intervención anterior mi intención fue establecer q no era tan cierto el hecho q no se pueda intervenir en nombre de otro sin poder por escrito, por cierto olvide mencionar q la ley de marcas permite la intervención del agente oficioso, saludos...

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31 Ene 2013 02:36 #7 por jjtobar
Respuesta de jjtobar sobre el tema Re: ARRENDAMIENTO
es para todo tipo de arrendamiento de casa

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31 Ene 2013 03:30 #8 por franciscolegis
Respuesta de franciscolegis sobre el tema Re: ARRENDAMIENTO
Gracias por sus aportes, he estudiado los artículos pertinentes en el Codigo Civil y CPCM y me parece que si procederé a realizar el arrendamiento, aun cuando se carece de un poder escrito... sin embargo, procuraré para que se ratifique lo actuado al recibir el poder.

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31 Ene 2013 11:22 #9 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: ARRENDAMIENTO
Perfectamente se puede otorgar en documento privado autenticado el contrato de arrendamiento;si el unico lio que veo en esto es a la hora de legitimarze en el caso de proceso de inquilinato;si el dueño esta fuera del pais,pero solo seria cuestion de tiempo y dinero para el poder para actuar.

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31 Ene 2013 15:06 #10 por MGNOT
Respuesta de MGNOT sobre el tema Re: ARRENDAMIENTO
Estoy totalmente de acuerdo en que aplica la figura del Agente Oficioso y como tal habría que relacionarlo en el instrumento. No obstante, es importante que se le advierta al agente la responsabilidad en la que incurre, que se encuentra en el 2039 y 2041 CC.

Saludos.

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31 Ene 2013 18:14 - 31 Ene 2013 21:40 #11 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: ARRENDAMIENTO
Efectivamente el Código Civil permite la intervención de una persona sin poder o facultades de representar a otra persona en los negocios ajenos, por medio de esta figura de la Agencia Oficiosa, que es una excepción a la regla para actuar a nombre y representación de otro. Esta facultad que la ley de permite al agente es de administrar negocios ajenos.
De acuerdo una acepción de la RAE administrar es:"Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes".Negocio es: "Aquello que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés.”

La doctrina destaca ciertos elementos que justifcan que una persona se inmiscuya en esta calidad en los asuntos propios de otra persona,los cuales deben estar caracterizados por una necesidad razonable de involucrarse;no debe invadir injustificadamente la esfera de derechos ajenos;debe estar fuera de toda duda la ilicituad o el probecho personal del agente;la intromisión en los negocios ajenos debe ser en beneficio del dueño; la actuación del agente debe ser en atención a la voluntad real o presumible del dueño del negocio.

Normativamente toda persona capaz estaría habilitada para actuar en tal calidad, sin embargo de los hechos que rodean esta voluntad de intervencion del agente puede deducirse la inconvenencia de involucrarse en los negocios ajenos.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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