PRETENCION ANTE EL DESPIDO DE UNA MUJER EMBARAZADA

30 Ene 2013 22:57 #1 por Concepción
Necesito que me ayuden en esto: quiero saber cual es la pretensión ante una mujer embarazada que ha sido despedida, y también cual es la pretensión ante el despido de un directivo sindical, espero que me ayuden con estos temas y muchas gracias.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

31 Ene 2013 00:06 #2 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: PRETENCION ANTE EL DESPIDO DE UNA MUJER EMBARAZADA
Amigo, para tu tarea de derecho laboral te recomiendo estos artículos:

DIRECTIVO SINDICAL Y MUJER EN ESTADO DE GRAVIDEZ: DEBES PEDIR EL PAGO DE SALARIOS NO DEVENGADOS POR CAUSA UMPUTABLE AL PATRONO.

Art. 464.- Cuando un directivo sindical o una mujer que se halle en la situación prevista por el Art. 113, demandare pago de salarios no devengados por causa imputable al patrono, siendo dicha causa un despido de hecho o en su caso, un despido con juicio previo, comprobados que hayan sido los extremos de la demanda, el juez condenará a que se paguen dichos salarios durante todo el tiempo que, según la ley, se mantuvieron vigentes el contrato y la garantía especial de estabilidad que protege al trabajador, determinándose que el pago ha de ser en la cuantía, lugar, tiempo y forma en que se hubiere venido haciendo; todo como si el trabajador continuare al servicio del patrono.

En estos casos el incumplimiento de cualquiera de los pagos de salarios en que el patrono incurriere, dará lugar a que el trabajador pueda pedir la ejecución de la sentencia.


Te debo aclarar que no es tecnicamente correcto hablar de "despido" en estos casos pues tanto el directivo sindical como la mujer embarazada son "intocables", es decir, ellos aunque les diga el patrono que estan "despedidos", eso no es cierto, pues en virtud de la ley la relación laboral no se rompe, por lo que en la demanda jamás debes establecer que fueron "despedidos" o que "la relación laboral finalizó tal día" y que vienes a pedir que sean vueltos a su puesto de trabajo, sino que debes pedir lo que dice el art. "Salarios no devengados por causas imputables al patrono"

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.189 segundos
Gracias a Foro Kunena