Contrato de arrendamiento

01 Feb 2013 05:44 #1 por Amapola
Contrato de arrendamiento Publicado por Amapola
Colegas necesito saber si en un contrato de arrendamiento de locales comerciales, si solamente se hace la relacion de la direccion del inmueble o tambien se describe la propiedad??
gracias por su ayuda

Salmos 37:4

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Feb 2013 14:49 #2 por Abogado Litigante
Respuesta de Abogado Litigante sobre el tema Re: Contrato de arrendamiento
basta con la individualizacion del inmueble, en los títulos traslaticios de dominio si es necesario, pero en los arrendamientos no, claro que si tenes la descripción se la podes poner si así lo quiere el cliente.
El siguiente usuario dijo gracias: Amapola

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Feb 2013 16:10 #3 por MGNOT
Respuesta de MGNOT sobre el tema Re: Contrato de arrendamiento
Yo te sugiero incorporar la ubicación y también, el número de matrícula del inmueble, para individualizarlo mejor. La descripción es innecesaria. La gente acostumbra incluirla, pero no se requiere.

Saludos,

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Feb 2013 17:20 #4 por Juanpablo
Respuesta de Juanpablo sobre el tema Re: Contrato de arrendamiento
considero que con la ubicación del inmueble, su dirección numero de casa, pasaje, ect. osea lo mas especifico considero que bastaría, en el caso de la descripción de la propiedad no la considero pertinente pero es opción suya colega si la describe o no. bendiciones.-
El siguiente usuario dijo gracias: Amapola

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Feb 2013 21:28 - 01 Feb 2013 21:31 #5 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: Contrato de arrendamiento
ACA TE DEJO ALGUNAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL PARA QUE INCORPORES LAS QUE DESEES:

I) TITULODE PROPIEDAD: La Sociedad Arrendante es dueña y actual poseedora de un inmueble ubicado en CALLE y COLONIA LA MASCOTA NUMERO QUINIENTOS DOS, LOTE TRECE•G, SAN SALVADOR, IDENTIFICADO COMO LOCAL NUMERO SIETE. II) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: PRIMERA: La Sociedad arrendante entrega a partir del uno de junio del año dos mil doce, el local antes descrito, en perfecto estado de uso y conservación, al arrendatario quien a su vez lo ha aceptado en esas condiciones. SEGUNDA: El plazo del arrendamiento es de UN AÑO, contado a partir del uno de junio del año dos mil doce, prorrogable por periodos iguales, cada uno, caso contrario el arrendatario, deberá dar aviso a la sociedad arrendante, cuarenta y cinco días antes de que se finalice el plazo o la prórroga, entendiéndose que la falta de comunicación por parte del arrendatario dará lugar a la presunción de renovación del contrato en los mismos términos. En caso de que el arrendatario desocupare el local arrendado antes que venza el plazo original o una de sus prórrogas, éste se compromete a cancelar todo el plazo pactado, .como si fuere de plazo vencido. TERCERA: El arrendatario utilizará el local arrendado exclusivamente para instalar en él un RESTAURANTE DE COMIDA ITALIANA, no pudiendo ocuparlo para otro fin, ni subarrendarlo total o parcialmente, sin el consentimiento expreso de la Sociedad Arrendante. CUARTA: El precio total del arrendamiento es de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA, precio que incluye IVA, que el arrendatario pagará a la Sociedad Arrendante por medio de DOCE CUOTAS mensuales, fijas y sucesivas de MIL CIENTO TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una, precio que incluye IVA, pagaderos los primeros cinco días de cada mes comprendido dentro del plazo. La mora en el pago de una o más de las cuotas será causal de caducidad del plazo y producirá la terminación total del contrato y la inmediata desocupación del local y serán exigibles las cuotas restantes que falten pagar para que caduque el plazo o sus prórrogas: El interés por mora será del CINCO por ciento mensual, el cual se hará exigible en los primeros quince días de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo. En caso de que el arrendatario no desocupare el inmueble arrendado en el plazo indicado y no hubiere prórroga en el presente contrato, también a título de Lucro Cesante pagará la suma de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA diarios, adicionales al canon, hasta su completa desocupación y entrega del local arrendado. La Sociedad Arrendante se reserva además el derecho de cerrar el inmueble arrendado en caso de que el arrendatario cumpla treinta días en mora, lo cual es aceptado por el arrendatario, siendo por cuenta de éste la responsabilidad del deterioro del producto en venta o almacenado, lo cual no exonera al arrendatario del pago total del plazo contratado. Si en el plazo de tres días posteriores al cierre del local, no se presentare Representante Legal de la Sociedad Arrendante o persona con suficientes facultades para cancelar o negociar la mora; el local será desocupado, haciéndose constar mediante acta notarial y en la presencia de dos testigos el contenido de local arrendado, siendo por cuenta y riesgo del arrendatario el deterioro o pérdida de los bienes a trasladarse, estando la sociedad arrendante autorizada para-movilizar el contenido del local arrendado, siendo por cuenta del arrendatario el pago del transporte, gastos notariales y bodegaje; el cual se cobrará tres veces más alto que el canon de arrendamiento aquí pactado. QUINTA: El arrendatario se obliga a cancelar los servicios de energía eléctrica; agua potable e impuestos municipales, además cancelará la cantidad de SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, POR MANTENIMIENTO.SEXTA: La Sociedad arrendante no tendrá ninguna clase de responsabilidad por daños o pérdidas que sufra el arrendatario, ni aún en casos como disturbios laborales, o de cualquier otra naturaleza, conmoción civil, robos, fechorías, interrupción de los servicios, daños a la propiedad, pérdidas o daños causados por lluvias e inundaciones. Si por cualquier daño ocasionado por la naturaleza o por razones ajenas al arrendatario el local fuere declarado inhabilitado, el contrato quedará vigente y los cánones suspendidos de pago, en tanto se realicen las reparaciones necesarias para su uso. Pero queda a opción de la sociedad arrendante hacer las reparaciones o dar por terminado el contrato de arrendamiento. SEPTIMA: El arrendatario no podrá hacer alteraciones, modificaciones o adiciones al local arrendado sin previo permiso escrito de la Sociedad Arrendante; las alteraciones, modificaciones o adiciones que se hagan pasarán a ser parte del local arrendado y de propiedad de la Sociedad Arrendante sin costo alguno; excepto aquellas adiciones que pueden ser separadas del local sin ocasionar perjuicio. Si el arrendatario aún con autorización de la sociedad arrendante realizare instalación de equipos, cambio en el diseño o modificaciones que alteren la infraestructura del local arrendado, y si por esta razón se dañan piezas; equipos o instalaciones, el arrendatario se compromete a reponerlas, repararlas o sustituir cualquiera de los objetos dañados. En caso de que el contrato haya vencido y el arrendatario se encuentre en el proceso de desocupación éste deberá continuar cancelando el canon de arrendamiento, mientras duren las reparaciones. La Sociedad arrendante presentará un presupuesto de reparación de. los daños causados en el inmueble por el arrendatario; el cual deberá ser devuelto a la sociedad arrendante en un plazo que no deberá exceder de tres días; para que se le explique o justifique dicho presupuesto, entendiéndose de que de no haber respuesta escrita por parte del arrendatario, se entenderá que acepta tal y como recibió el presupuesto, el cual deberá cancelar al inicio de las reparaciones. OCTAVA: El Arrendatario entregará el local arrendado al término del primer plazo o de sus prórrogas, en el buen estado de uso y conservación en la misma forma y condiciones en que se le entregan al principio del plazo, excepto los deterioros o desmejoras provenientes del uso normal. Pero estos deterioros deberán haber sido notificados en el momento de suceder y por escrito, para determinar si son por el uso normal o por el mero descuido de las cosas, quedándose entonces sujetos a lo que estipula el final de la cláusula séptima. NOVENA: Serán por cuenta del arrendatario todos los desperfectos que se ocasionen en el inmueble arrendado y que no fueren producidos por el natural uso de las cosas ejercido por el cuidado y diligencias necesarias. Asimismo se obliga a cumplir y hacer cumplir cualquier disposición escrita que se le haga llegar por parte de la sociedad arrendante. DECIMA: EL arrendante se obliga a cumplir las leyes y reglamentos de las autoridades y a no ocupar o permitir que se ocupe el local arrendado para usos fuera de la ley. DECIMA PRIMERA: El Arrendatario es el único responsable de no contravenir leyes o reglamentos del Departamento de Bomberos o Cláusulas de Pólizas de Seguro en relación a almacenar artículos inflamables en el local arrendado. Un delegado de la Sociedad• Arrendante, previamente autorizado, tendrá libre acceso al local arrendado a horas razonables con el objeto de estimar medidas necesarias para su preservación y seguridad. DECIMA SEGUNDA: Las noticias o avisos entre la Sociedad arrendante y el arrendatario se tomarán como válidos al ser entregados en el inmueble arrendado. DECIMA TERCERA: La Sociedad arrendante dará por terminado este contrato, en los siguientes casos: a) por falta de pago de una de las mensualidades; b) Por incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las obligaciones o pactos consignados en este contrato, La mora o la infracción de este contrato hará caducar el plazo en su totalidad, dando derecho a la Sociedad arrendante a exigir la inmediata desocupación del inmueble sin necesidad de requerimiento, para el pago, ni diligencia judicial o administrativa alguna por renunciar a todo ello el arrendatario; sin perjuicio de exigírsele ejecutivamente la cancelación del alquiler por todo el plazo pactado en este contrato. DECIMA CUARTA: Será por cuenta del arrendatario los gastos de este contrato y cuantos hiciere la sociedad arrendante en el cobro del canon de arrendamiento inclusive los llamados gastos personales y a los que no fuere condenado en costas. DECIMA QUINTA: Para los efectos legales derivados de este contrato el arrendatario se somete a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de San Salvador, y en caso de acción judicial renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y demás providencias apelables del juicio ejecutivo, siendo depositario de los bienes que se le embarguen la persona que designe la sociedad arrendante, relevándolo de la obligación de rendir fianza, siendo de cargo del arrendatario las costas procesales y personales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenado a ellas. DECIMA SEXTA. DEPOSITO: El Arrendatario entrega en este acto a la Sociedad Arrendante la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de DEPOSITO y servirá para cubrir los gastos por desperfectos y cualquier otro que tuviere que hacerse durante o la terminación del contrato, en caso de no existir averías, daños o no adeudar cantidad alguna en cualquier concepto, la sociedad arrendante se obliga a devolver la totalidad del depósito o el saldo según el caso, en un plazo de sesenta días posteriores a la terminación del contrato, o hasta cuanto tuviere en su poder todos los recibos debidamente cancelados de los servicios públicos respectivos, y haber realizado las reparaciones necesarias y que son responsabilidad del arrendatario. Para la devolución del depósito, será necesaria la presencia del representante legal o persona con suficiente facultad para decidir, negociar y pagar. En lo demás se estará a lo dispuesto en la Cláusula SEPTIMA de este contrato: El arrendatario, en este acto se compromete a: 1) Acatar todas y cada una de las disposiciones del presente contrato en aras de hacer un buen uso de las áreas comunes del local y así evitar conflictos con el resto de inquilinos del edificio; 2) A cuidar el inmueble arrendado con el mayor esmero y cuidado respondiendo hasta de la culpa leve y por los daños y deterioros causados por sus dependientes, clientes y amigos, debiendo comunicar los daños y deterioros en el plazo de cinco días e indemnizarse en ese mismo plazo; Queda entendido que si las reparaciones en cualquiera de los casos aquí señalados fueren bajo la orden del arrendatario, éste se responsabiliza de cualquier daño, desperfecto y/o trabajos mal hechos en el inmueble arrendado por parte del personal contratado por él, dejando muy. claro que la sociedad arrendante no aceptará remiendos, suturas, pintura de mala calidad o sustitución de únicamente las piezas dañadas, sino que deberán hacerse las reparaciones necesarias y que son responsabilidad del arrendatario. DECIMA SEPTIMA: FIRMA SOLIDARIA: Yo,
, de treinta años de edad, Licenciado en Economía y Negocios, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento' Único de Identidad número ----, con Número de Identificación Tributaria
, OTORGO: Que me constituye FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO y PRINCIPAL PAGADOR, de las obligaciones contraídas en este instrumento por el señor ----, para garantizar a la Sociedad INVERSIONES ORION, S.A. DE C.V., el fiel cumplimiento de las condiciones que en él se estipulan para cuyo efecto hago las mismas renuncias que el señor
, aceptando el contrato en todo su contenido y señala la ciudad de San Salvador, como su domicilio especial, para los efectos legales procedentes. DECIMA OCTAVA: CLAUSULA ESPECIAL: La Sociedad arrendataria gozará del beneficio de estacionamiento para sus clientes y amigos, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus cánones. Queda estipulado que el parqueo con que cuente el inmueble objeto de este contrato será administrado por la sociedad arrendante, de igual forma la sociedad arrendante autorizará la ubicación de la rotulación comercial requerida. DECIMA NOVENA: DOMICILIO: Para los efectos legales de este contrato la sociedad arrendante, el arrendatario y el fiador, fijamos como domicilio especial la ciudad de San Salvador, y en caso de acción judicial el arrendatario y el fiador renuncian al derecho de apelar del juicio que al efecto le siguiere, siendo depositario de los bienes que les embarguen la persona que la sociedad arrendante designe, a quien el arrendatario y el fiador relevan de la obligación de rendir fianza y cuentas. Así nos expresamos y después de leído lo escrito en un solo acto, lo ratificamos y firmamos el contrato en dos impresiones del mismo en originales y de igual valor probatorio en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de mayo del dos mil doce.
El siguiente usuario dijo gracias: Juanpablo, Amapola

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

28 Ago 2013 21:13 #6 por Amapola
Respuesta de Amapola sobre el tema Re: Contrato de arrendamiento
Gracias hasta ahora estoy revisando las respuestas o sugerencias , bendiciones.

Salmos 37:4

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Ago 2013 13:07 #7 por alvarado90
Respuesta de alvarado90 sobre el tema Contrato de arrendamiento
basta con la direccion para individualizar el inmueble

en dichos contratos que son meramente de posecion no existe requisito alguno para describirlo tecnicamente.
El siguiente usuario dijo gracias: Amapola

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.251 segundos
Gracias a Foro Kunena