REO REBELDE

01 Feb 2013 15:40 - 01 Feb 2013 15:41 #1 por ROMERO LEIVA
REO REBELDE Publicado por ROMERO LEIVA
HOLA COLEGAS NECESITO AYUDA!!


Me han presentado el caso de un joven que fue acusado por acoso sexual juntamente con otra persona, en la audiencia inicial le dieron libertad condicional sin medidas cautelares, le señalaron la audiencia preliminar, y los mandaron a notificar conforme a la ley, los defensores llegaron pero los imputados NO, y les declararon rebelde y les giraron orden de captura, a los tres meses capturaron a uno de ellos cesaron la rebeldía solo por parte del capturado y el proceso siguió con su curso, celebraron la preliminar solo con el capturado y le dieron un sobreseimiento provisional, paso el año de ley y lo dejaron libre, y quedo extinta la acción y mandaron el expediente al archivo,

Acá la cuestión es por el que NO CAPTURARON, este se fue a Estados Unidos hace tres años, y hoy quiere arreglar sus papales, pero quiere que se le resuelva su situación jurídica, se que la rebeldía interrumpe la prescripción Y SEGÚN EL EXPEDIENTE TIENE ORDEN DE CAPTURA ACTIVA , PERO SI ALGUIEN TIENE UNA ESTRATEGIA PARA PODER SOLVENTAR LA SITUACIÓN DE ESTE JOVEN POR FAVOR COMPARTAME SU OPINIÓN, LES ESTARE ALTAMENTE AGRADECIDA....

Lic. ROMERO LEIVA

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01 Feb 2013 22:35 #2 por frank83
Respuesta de frank83 sobre el tema Re: REO REBELDE
PUES NO AHY PROBLEMA, YA QUE LA REVELDIA INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN, PERO EL ART. 36 INC. 2 DEL PRPN, TE DA LA RESPUESTA PARA TU CASO, SI TIENE TRES AÑOS, DILE QUE SE ESTE MÁS AÑOS Y REVISA LA PENA DEL DELTO QUE LE IMPUTAN Y HAS LOS CALCUL,OS.-
SALUDOS.
LIC. FRANCISCO GOMEZ.-
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02 Feb 2013 14:08 #3 por ROMERO LEIVA
Respuesta de ROMERO LEIVA sobre el tema Re: REO REBELDE
licdo. francisco gomez,,,

gracias por corresponder mi tema, quisiera que me instruya de como hacer , al cesar la prescripcion y rebeldia, para poder solicitar quiten la orden de captura del imputado,,que debo de hacer ,pasando el termino de ley, como debo de alegar o que procedimiento debo de seguir, la sentencia definitiva de este aso se dio en febrero de 2011, y como el Art.165 del acoso sexual, y fue en menor de 15 años , el delito es de 4 a ocho años, como debo de alegar ante esta circunstancia...segun su opinion..muchas gracias de antemano..

Lic. ROMERO LEIVA

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02 Feb 2013 15:49 - 03 Feb 2013 00:12 #4 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: REO REBELDE
,,,

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02 Feb 2013 15:52 #5 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: REO REBELDE
Cuando cumpla los presupuestos que regula el art. 36 solicitas la extinción de la acción penal al juez de la instancia que declaró la rebeldía de acuerdo al art. 31 Pr. Pn, no tienes que alegar más que los presupuestos para la extinción de la acción penal, es una cuestión de mero derecho.
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02 Feb 2013 22:45 #6 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: REO REBELDE
Los colegas basicamente te estan diciendo que debes verificar que el tiempo de interrupción de la prescripción durante el procedimiento ha prescrito, luego de eso empieza a contar el tiempo normal para la prescripción de la accion durante el procedimiento, del art. 34. Explico, segun este articulo, la prescripcion de la accion durante el procedimiento, no puede exceder de diez años; el art. 36 habla de la interrupción de la prescripción, en el caso de la declaratoria de la rebeldía del imputado, obviamente se refiere a la prescripcion de la accion durante el procedimiento, y no a la prescripcion de la accion penal a secas, esto porque ya la FGR ya ha iniciado la accion penal; entonces este último articulo refiere que la interrupcion no puede durar mas de tres años, pasado ese tiempo, empieza a correr el tiempo de la prescripcion del art. 34 pero aumentado en un tercio. El delito de acoso sexual cometida en menor de quince años, tiene pena maxima ocho años de prision, la mitad serian cuatro, aumentado el tercio seria un año cuatro meses mas, es decir cinco años seis meses en total, este último tiempo se contará a partir de la última actuación relevante, para el caso lo que sería relevante podría pensarse que sería, el que ya se haya pronunciado el auto respectivo que deja sin efecto la interrupcion de la prescripción; pero la fiscalia acostumbra presentar luego escritos para no dejar inactivo el proceso, el juez resuelve etc, y entonces tu debes ir a ver de que fecha es el ultimo auto del expediente, y desde esa fecha contar los cinco años seis meses, y transcurrido ese tiempo sin que haya otro otro auto de fecha posterior, entonces metes un escrito y pides la prescripcion de la accion penal durante del proceso por inactividad del proceso. Espero haber sido claro.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
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20 Jun 2013 20:54 #7 por ROMERO LEIVA
Respuesta de ROMERO LEIVA sobre el tema Re: REO REBELDE
LOST CANVAS

Respecto a su respuesta muchas gracias, es muy acertada, y me ha ayudado a aclarecer este tema, pero una consulta, yo ya me mostré parte el 07 de febrero, la declaratoria de rebeldia se hiso el 04-11-2009, y pasaron tres años el 04-11-12, como me mostre parte el 07 de febrero del corriente año, puedo pedir suspendan la rebeldia para que inicie a correr la prescripción, es necesario? o lo dejo asi solo con el escrito mostrándome parte?,, por favor indiqueme,

le doy estos datos por cualquier cosa para que usted se respalde con su asesoría:

Fecha de inicio del proceso el 09-07-09
Delito: Acoso Sexual Art. 165 inc. 2 Pn
Declaratoria de Rebeldía el 04-11-09
ultimo escrito presentado mostrándome parte el : 07-02-13



HOLA COLEGAS NECESITO AYUDA!!


Me han presentado el caso de un joven que fue acusado por acoso sexual juntamente con otra persona, en la audiencia inicial le dieron libertad condicional sin medidas cautelares, le señalaron la audiencia preliminar, y los mandaron a notificar conforme a la ley, los defensores llegaron pero los imputados NO, y les declararon rebelde y les giraron orden de captura, a los tres meses capturaron a uno de ellos cesaron la rebeldía solo por parte del capturado y el proceso siguió con su curso, celebraron la preliminar solo con el capturado y le dieron un sobreseimiento provisional, paso el año de ley y lo dejaron libre, y quedo extinta la acción y mandaron el expediente al archivo,

Acá la cuestión es por el que NO CAPTURARON, este se fue a Estados Unidos hace tres años, y hoy quiere arreglar sus papales, pero quiere que se le resuelva su situación jurídica, se que la rebeldía interrumpe la prescripción Y SEGÚN EL EXPEDIENTE TIENE ORDEN DE CAPTURA ACTIVA , PERO SI ALGUIEN TIENE UNA ESTRATEGIA PARA PODER SOLVENTAR LA SITUACIÓN DE ESTE JOVEN POR FAVOR COMPARTAME SU OPINIÓN, LES ESTARE ALTAMENTE AGRADECIDA....

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20 Jun 2013 20:57 #8 por ROMERO LEIVA
Respuesta de ROMERO LEIVA sobre el tema Re: REO REBELDE
LOST CANVAS

Respecto a su respuesta muchas gracias, es muy acertada, y me ha ayudado a aclarecer este tema, pero una consulta, yo ya me mostré parte el 07 de febrero, la declaratoria de rebeldia se hiso el 04-11-2009, y pasaron tres años el 04-11-12, como me mostre parte el 07 de febrero del corriente año, puedo pedir suspendan la rebeldia para que inicie a correr la prescripción, es necesario? o lo dejo asi solo con el escrito mostrándome parte?,, por favor indiqueme,

le doy estos datos por cualquier cosa para que usted se respalde con su asesoría:

Fecha de inicio del proceso el 09-07-09
Delito: Acoso Sexual Art. 165 inc. 2 Pn
Declaratoria de Rebeldía el 04-11-09
ultimo escrito presentado mostrándome parte el : 07-02-13

NOTA: unos colegas me dicen que puedo conciliar con la victima en este caso, aunque la ley no es muy clara si puedo o no, mas que la victima aun es menor de edad. que me sugiere usted ante esta recomendación.



HOLA COLEGAS NECESITO AYUDA!!


Me han presentado el caso de un joven que fue acusado por acoso sexual juntamente con otra persona, en la audiencia inicial le dieron libertad condicional sin medidas cautelares, le señalaron la audiencia preliminar, y los mandaron a notificar conforme a la ley, los defensores llegaron pero los imputados NO, y les declararon rebelde y les giraron orden de captura, a los tres meses capturaron a uno de ellos cesaron la rebeldía solo por parte del capturado y el proceso siguió con su curso, celebraron la preliminar solo con el capturado y le dieron un sobreseimiento provisional, paso el año de ley y lo dejaron libre, y quedo extinta la acción y mandaron el expediente al archivo,

Acá la cuestión es por el que NO CAPTURARON, este se fue a Estados Unidos hace tres años, y hoy quiere arreglar sus papales, pero quiere que se le resuelva su situación jurídica, se que la rebeldía interrumpe la prescripción Y SEGÚN EL EXPEDIENTE TIENE ORDEN DE CAPTURA ACTIVA , PERO SI ALGUIEN TIENE UNA ESTRATEGIA PARA PODER SOLVENTAR LA SITUACIÓN DE ESTE JOVEN POR FAVOR COMPARTAME SU OPINIÓN, LES ESTARE ALTAMENTE AGRADECIDA....
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20 Jun 2013 20:59 #9 por ROMERO LEIVA
Respuesta de ROMERO LEIVA sobre el tema Re: REO REBELDE
LOST CANVAS

Respecto a su respuesta muchas gracias, es muy acertada, y me ha ayudado a aclarecer este tema, pero una consulta, yo ya me mostré parte el 07 de febrero, la declaratoria de rebeldia se hiso el 04-11-2009, y pasaron tres años el 04-11-12, como me mostre parte el 07 de febrero del corriente año, puedo pedir suspendan la rebeldia para que inicie a correr la prescripción, es necesario? o lo dejo asi solo con el escrito mostrándome parte?,, por favor indiqueme,

le doy estos datos por cualquier cosa para que usted se respalde con su asesoría:

Fecha de inicio del proceso el 09-07-09
Delito: Acoso Sexual Art. 165 inc. 2 Pn
Declaratoria de Rebeldía el 04-11-09
ultimo escrito presentado mostrándome parte el : 07-02-13

NOTA: unos colegas me dicen que puedo conciliar con la victima en este caso, aunque la ley no es muy clara si puedo o no, mas que la victima aun es menor de edad. que me sugiere usted ante esta recomendación.



HOLA COLEGAS NECESITO AYUDA!!


Me han presentado el caso de un joven que fue acusado por acoso sexual juntamente con otra persona, en la audiencia inicial le dieron libertad condicional sin medidas cautelares, le señalaron la audiencia preliminar, y los mandaron a notificar conforme a la ley, los defensores llegaron pero los imputados NO, y les declararon rebelde y les giraron orden de captura, a los tres meses capturaron a uno de ellos cesaron la rebeldía solo por parte del capturado y el proceso siguió con su curso, celebraron la preliminar solo con el capturado y le dieron un sobreseimiento provisional, paso el año de ley y lo dejaron libre, y quedo extinta la acción y mandaron el expediente al archivo,

Acá la cuestión es por el que NO CAPTURARON, este se fue a Estados Unidos hace tres años, y hoy quiere arreglar sus papales, pero quiere que se le resuelva su situación jurídica, se que la rebeldía interrumpe la prescripción Y SEGÚN EL EXPEDIENTE TIENE ORDEN DE CAPTURA ACTIVA , PERO SI ALGUIEN TIENE UNA ESTRATEGIA PARA PODER SOLVENTAR LA SITUACIÓN DE ESTE JOVEN POR FAVOR COMPARTAME SU OPINIÓN, LES ESTARE ALTAMENTE AGRADECIDA....
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Lic. ROMERO LEIVA

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20 Jun 2013 21:02 #10 por ROMERO LEIVA
Respuesta de ROMERO LEIVA sobre el tema Re: REO REBELDE
para los que están visitando este caso por favor comenten en lo siguiente:

NOTA: unos colegas me dicen que puedo conciliar con la victima en este caso de Acoso Sexual Art. 165 inc. 2, aunque la ley no es muy clara si puedo o no, mas que la victima aun es menor de edad. que me sugiere ustedes ante esta recomendación.

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29 May 2014 22:41 #11 por manueldjimenez
Respuesta de manueldjimenez sobre el tema Re: REO REBELDE
A mi no me preocuparia las leyes salvadoreñas sino las de la USA.

Antes de darle la residencia le van a preguntar un par de preguntas claves. Una es "haz cometido un delito en cualquier parte del mundo por el cual no has sido castigado?

Obviamente si dice que si no le daran la residencia, si dice que no va a mentir, correcto?

Si a la persona que detuvieron pago con carcel por dicho delito, did your client pay for this crime?

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30 May 2014 11:49 #12 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema REO REBELDE
No procede la conciliación en este tipo de delito, ya que por ser de acción pública y no estar regulado en los presupuestos del artículo 38 cpp

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