Buenas noches colegas necesito de su valiosa ayuda sobre una duda que tengo es inscribible la compraventa de un derecho proindiviso sobre un inmueble o es necesario establecer mediante partición la parte que corresponde a cada copropietario?
Pero si es posible hacer la compraventa del derecho proindiviso unicamente se relacionara el porcentaje que le corresponde al copropietario que desea vender y describir en su totalidad el inmueble?
Efectivamente es incribible, siempre y cuando se establezca el porcentaje real, esto de conformidad con el artículo 62 literal h) del reglamento de la ley de reestructuracion... Cuando se tratare del traspaso de derechos proindivisos, deberá siempre, darse la proporción de los derechos resultantes en relación con la totalidad, usándose el sistema de porcentaje; en aquellos derechos existentes antes de la promulgación del presente Reglamento, el Notario hará la conversión al sistema señalado, cuando fuere posible.
Muchísimas gracias Heberth por su valiosa ayuda, entonces en la escritura se deberá especificar el porcentaje que esta vendiendo según aparece en la razón y constancia de traspaso y describir el inmueble en su totalidad verdad?
De nada colega, hay de proindivisos a proindivisos, por ejemplo algunos dicen " q es dueño de la mitad de una novena parte en una cincuentaba parte de un derecho de tierras en la hacienda tal"...esos so muy difíciles, sin embargo en esos casos lo q se debe hacer es seguir el tracto sucesivo hasta llegar a la inscripción origen ( donde esta el cuerpo cierto) de allí se viene revisando marginal por marginal, para ir restando las partes vendidas, pero en porcentaje, así se obtiene, una ves q se determina el porcentaje, se elabora la escritura en la cual se redacta de la misma forma q se redacto en su pre antecedente, con la incorporación del porcentaje claro, el personal del cnr no se conformará con ese porcentaje mencionado, por lo que ellos tiene una célula q se encarga de estudios proindivisos ( hacen el mismo estudio q hizo el usuario y si coincide se inscribe,) si no coincide se menciona el porcentaje q debe ser y el usuario solo cambia folio, bueno eso es respecto a los proindivisos de caballerías o haciendas, pero en su caso veo q es un derecho proindiviso de los q llamamos " chiquitos" por que por sus palabras me percato q ese derecho ya esta trasladado ( sistema siryc) ya que habla q el porcentaje aparece en la constancia, efectivamente solo mencione el porcentaje q aparece y para la redacción guiese por el antecedente, detallando todo el derecho...saludes...
El siguiente usuario dijo gracias: live, Roberto Ramirez
Si es que se realizo diligencias de aceptacion de herencia y una vez se inscribio la declaratoria quedo establecido el porcentaje para cada una de las partes y ya esta en el sistema siryc. Nuevamente le agradezco mucho su ayuda Licdo. gracias gracias gracias
Perfecto, en ese caso en lo medular debe decir, q la persona es dueña de un derecho proindiviso equivalente al 25 por ciento ( o lo q sea el caso) en el siguiente inmueble y lo describe...
hola de la lectura de esto ha llegado a mis manos una escritura de compraventa de hace diez años la cual no fue inscrita, ya que se trata de una hacienda donde existen derechos proindivisos, en las compraventas, aunque fisicamente ya no hay indivision, pues es el caso que esta no se ha inscrito debere hacer todo este estudio que tu indicas, sobre todos los tractos sucesivos hasta llegar donde se encuentra la de origen, para ir restando y luego incorporar el porcentaje que corresponde.
Asi mismo queria preguntar si es cierto que hubo un decreto que permitia la inscripcion de derechos proindivisos??
Buenos dias, que se hace en el caso que el actual dueño ya tiene el 100% pero que antes solo tenia el 50% del derecho proindiviso sobre la propiedad, quiere pasar dicho inmueble a nombre de su compañera de vida. Que debo hacer?