Sentencias que no causan cosa juzgada Art. 83.- Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental,
tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan cosa juzgada
de conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la ley.
En el caso de las medidas de protección de menores, el Juez las revisará de oficio cada seis meses,
a fin de mantenerlas, sustituirlas, modificarlas o cesarlas.
En los casos contemplados en los incisos anteriores, el expediente respectivo no se archivará en
forma definitiva y en el mismo se hará constar el mantenimiento de modificaciones, sustituciones,
revocaciones o cesaciones y la sentencia causa ejecutoria, no obstante la interposición de recurso.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Última Edición: 03 Feb 2013 22:29 por frank-vane.
El siguiente usuario dijo gracias: rodro_156, Anónimo 77, dora emely ventura medina
frank-vane escribió: Para los interesados en Familia- les dejo un link, donde pueden encontrar un Modelo de Modificacion de ALIMENTOS de Sentencia.....
Sentencias que no causan cosa juzgada Art. 83.- Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental,
tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan cosa juzgada
de conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la ley.
En el caso de las medidas de protección de menores, el Juez las revisará de oficio cada seis meses,
a fin de mantenerlas, sustituirlas, modificarlas o cesarlas.
En los casos contemplados en los incisos anteriores, el expediente respectivo no se archivará en
forma definitiva y en el mismo se hará constar el mantenimiento de modificaciones, sustituciones,
revocaciones o cesaciones y la sentencia causa ejecutoria, no obstante la interposición de recurso.
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...
una pregunta, este es un proceso nuevo o se debe hacer ante el mismo juzgado que dicto la sentencia y poniendo el numero de referencia de la sentencia a modificar?
rodro_156 escribió: una pregunta, este es un proceso nuevo o se debe hacer ante el mismo juzgado que dicto la sentencia y poniendo el numero de referencia de la sentencia a modificar?
Un proceso de modificaciòn de Sentencia, siempre es un proceso separado de aquel donde se pronuncio la sentencia que se pretende modificar.
Por eso el nombre correcto del proceso es: Modificaciòn de Sentencia de Divorcio, en relaciòn a la cuantìa de los alimentos (como ejemplo), pueden modificarse todas las sentencias que no causan cosa juzgada; aùn cuando lo que se pretende modificar NO haya sido la pretensiòn principal.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: rodro_156, Ely Cardona