Saludos cordiales, me surge una duda con respecto a un caso relacionado con mi nombre, el problema es el siguiente:
Resulta que mi abuela (materna) contrajo matrimonio con mi abuelo (materno) en el año 2010, y en dicho acto, mi abuelo reconoció como su hija a Roxana Castillo (quien es mi madre), por lo que el nombre de mi madre fue modificado adquiriendo el apellido paterno. El nombre de mi madre antes del acto de matrimonio era: Roxana Castillo; posterior al acto de matrimonio y con la marginacion correspondiente en la partida de nacimiento el nombre de mi madre se consignó asi: Roxana Mazanares Castillo.
Ahora bien, he leido el articulo 25 de la ley del nombre de la persona natural, el cual establece lo siguiente: "Art. 25.- En los casos previstos en esta ley, el cambio en el apellido se extenderá a los descendientes menores de edad y a los mayores que consientan en ello. También se extenderá a la cónyuge
cuando ésta ha optado por usar el apellido del marido.
Lo anterior se hará constar por marginación en las partidas de nacimiento o de matrimonio, en
su caso."
Tengo 22 años, mis apellidos son Vasquez Castillo, y segun este articulo, puedo consentir que se me extienda el apellido Manzanares o no. Es mi deseo mantener los apellidos Vasquez Castillo ya que no deseo llevar el apellido Manzanares, ¿pero cual es el tramite para que se establezca que quiero manterner los apellidos Vasques Castillo por marginacion? ¿es notarial o judicial? o ¿ninguno de estos?
Espero haberme expresado de un forma entendible, y de antemano agradezco el tiempo que se toman para leer esto y para ayudarme.
vaya segun el articulo 25 de la ley del nombre de la persona natural que tu mismo lo plantiaste oscar 100 segun yo lo entiendo da la opcion en tu caso que ya eres mayor de edad de seguir usando los apellidos que siempre haz tenido la ley no te obliga a que realises el cambio de apellido o a que se realise la marginacion por extension por lo tanto soy de la opinion que no tienes que relaizar ningun tramite judicial ni notarial. si tu abuelo decidio darle su apellido a tu mama reconociendola como hija en ese caso tu mama no se salva del llevar el primer apellido de tu abuelo pero hasta ahi, en tu caso como hijo mayor de edad puedes decidir si realizar los cambios de apellido o no...
Muy bien, la ley te faculta para que decidas, ya veremos que te dicen en el duicentro, cuando el nombre de la que dices es tu mama, no coincida con tus apellidos. Me cuentas!!!
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
yo tengo una pregunta con respecto al tema... a la madre de una joven la reconoció el padre cuando cuando la joven aun era menor de edad, no se si se le aplica esta situacion de la extension si ella quiere (la joven) adoptar o no el apellido de la madre reconocida.... pues hoy ella tiene 24 años y esta teniendo problemas con respecto a eso
SI EL RECONOCIMIENTO FUE EN VIGENCIA DE LA LEY DEL NOMBRE Y LA LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES, EL JEFE DEL REGISTRO FAMILIAR DE LA ALCALDIA TIENE QUE CANCELAR LA PARTIDA Y EMITIR UNA NUEVA, YA QUE SEGUN EL CODIGO DE FAMILIA , DEBE DE RESGUARDARSE LA FILIACION DE LAS PERSONAS. EN LOS DUICENTROS, PERO COMO ESTO LE TRAE PROBLEMAS CON SU VIDA JURIDICA Y NATURAL, PUES YA HAY DOCUMENTOS CON EL NOMBRE QUE TENIA SIN RECONOCIMIENTO, PUEDE HACER UNA IDENTIDAD O VER SI SURTE LA ADECUACION, PUES ESTA LA ALCANZARAN SUS HIJOS.
SI EL JEFE DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR NO LO QUIERE HACER, TENDRA QUE HACERSE POR LA VIA JUDICIAL. LO MEJOR SI NO HAY HERENCIA ES QUEDARSE SIN EL RECONOCIMIENTO