ejecucion de sentencia contra alcaldia

10 Dic 2010 03:47 #1 por josejose
me ha buscado un cliente que tiene una sentencia firme desde el 5 de enero de 2009, en la cual se condeno a una alcaldia a pagar mas de trece mil dolares a un trabajador despedido, la alcaldia no ha querido pagar que hago, sigo el cumplimientio de la sentenica con el codigo derogado o con el CPCM

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07 Dic 2012 21:34 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: ejecucion de sentencia contra alcaldia
Es claro que si el momento tienes que hacerlo valer con el Codigo que esta vigente.- Suerte y Bendiciones.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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08 Dic 2012 01:35 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: ejecucion de sentencia contra alcaldia
Ojo colega debes iniciarlo con el derogado código de procedimientos, de conformidad con el artículo 704 dl CPCYM y lo mas importante no puedes iniciarlo con base a la nueva norma, por que corres el riesgo que te aleguen esto ojo.... Prescripción
Art. 553.-CPCyM La pretensión de ejecución prescribe a los dos años de haber quedado firme la sentencia o resolución, del acuerdo y transacción judicial aprobados y homologados, o del laudo arbitral cuyo cumplimiento se pretenda.
 mira no obstante que la materia es laboral y se sigue con base al 422 y 423 del C.T, estas disposiciones te remiten al código de procedimientos, inicialo con el derogado es un típico caso de la famosa" ultra actividad de la ley" articulo 704 CPCyM y por que te conviene con el derogado por las razones que te comente..suerte...

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