Despido con indemnización

01 Mar 2013 17:32 #1 por Isabel07
Despido con indemnización Publicado por Isabel07
Tengan un buen día estimad@s colegas.

tengo una duda sobre un tema laboral, cusndo el patrono y el trabajador acuerdan el pago de la indeminzación que le corresponde por despido esto se hace constar en Acta notarial o simplemente se Autentican las firmas?

Gracias!!!
Saludos

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01 Mar 2013 17:41 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Despido con indemnización
La forista Betsabè, escribiò:

"en el Art. 402 del C. Trj, establece claramente que instrumentos hacen plena prueba.

y en su inciso segúndo establece: " El documento privado no autenticado en que conste la renuncia del trabajador a su empleo, terminación de contrato de trabajo por mutuo consentimiento de las partes, o recibo de pago de prestaciones por despido sin causa legal, sólo tendrá valor probatorio cuando esté redactado en hojas que extenderá la Dirección General de Inspección de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha".

Es decir que serán valido los actos que debienen por:
- hoja extendida en Dirección General de Inspección de Trabajo
- hoja extendida por el juez de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, a parte de los señalados en el inciso primero de este mismo Articulo."
El siguiente usuario dijo gracias: Isabel07

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02 Mar 2013 02:43 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Despido con indemnización
Muy interesante la respuesta NVramirez, creo que alguno hemos caido en el error de levantar actas Notariales de indenizacion; veo que tengo que volver a ojear el Codigo de Trabajo...!!!

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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04 Mar 2013 13:30 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Despido con indemnización

frank-vane escribió: Muy interesante la respuesta NVramirez, creo que alguno hemos caido en el error de levantar actas Notariales de indenizacion; veo que tengo que volver a ojear el Codigo de Trabajo...!!!


Hay que agradecerle a la forista Betsabe... :)

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21 Ago 2013 21:09 #5 por Isabel07
Respuesta de Isabel07 sobre el tema Despido con indemnización
Muchas gracias por el comentario.
la duda me quedaba con respecto al Inc 1° del Art. 402, ya que dice que los instrumentos públcos o auténticos hacen plena prueba, salvo que sean rechazados como ´plena prueba por el juez....
por eso es que tenía la duda.

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21 Ago 2013 21:13 #6 por franklin ricardo abrego
Respuesta de franklin ricardo abrego sobre el tema Despido con indemnización
Si en cuentras a un notario que valla al centro de trabajo seria mejor que se haga en acta notarial

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21 Ago 2013 22:26 #7 por willieparedes
Respuesta de willieparedes sobre el tema Despido con indemnización
Cuidado colegas, no tratemos de hacer las cosas de un modo distinto al señalado por la Ley, sobre todo cuando ésta es clara. Hasta pregunta de examen de notarial puede ser. No se nos debe olvidar que no TODO se puede hacer ante notario y menos en "Actas Notariales". Saludos.

Lic. Francisco William Paredes

"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...

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06 Nov 2013 09:45 #8 por pameneto
Respuesta de pameneto sobre el tema Despido con indemnización
Saludos colegas,
Y para obtener las hojas, que requisitos se deben llevar al ministerio de trabajo y/o al juzgado?

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06 Nov 2013 10:11 #9 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema Despido con indemnización
Interesante tema, deseo hacer una aportación y es que el art. 402 del CT, hay que leerlo en todo su contexto, y mas su segundo inciso, ya que este es claro y dice "El documento privado NO AUTENTICADO, en que conste la renuncia del trabajador a su empleo, terminación de contrato de trabajo por mutuo consentimiento de las partes, o recibo de pago de prestaciones por despido sin causa legal, sólo tendrá valor probatorio en los dos supuestos señalados anteriormente; pero a contrario sensu el documento privado AUTENTICADO si tendrá valor, pero siempre y cuando no sea redargüido de falsedad o en su caso impugnado su autenticidad oportunamente por la parte actora, según el procedimiento previamente establecido en los art. 403 del CT y 334 respectivamente para controvertir la prueba documetnal y en consecuencia sea rechazado por el Juez.

Lo anterior por que yo he utilizado esta formula y a la fecha los Tribunales de lo Laboral han dictado sentencia a mi favor, ya que el propio trabajador a firmado el acta notarial correspondiente, leyéndosela y explicándole el contenido y las consecuencias de la misma; en esa oportunidad el Tribunal Tercero de lo Laboral de SS, declaro a lugar la excepción de pago y absolviendo a mi representada de la pretensión planteada por el Defensor Público.

Que conste que esta es mi experiencia personal, algún otro colega tendrá otra experiencia y seria bueno compartirla.

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.

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06 Nov 2013 10:34 #10 por bexaby
Respuesta de bexaby sobre el tema Despido con indemnización
En el ministerio de trabajo debe solicitarla el propio trabajador o persona autorizada por el trabajador.-
En los juzgados no se.-
El siguiente usuario dijo gracias: pameneto

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09 Abr 2014 11:47 #11 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Despido con indemnización
En efecto si se pueden hacer constar las prestaciones en documento privado autenticado (es decir en documento privado + acta notarial).

Les dejo una sentencia de la sala de lo civil interesante al respecto (y hay mas pero esta esta interesante por los "errores" que tiene el acta y que sin embargo siempre es valida):


Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: 1F66F.pdf
Tamaño del Archivo:138 KB

Pero Julio Cesar no lo vio.
Adjuntos:

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