Respuesta de representante sobre el tema Re: Estafa
Lo primero que debes de colocar en la balanza es que la victima debe de ser de un conocimiento muy escaso para poder caer en un error bochornozo. Si la victima es una persona que ha terminado tercer ciclo, bachillerato, o ha alcanzado un mayor grado academico, es de rigor doctrinario que aquel que sufre este menoscabo debe de entender poco de los manejos de la vida.
No muy deacuerdo con el concepto de pranticante, sin embargo yo te recomiendo que envies a la persona a la fiscalia, existen la mediacion y revisaran con detalle la denuncia.
Ahora, mi opinion si te interesa seguir el proceso es desgastante si no existe la pruebas pertinentes y adecuadas y te llevara un buen periodo obtener frutos si en realidad aplica este delito, caso contrario te recomiendo asesorar y verificar bien la informacion.
Hola esto lo saque del manual de Derecho penal tomo dos USAID
Estafa Art 215 C. P.
Definición: la estafa es una disposición patrimonial perjudicial tomada por error, determinada por los ardides de alguien que tendía a obtener un beneficio indebido.
Elementos del tipo penal
A) Acreditación del engaño
Error y acto de disposición patrimonial
C) Ánimo de lucro (dolo civil y dolo penal)
D) Cuantía de lo defraudado mayor a doscientos colones.
y lo primero así como te decía representante es la acreditación del engaño que el sujeto pasivo por error o con propósito de engaño del sujeto activo tubo a su disposición el patrimonio del primero y que el segundo se aprovechó de él (animo)con intención de adueñarse y que pueda ser determinada la cantidad estafada.
Y acerca del procedimiento a seguir debe ser mediante la fiscalía así como te lo dice Martínez por ser delito de acción publica y ellos analizaran la denuncia si hay suficientes elementos para ejercer la acción penal y ahí en el proceso abran muchas alternativas.
SOLO UNA PREGUNTA EN RELACION A SUS COMENTARIOS YO TAMBIEN PRETENDO REPRESENTAR A UNA PERSONA QUE FUE ESTAFADO CON MÁS DE DOS MIL DÓLARES. ES LA PRIMERA VEZ QUE LLEVO UN CASO DE ESTOS Y MI DUDA RADICA EN EL HECHO DE SI PUEDO COMO PARTE QUERELLANTE PRESENTAR DENUNCIA ANTE FISCALIA DIRECTAMENTE O ES MI CLIENTE QUIEN DEBE APERSONARSE A FISCALIA A EXPONER EL CASO.
lo primero así como te decía representante es la acreditación del engaño que el sujeto pasivo por error o con propósito de engaño del sujeto activo tubo a su disposición el patrimonio del primero y que el segundo se aprovechó de él (animo)con intención de adueñarse y que pueda ser determinada la cantidad estafada.
Y acerca del procedimiento a seguir debe ser mediante la fiscalía por ser delito de acción publica y ellos analizaran la denuncia si hay suficientes elementos para ejercer la acción penal y ahí en el proceso abran muchas alternativas