COLEGAS, UNA PREGUNTA SE PUEDE EL VENDEDOR RESERVAR EL DERECHO DE USUFRUCTO EN UNA COMPRAVENTA O SOLO SE PUEDE EN UNA DONACION, POR FAVOR AYUDENME A EVACUAR ESTA DUDA. GRACIAS
Según el Art. 771 Código Civil .- El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos:
1º Por la ley, como el del padre o madre de familia, sobre ciertos bienes del hijo;
2º Por testamento;
3º Por donación, venta u otro acto entre vivos;
4º Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.
Aca te dejo un modelo espero te sirva, bendiciones.-
De acuerdo con el colega Juan Pablo. En el modelo de la Escritura yo personalmente extra a lo que dice el modelo, hago la aclaración que lo que se vende o dona no es el inmueble sino la "Nuda Propiedad" y que la Nuda Propiedad es lo que recibe el comprador o el donatario.