REPOSICION DE INSCRIPCION EN CNR

06 Mar 2013 17:46 #1 por latriz
REPOSICION DE INSCRIPCION EN CNR Publicado por latriz
Buen días Colegas, requiero su ayuda esta vez el caso es el siguiente:

mi cliente necesita inscribir su escritura de C-V, el caso es que hay un antecedente que no esta inscrito, por lo cual lo solicite a la Sección de Notariado, el problema es que quienes vendieron el inmueble al anterior dueño fueron los herederos del dueño original, digamoslo asi, pero el problema es que EN LOS LIBROS DEL CNR, SOLO APARECE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS, LA HOJA DONDE DEBERIA DE ESTAR EL TRASPASO POR HERENCIA NO ESTA, TAMPOCO ESTA EN MICROFILM, yo tengo una copia bastante borrosa, ME DIJERON EN EL CNR, QUE DEBERIA SEGUIR DILIGENCIAS DE REPOSICION VIA JUDICIAL, si alguien ha seguido este tipo de diligencias que me pudiera orientar, si tienen algún modelo o alguna otra idea de solucionar este problema, se los agradecere.

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12 Mar 2013 02:14 - 12 Mar 2013 02:18 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: REPOSICION DE INSCRIPCION EN CNR
( ESTO LO MANDO MI GRAN AMIGO HERBERTH
) TE DARA UNA IDEA SOBRE EL TEMA..../Aca esta mi humilde opinion:

el tramite a seguir se llama, " REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE INSCRIPCION". para esto tienes que tener identificado el inmueble, numero de inscripción, tienes que investigar bajo que numero de microfilmacion se encuentra porque esos datos también los tienes que dar, numero fecha. Presentaras una declaración jurada del titular del inmueble a presencia de dos testigos,

art. 119 del Reglamento de la ley de reestructuracion del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas.
Colega ......... al respecto) bueno le explico colega frank, en en todo CNR han habilitado una pequeña célula encargada de la actualización de inscripciones dadas en folio personal ( libro) a sistema ( syric) le explico lo q la célula hace con los proindivisos: lo principal es seguir el tracto sucesivo, es decir, si ud dice q es dueño de un 20 por ciento en un derecho proindiviso equivalente a la mitad de una doceava parte etc..!bueno el estudio radica en llegar a la inscripción origen ( donde el derecho esta a cuerpo cierto) por lo general son haciendas por los antiguos ejidos, el punto es q en este trayecto de llegar al origen( para después venir añadiendo los fragmentos del derecho basado en porcentajes) pueden suceder dos cosas desafortunadas: una q la inscripción tenga su origen en un libro seccional ( los primeros libros del registro y q solo los tiene en san salvador y los registros regionales solo poseen un micro filme de las imágenes, el problema esta en que no todos los libros seccionales se encuentran físicamente ni escaneados. El otro problema es q en medio del tracto sucesivo te encuentres cn que una de las inscripciones necesarias para seguir el paso ( hacia el origen del cuerpo cierto) este deteriorado... En ambos casos se hacen diligencias de reposición judicial de inscripción o libro, recuerdo que en apartados anteriores mencione como se realizaban estas diligencias y en base ha q disposiciones se realizan ( artículos 51 y 52 de la ley de tarifas y otras disposiciones relativas al registro.. Y otro forista hablo de un proceso regulado en la ley del registro de la propiedad y por cierto lic ud en su comentario dijo q esa posición le parecía la mas adecuada.. Yo solo pensé en ese momento q se desconoce de alguna manera q la ley de tarifas y otras disposiciones es una copia mas actualizada de la ley del registro de la propiedad, pero bueno aaaa tmbn pensé q quizás nunca habían tenido la oportunidad e seguir dichas diligencias, los invito a echarle un vistazo colegas al diario oficial, a veces salen publicaciones del ejecutivo ordenando la reposición de la inscripción ( por q es el ejecutivo a través del presidente q ordena la reposición) una vez que el juez de lo civil ha realizado la inspección en el cnr, posterior a la publicación... Bueno el punto colega es q revisen esas publicaciones q a veces salen en el diario oficial, allí verán q el ejecutivo dice " que basado en el tramite regulado en el artículo 51 y 52 de la ley de tarifas...

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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20 Feb 2014 14:53 #3 por Diana
Respuesta de Diana sobre el tema Re: REPOSICION DE INSCRIPCION EN CNR
hola colega muy interesante su aporte yo estoy caso similar con la diferencia que los libros del inmueble del causante ya no existe, y me mandan a iniciar una reposicion via judicial, mi pregunta es yo nunca he hecho un tramite asi, y no se cuanto cobrar por ello, puede orientarme

Diana Montes

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