derecho penitenciario

08 Mar 2013 21:23 #1 por maricela quintanilla
derecho penitenciario Publicado por maricela quintanilla
Quisiera saber si le puedo presentar un escrito al juez de vigilancia penitenciaria para que solicite al consejo criminologico que proponga a un interno para gozar de libertad condicional anticipada o primero se lo tengo que pedir directamente al consejo.

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09 Mar 2013 06:45 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: derecho penitenciario
No, antes que nada lo que debes hacer es pedir al equipo tecnico criminologico que proponga al reo ante el concejo criminologico a la fase de confianza. Es un requisito para la libertad condicional anticipada, luego que se le haya concedido esa fase, pides la libertad condicional anticipada al juez de vigilancia. Lo que puedes hacer es a lo sumo luego de pedir la fase, esperar un tiempo prudencial, y luego sino contestan, presentar un escrito, expone el caso al juez anexando la copia de recibido que presentantes al equipo tecnico, y le pides que en el ejercicio de sus deberes, haga cumplir la ley y el reglamento penitenciario, y requiera informe al equipo tecnico criminologico y al concejo criminologico regional respecto a la solicitud de fase de confianza a favor del reo, para asi apurarlos.

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09 Mar 2013 23:03 #3 por lic_Robert
Respuesta de lic_Robert sobre el tema Re: derecho penitenciario
Buenas tardes, anteriormente hice un comentario sobre este tema, reflexionando sobre la base de lo establecido en el art. 86 inc. 2 Pn., que establece los requisitos para optar a una lib. cond. anticipada, será necesario que el interno se encuentre obligadamente en fase de confianza para poder optar a dicho beneficio..?? o podria solicitarse si el interno se encuentra en fase ordinaria..???

Ahora bien, aprovechando el espacio y el conocimiento de los colegas, tengo la siguiente pregunta: ¿El programa "yo cambio" que se implementa en los centros penales, puede ser valorado para tramitar una redencion de la pena?

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10 Mar 2013 05:00 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: derecho penitenciario
OK ME PERMITIRE HACER UN ANALISIS BREVE. PERO PRIMERO DEJO ACA EL LINK PARA QUE DESCARGUE EL REGLAMENTO DE LA LEY PENITENCIARIA, LA RESPUESTA ESTA EN EL ART. 266 literal e)

Procedimientos Generales para la ubicación en las fases del Régimen Penitenciario.
Art. 266.

El procedimiento general de ubicación será:

e) El Equipo Técnico Criminológico propondrá
al Consejo Criminológico Regional, los internos que califiquen con los requerimientos para gozar del beneficio de la Libertad Condicional, los internos que califiquen con los requerimientos para gozar del beneficio de la Libertad Condicional Anticipada, que podrían ser todos aquellos internos que estén aptos o gozando de las fases de Confianza y Semilibertad.

AHORA SI SE FIJA MENCIONA A LOS QUE ESTEN APTOS, QUIERO AGRADECER SU PREGUNTA PORQUE RECIEN ME PERCATO QUE EL REGLAMENTO HA SIDO REFORMADO, AHORA INCLUYE TAMBIEN A LOS QUE PRETENDAN LIBERTAD CONDICIONAL ORDINARIA, ANTES SOLO DECIA ANTICIPADA, ESO DE APTOS EN LA PRACTICA SE RIGE POR ESTAS FASES PUES ES EL CONCEJO CRIMINOLOGICO REGIONAL QUIEN EVALUA LAS APTITUDES DE LOS INTERNOS. PARA OBTENER FASE DE CONFIANZA SE REQUIERE LA TERCERA PARTE DE LA PENA, PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL ANTCIPADA MEDIA PENA, AHORA EL LITERAL ANTERIOR ESTABLECE QUE EL EQUIPO TECNICO PROPONDRA AL CONCEJO CRMINOLOGICO REGIONAL LOS INTERNOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA, PERO EXPRESAMENTE REZA QUE PODRIAN SER "TODOS AQUELLOS INTERNOS QUE ESTEN APTOS O GOZANDO DE CONFIANZA Y SEMILIBERTAD; ASI DICHO LA FASE DE CONFIANZA DEBE OBTENERSE AL CUMPLIR LA TERCERA PARTE DE LA PENA, PERO EN LA PRACTICA ESO ES MENTIRA, MAS SINO SE SOLICITA, UN REO PUEDE CUMPLIR SU PENA TOTAL EN FASE ORDINARIA; LA FASE DE SEMILIBERTAD SE OBTIENE SEGUN LA LEY AL CUMPLIR DOS CUARTAS PARTES DE LA PENA, O SEIS MESES ANTES DE PODER OBTENER LA LIBERTAD CONDICIONAL ORDINARIA; DOS CUARTOS ES IGUAL A MEDIA PENA; PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL ORDINARIA SE REQUIEREN DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA, ESO NOS LLEVA A CONCLUIR MEJOR SOLICITAR LA FASE DE CONFIANZA Y NO ESPERAR QUE LA PENA DEL REO LLEGUE A LAS DOS TERCERAS PARTES O SEIS MESES, PORQUE AHI YA LO QUE PROCEDE ES LIBERTAD CONDICIONAL ORDINARIA POR LAS DOS TERCERAS PARTES SIN NECESIDAD DE NINGUNA DE ESAS DOS FASES, SEGUN EL ART. 51 DE LA LEY PENITENCIARIA, AUNQUE CON LA REFORMA ACTUAL, AL PARECER SI ESTAMOS OBLIGADOS A PROMOVER LA FASE DE CONFIANZA; AUNQUE HAY JURISPRUDENCIA QUE EL JUEZ PUEDE OTORGARLA SIN EXIGIR LAS FASES Y EL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS PROGRAMAS QUE DEBIO CUMPLIR EL REO. POR LO MENOS A MI SI ME LA HAN CONCEDIDO A FAVOR DE ALGUNOS CLIENTES, PERO ACLARO ES DE CONSIDERAR LA REFORMA.

POR OTRO LADO LE DEJO ALGO ADICIONAL, UN RESUMEN DEL FAMOSO DECRETO LEGISLATIVO 445. VERA QUE CASI SON LOS MISMOS REQUISITOS Y QUE REGULA OTROS CASOS ESPECIALES DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA, AUNQUE CUANDO LEA EL ART. 1 SOLO DIGA LIBERTAD CONDICIONAL, MAS ADELANTE VERA QUE ES ANTICIPADA POR EL TIEMPO EXIGIDO. Y EN EL ART 5 AL FINAL VERA QUE SE MENCIONAN A MUCHOS QUE QUEDAN EXCLUIDOS, SALVO LOS QUE ESTAN EN LA FASE DE CONFIANZA Y SEMILIBERTAD. POR OTRO LADO AL FINAL UNO TIENDE A PENSAR QUE YA NO TIENE APLICACION, PERO NO HA SIDO DEROGADO AUN, Y DIGO ESTO PORQUE AUN LO EXIGEN LOS JUECES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA SI SE INVOCA EL DECRETO. ENTONCES SEA CON EL DECRETO O CON EL ART. 86, LO DE LA FASE DE CONFIANZA EN LA PRACTICA NO SE PUEDE OBVIAR SI SE QUIERE SOLICITAR LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA. ESPERO HABERME EXPLICADO BIEN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS



Art. 1.- El Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena correspondiente, otorgará la libertad condicional a los condenados que a la fecha en que entre en vigencia el presente decreto cumplan o hayan cumplido ya la mitad de la condena impuesta, en los delitos cuyo límite máximo de prisión excede de tres años, siempre que el condenado acredite los requisitos siguientes:

1- Que haya observado buena conducta y desarrollado actividades laborales, culturales, ocupacionales o de otra índole susceptible de igual valoración. El Equipo Técnico Criminológico del Centro Penitenciario colaborará con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena competente para la acreditación de este requisito.

2- Que haya satisfecho las obligaciones civiles provenientes del hecho y determinadas por resolución judicial, garantice satisfactoriamente su cumplimiento o que demostrare incapacidad para su pago.



Art. 2.- Los internos mayores de setenta años de edad que no pudiesen valerse por sí mismos, tendrán derecho a obtener su libertad, previa evaluación médica realizada por facultativo del Instituto de Medicina Legal, en coordinación con el Equipo Técnico Criminológico del Centro Penitenciario, para ello, se realizará propuesta que se hará del conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena competente quien ordenará lo conducente:

Las personas que gozaren del beneficio a que se refiere el inciso anterior serán sometidas al control de la institución que designe el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena correspondiente.



Art. 3.- Los internos que se encuentren en fase terminal de vida a causa de enfermedades tienen derecho a que se decrete la extinsión de la pena, de conformidad con el Art. 108 del Código Penal.

Art. 5.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas disposiciones temporales las personas beneficiadas con la libertad condicional, a que se refiere los Arts. 1 y 2 de este Decreto que hubieren sido condenados por los delitos de homicidio agravado, secuestro, atentados contra la libertad individual agravados, extorsión simple o agravada, robo agravado, violación, violación en menor o incapaz, agresión sexual, agresión sexual en menor o incapaz, violación y agresión sexual agravada, envenenamiento, contaminación o adulteración de aguas y sustancias alimenticias, asociaciones ilícitas, delitos regulados en el Capítulo II del Título XVI del Libro Segundo del Código Penal, delitos relativos a la Hacienda Pública y los delitos regulados en el Capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; así como, los casos a que se refiere el Art. 92-A del Código Penal y los internos bajo régimen de internamiento especial. Se exceptúa de la anterior exclusión, a los internos del sistema penitenciario que se encuentren ubicados o se ubiquen durante la vigencia del presente Decreto en las fases de confianza y semilibertad del régimen progresivo que establece la Ley Penitenciaria, que hubiesen además, cumplido con los requisitos expresados en el Art. 1 del presente Decreto.



Art. 6.- La Dirección General de Centros Penales levantará un censo de los internos a quienes se les pudiera aplicar los beneficios penitenciarios regulados en el presente decreto, en el plazo de un mes contados a partir de la vigencia de éste. La información de dicho censo será remitida en los cinco días hábiles siguientes a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.

Con la información del censo o en cualquier momento en que se reciba una solicitud de otorgamiento de los beneficios del presente decreto, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena iniciará el trámite para la acreditación, de los requisitos regulados para cada beneficio penitenciario, lo cual deberá hacer en el plazo de dos meses. Transcurridos los cuales se celebrará una audiencia especial para decidir sobre el otorgamiento o no del beneficio.

En caso de necesitarse dictámenes parciales o técnicos, éstos deberán ser emitidos en un plazo no mayor de diez días hábiles.



Art. 7.- El otorgamiento de los beneficios penitenciarios de este Decreto no extingue la responsabilidad civil.

En los casos en que aún no se haya satisfecho la responsabilidad civil, en la audiencia especial, el interno deberá ofrecer mecanismos de garantís o satisfacción de la misma o demostrar la incapacidad de su cumplimiento. De no ser posible lo anterior, el Juez podrá otorgar el beneficio e imponer medidas tendentes a garantizar el eventual cumplimiento de la responsabilidad civil, so pena de revocar el beneficio otorgado.

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10 Mar 2013 05:31 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: derecho penitenciario
EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:

DECRETO No. 769



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.



CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 445, de fecha 31 de octubre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 221, Tomo No. 377, del 27 de noviembre del mismo año, se emitieron Disposiciones Transitorias para el Otorgamiento de Beneficios Penitenciarios.

II. Que el Decreto a que se refiere el considerando anterior está próximo a vencerse y aún existen procesos, pendientes para otorgar los beneficios que dicho Decreto otorga.

III. Que por las razones antes expuestas se hace necesario prorrogar por un periodo de doce meses más los beneficios que el referido Decreto establece.



POR TANTO,

en uso de' sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Irma Segunda Amaya Echeverría, Francisco Antonio Prudencio, Santos Guevara Ramos, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Ingrid Berta María Béndix de Barrera, Julio César Portillo Baquedano, Darío Alejandro Chicas Argueta, Marco Tulio Mejía Palma, Herberth Néstor Menjívar Amaya y José Antonio Almendáriz Rivas.



DECRETA:

ME FALTO AGREGAR ESTO, HASTA DONDE SE SIGUE VIGENTE, EXISTE UN DICTAMEN LEGISLATIVO DE MAYO DE 2011 QUE NO REFIERE QUE ESTE DEROGADO SINO MAS BIEN YA NO ES NECESARIO APLICAR LOS ARTS. 1,2 Y 5 POR REFORMAS AL CODIGO PENAL Y A LA LEY PENITENCIARIA, MAS BENEFICIOSAS EN TEORIA, PERO NO SON LAS REFORMAS DE 2012 SINO LAS DE 2008 Y 2007 RESPECTIVAMENTE, PERO OJO NO ESTA DEROGADA SINO SIMPLMENTE LA REFORMA DE ESOS TRES ARTICULOS RESULTAN INNECESARIAS.

Art. 1. Prorrógase por doce meses más, a partir del día 28 de noviembre del presente año, los efectos del Decreto Legislativo No. 445, de fecha 31 de octubre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 221, Tomo 377, del 27 de noviembre del mismo año.



Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

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10 Mar 2013 06:08 #6 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: derecho penitenciario
LO ULTIMO QUE INDAGUE ES QUE ESTARIA VIGENTE HASTA NOVIEMBRE DE 2012, POR UN DECRETO POSTERIOR PERO DE AHI NO SE QUE SUCEDIO.

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10 Mar 2013 15:32 #7 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: derecho penitenciario
ACA TE DEJO ALGO ACERCA DEL PROGRAMA “YO CAMBIO”, a mi consideracion si es posible tomarlo en cuenta para lo que dispone el art. 105-A de la ley penitenciaria, que dispone un dia de trabajo por dos dias de pena.

La D.G.C.P con el objetivo de generar campañas educativas de prevención de la violencia ha diseñado el Proyecto “YO CAMBIO”teniendo como premisa que el privado de libertad tiene derecho a demostrarle a la sociedad que puede reconstruir su vida si así lo desea. Este proyecto pretende realizar campañas de servicios a la ciudadanía por parte de privados de libertad en fase de confianza y semi libertad. Presenta un formato de integración entre los Privados(as) de Libertad y la Ciudadanía. “YO CAMBIO” es prácticamente un puente de comunicación entre la opinión pública y la acción de la D.G.C.P.

Privados de Libertad Realizan Trabajos Comunitarios en Santa Ana.

Durante ocho meses, más de 60 internos de fase de confianza del Centro de Cumplimiento de Penas de Santa Ana realizaron trabajos en el Municipio de Santa Ana. Los trabajos incluyeron: limpieza en parques y tragantes de aguas lluvias y negras, chapoda de grama en diferentes colonias de la Ciudad morena; así como limpieza en el Cementerio General “Santa Isabel”. Este tipo de iniciativas permite abrir espacios de integración de los privados de libertad en trabajos comunitarios. Asimismo, las autoridades de Centros Penales, resaltaron la importancia de ejecutar el programa “Carretera de Oportunidades”, que busca abrir espacios en la sociedad, para la readaptación y reinserción del privado de libertad
TE DEJO ALGO MAS.
infosurhoy.com/cocoon/saii/xhtml/es/feat...012/08/14/feature-02

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11 Mar 2013 00:41 #8 por lic_Robert
Respuesta de lic_Robert sobre el tema Re: derecho penitenciario
Buenas noches, muchas gracias estimado Lost Canvas, me parece excelente el aporte que nos ha proporcionado, me gustaría discutir y analizar algunos puntos en relacion al art. 266 lit e; en primer lugar me llama la atencion que el art. en comento establece "internos que esten aptos o gozando" ahora pregunto cuando se dice "apto" no podría incluirse en ese punto a los internos que no se encuentran en fase de confianza pero que cumplen los requisitos para poder ingresar a dicha fase..??

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12 Mar 2013 04:43 #9 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: derecho penitenciario
Como no, incluso entran las personas de tercera edad, y de enfermedades avanzadas terminales, segun el decreto de disposiciones transitorias para el otorgamiento de beneficios penitenciarios, pero el termino "aptos" no es subjetivo, sino objetivo, es decir debe existir pronunciamiento del concejo criminologico regional respecto a que el interno reune los requisitos para ser incluido en la nomina que envia a la direccion de centros penales quien a su vez envia su informe al juez de vigilancia penitenciaria; EL equipo tecnico solo propone al concejo criminologico regional. Ahora bien esa evaluacion favorable implica que el interno haya cumplido con la mayoria de programas, generales y especiales, y eso colega con la lentitud de los equipos tecnicos criminologicos, se traduce casi siempre en que el interno llega a cumplir mas alla de la mitad de la pena sin haber cursado todos los programas, a veces ni la mitad de ellos, y mas aun si el interno presenta poco interes en ello y es perezoso se complica mas; Entonces la solicitud al equipo tecnico para que proponga al interno ante el concejo criminologico se puede hacer, pero recuerde el equipo evalua cada interno, y si segun ellos el interno no reune los requisitos para ser propuesto no lo haran, porque ellos deben remitir ademas de sus informes favorables toda la documentacion que la sustenta, cursos, evaluaciones sicologicas, etc; y despues de eso el concejo criminologico evalua si lo propone para la libertad condicional anticipada ante el juez de vigilancia penitenciaria; lo que aconsejo es que diga al interno le exprese con franquesa si ha hecho algo de provecho en el penal y le pregunte cuantos y que cursos o programas ha desarrollado y si puede pida audiencia con alguien del equipo tecnico a efecto de tratar el asunto; yo pido fase de confianza por si en algun dado caso el interno no ha cumplido tantos cursos poder responsabilizar al equipo tecnico, y alegarlo en la audiencia a efecto que el juez valore que mas que poco interes del interno es deficiencia institucional, que no puede ser valorada en contra del interno, entonces ya con la fase de confianza eso de "apto" no puede ser usado por el fiscal en contra del interno, pues no obstante que el reo no ha cumplido con x o y programas, esta en fase de confianza, mediando resolucion favorable del concejo criminologico regional, que expresa, hay avances que permiten su reinsercion social y ser sujeto de la libertad condicional anticipada. Espero le sea utilidad esto último colega.

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06 Feb 2015 18:17 #10 por Guardado
Respuesta de Guardado sobre el tema derecho penitenciario
Gracias lon canvas. Excelente explicación me gustaría más catedras.

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