PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

14 Mar 2013 19:44 #1 por astrid7
colegas tengo el siguiente caso e leido mucho pero siempre tengo dudas... el caso es que son 5 personas poseido un terreno por mas de 30 años pero a aparecido que en el año 1994 el inmueble se adquirio por aceptacion de herencia de los padres que ahora aprece como dueños.... las poseedores del inmueble an ejercido todo este tiempo actos de dueño pagando recibos impuesto y han contruido incluso sus viviendas con laminas si a la fecha no aparecido nadie a titular como dueño...se puede iniciar la prescripcion extraordinaria en contra de los herederos? se interrumpio la posesion solo por la aceptacion de herencia aunque los art. q encontre de la interrupcion natural y civil no contempla esto de la aceptacion de herencia... si no cuando se establesca una demanda o conciliatorio... los poseedores corren riesgos de iniciar una demanda y los herederos pongan interes al darse cuenta de la posesion e ir a sacarlos??? cabe recalcar que desde que inicio la posesion nadie se a presentado como DUEÑO o legitimo titular del inmueble

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14 Mar 2013 22:33 #2 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Re: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
Saludos Astrid 7

astrid7 escribió: colegas tengo el siguiente caso e leído mucho pero siempre tengo dudas... el caso es que son 5 personas poseído un terreno por mas de 30 años pero a aparecido que en el año 1994 el inmueble se adquirió por aceptación de herencia de los padres que ahora aparece como dueños....


Tengo un caso similar, y de igual forma uno siempre tiene dudas, si lees el Art. 2249 3º C.C., estipula que “En caso de existir un titulo de mera tenencia hará presumir MALA FE, y NO DARA LUGAR A LA PRESCRIPCIÓN”… En lo planteado por el artículo el legislador ha estipulado que no procederá la prescripción extraordinaria. En el caso que expones tal documento existe.
Pero como toda regla tiene excepciones, y los cuales debes sustentar y poseer los elementos probatorios, entonces debes probar:

1) Que los que se pretenden Dueños (los señores que viven actualmente) tengan más de 30 años de estar en el terreno que desean reclamar, y que dicho dominio se haya reconocido expresamente (Con palabras o demostraciones claras) esto se prueba con tres testigos (Reglas de los títulos supletorios Art. 703 inciso segundo C.C.) Los testigos deben ser propietarios y vecinos del lugar donde esta situado el inmueble (Art. 703 C.C.) que tus clientes pretenden reclamar. Los testigos deben tener más de 30 años de residir en el lugar (esta parte te soy honesto no se si puede considerar). También te expone que el dominio se haya reconocido tácitamente (Es, en definitiva, lo que no hace falta explicar, lo que se sobreentiende).

las poseedores del inmueble han ejercido todo este tiempo actos de dueño pagando recibos impuesto y han construido incluso sus viviendas con laminas


Según el Art. 2249 2º Es lo otro que debes probar para dejar sin valides el titulo de mera tenencia. Se debe probar haber poseído sin violencia (Que no estén a la fuerza), clandestina (Que todo mundo sepa que ahí viven y no se esconden) todo esto durante 30 años… lo cual según expones en este párrafo así es.

si a la fecha no aparecido nadie a titular como dueño...se puede iniciar la prescripción extraordinaria en contra de los herederos?


Han reunido los requisitos de los 30 años, pero debes estar seguro que cuentas con los testigos.

se interrumpió la posesión solo por la aceptación de herencia aunque los art. q encontre de la interrupción natural y civil no contempla esto de la aceptación de herencia...


La interrupción no me preocuparía, la suspensión si, ya que la interrupción lo que si hara es restar al tiempo, es decir si se alegan 30 años pero se revisa que existió una interrupción por 2 años, ya no son 30 años de prescripción sino 28… con las suspensión revisa el art. 2250 C.C.

si no cuando se establezca una demanda o conciliatorio... los poseedores corren riesgos de iniciar una demanda y los herederos pongan interés al darse cuenta de la posesión e ir a sacarlos??? Cabe recalcar que desde que inicio la posesión nadie se a presentado como DUEÑO o legitimo titular del inmueble


Sino exite titular, y no hay registro, los actuales dueños pueden iniciar los tramites de Titulo supletorio, claro que antes debes ir a revisar al CNR si existe tal dueño, sino debes iniciar las diligencias de Prescripción extraordinaria, en lo personal si ya pasaron más de 30 años una demanda de los herederos no me preocuparía, porque aunque exista una interrupción, esta comenzaría a calcularse a partir de los 31 años…

Saludos.

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto
El siguiente usuario dijo gracias: astrid7

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20 Mar 2013 15:41 #3 por astrid7
Respuesta de astrid7 sobre el tema Re: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
excelente respuesta colega te agradesco tu tiempo en escribir este mensaje... lo unico que quizas no explique es que existe una declaratoria de heredero ya inscrita en el registro..

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01 Abr 2013 15:28 - 01 Abr 2013 15:29 #4 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Re: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
En el caso que expones, lo que alegaras es la prescripción extraordinaria... si fuese la prescripción ordinaría la que solicitaras, ahí sino tendría efecto, ya que esta no tiene lugar contra instrumentos inscritos en el Registro de la Propiedad…

Debes tener muy en cuenta que la declaratoria de herederos es un justo titulo... y al existir un titulo de mera tenencia es donde invocaras lo establecido en el 2249 3º) del Código Civil.

Saludos.

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01 Abr 2013 20:13 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
mmmmm, segun entiendo lo del titulo de mera tenencia, se refiere a aquella persona que intentará la acción, es decir si por ejemplo la persona que intenta adquirir el dominio del inmueble por prescripción extraordinaria, esta arrendando el inmueble; esta posee un titulo de mera tenencia, y entonces no puede intentar la accion, dado que se presume la mala fé, y así ya no llena los requisitos para la accion prescriptiva de adquisición de dominio.

Ahora recuerda que es una demanda, por ende debes interponerla contra el dueño, con titulo inscrito en el registro de propiedad,porque es el dominio lo que se pretende adquirir por prescripción, y es conocido de todos que el dominio de los bienes raíces requiere la tradición, la cual debe hacerse en escritura pública e inscribir dicha escritura en el registro de propiedad. Entonces una vez demandes a la persona cuyo derecho este inscrito, deberás probar todos los presupuestos exigidos para la prescripción adquisitiva de dominio, y sí los demandados logran probar que el demandante no llena los requisitos, la sentencia será desfavorable, siempre se corre el riesgo colega.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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