poder especial

15 Mar 2013 15:13 #1 por galdamez01
poder especial Publicado por galdamez01
buenos dias amigos de comunidad juridica, alguien me podra proporcionar un poder especial otorgado por una persona aqui en el salvador para que su hija que esta en estados unidos pueda retirar dinero en dos cuentas bancarias que ha dejado en estado unidos.. su ayuda será muy util... gracias!:)

N.R.G.

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15 Mar 2013 16:03 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: poder especial
Sugiero que se realicen las correspondientes diligencias de traducciòn en el poder, ya que este serà presentado en Estados Unidos, y para evitar posibles inconvenientes.-

Un formatito


NÚMERO ____. LIBRO___. PODER ESPECIAL. En la Ciudad de
, República de
, a las __ horas __minutos de día__ de ___ del año ___. Ante mí________, Notario, del domicilio de esta ciudad, comparece: el señor_____, de ___de edad, (profesión), (estado familiar), (nacionalidad), del domicilio de
, a quien hoy conozco y de cuya identidad me cercioré mediante el Documento Ùnico de Identidad Personal nùmero ___________, y con Tarjeta de Identificaciòn Tributaria nùmero _________; y ME DICEN: Que confieren PODER ESPECIAL amplio y suficiente, en cuanto a derecho fuere necesario a favor de ______________, (generales, DUI y NIT), a quien le otorga las facultades del generales del Mandato de conformidad a lo establecido en el Código Civil vigente en la República de El Salvador, y las especiales que enumera el artículo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil vigente en la República de El Salvador, en especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso. Inclusive la de Transigir.- Agrega la compareciente que el presente mandato deberá entenderse para su buen desempeño siempre en forma amplia y no limitativamente, pudiendo además la apoderada nombrada realizar todas aquellas facultades que sean necesarias o accesorias para un fiel cumplimiento del mismo. Asimismo la facultan para sustituir o delegar este Poder, y actuar conjunta o separadamente con los delegados y revocar tales delegaciones.- FACULTAD ESPECIAL: La faculta especialmente para que en su nombre y representaciòn pueda realizar cualquier tipo de transacciòn bancaria en los Bancos xxxxxxxxx, situados en xxxxxxxx, especialmente en las cuentas de xxxxxxxxxx, nùmeros xxxxxxxxxxx; para que pueda retirar dinero de dichas cuentas, hacer dèpositos, transferencias a terceros (se consigna cualquier otra facultad especial).- Y yo, la suscrita Notario, DOY FE: A) De haberme cerciorado de la identidad de la compareciente mediante los documentos relacionados; B) De haberle explicado en forma amplia todas y cada una de las facultades que ha conferido, cerciorándome de que las conocen, comprenden y por ello las han otorgado así; y, C) De haberle explicado además a la otorgante los efectos legales del presente instrumento.- Así se expresaron los comparecientes, a quien leo íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción alguna, manifiesta su conformidad por estar redactado conforme a su voluntad y dicho, ratifica su contenido y firman conmigo.- DE TODO DOY FE[/size].
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Bayona

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15 Mar 2013 16:30 #3 por galdamez01
Respuesta de galdamez01 sobre el tema Re: poder especial
muchas gracias NV Ramirez muy agradecido,yo deduzco que ademas de la traduccion hay que presentar ese poder a la oficialia mayor de la corte suprema de justicia para que sea legalizado y ademas presentarlo a a relaciones exteriores para que le agreguen el certificado del apostillado para que dicho poder tenga validez en Estados Unidos. sera que estoy en lo correcto?

N.R.G.
El siguiente usuario dijo gracias: AbogadoAsesor

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15 Mar 2013 18:03 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: poder especial

galdamez01 escribió: muchas gracias NV Ramirez muy agradecido,yo deduzco que ademas de la traduccion hay que presentar ese poder a la oficialia mayor de la corte suprema de justicia para que sea legalizado y ademas presentarlo a a relaciones exteriores para que le agreguen el certificado del apostillado para que dicho poder tenga validez en Estados Unidos. sera que estoy en lo correcto?


Esta en lo correcto...

Suerte...

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15 Mar 2013 18:09 #5 por salvarenga
Respuesta de salvarenga sobre el tema Re: poder especial
Gracias colega NVramírez.-

Saludos.-
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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15 Mar 2013 18:10 #6 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: poder especial
Aunque claro todo y siempre y cuando el poder se utilize ante autoridades salvadoreñas, porque para mi si ese poder se va a usar ante autoridades estadounidenses, tendria que otorgarse un poder ante un funcionario o notario estadounidense. No se si comparten mi opinion o me corrigen.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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15 Mar 2013 18:42 #7 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: poder especial

lost canvas escribió: Aunque claro todo y siempre y cuando el poder se utilize ante autoridades salvadoreñas, porque para mi si ese poder se va a usar ante autoridades estadounidenses, tendria que otorgarse un poder ante un funcionario o notario estadounidense. No se si comparten mi opinion o me corrigen.


Busque en la web y encontre esto:

PROTOCOLO SOBRE LA UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES QUE SE OTORGAN PARA OBRAR EN PAÍSES EXTRANJEROS.


Fue suscrito en Washington, D. C., el 17 de febrero de 1940, había sido ratificado únicamente por El salvador, Brasil, Colombia, Estados Unidos, México y Venezuela.

Por tratarse de un documento histórico transcribo el Decreto N° 30, por el cual la Asamblea Legislativa RATIFICO el mismo con las reservas modificativas pertinentes:
“”DECRETO NÚMERO 30.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,

POR CUANTO: el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores ha sometido a su ratificación constitucional el Protocolo sobre la Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes que se otorgan para obrar en países extranjeros, depositado en la Unión Panamericana y abierto a la firma de los estados miembros de la Unión, el cual ha sido suscrito AD-REFERENDUM, en nombre de la República, por su Ministro Diplomático en Washington, a veintiuno de mayo de este año.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y oído el parecer de la Corte Suprema de Justicia,

DECRETA:

Artículo Único.- Ratificase el mencionado Protocolo compuesto de un preámbulo y trece artículos, con las siguientes reservas modificativas:

a)- El Artículo IX, se entenderá por redactado para su aplicación en El salvador, en la forma que sigue:

“ARTÍCULO IX.- Los Poderes otorgados en cualquiera de los países de la Unión Panamericana con arreglo a las disposiciones que anteceden y de conformidad con las leyes del país de origen para ser ejercitados en cualquier otro país de la Unión, se tendrán como otorgados ante un notario competente del país en que se ejerzan, sin perjuicio, sin embargo, de la necesidad de protocolizar el instrumento en los casos a que se refiere el Artículo VII.””,

b) – Al Artículo VIII se hace la reserva de que no podrá ser admitida la gestión oficiosa del gestor, como actor o reo, en los asuntos judiciales o administrativos, para los cuales las leyes salvadoreñas requieren que la representación se acredite con poder especial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa: Palacio Nacional: San salvador, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos cuarenta.

(Publicado en el Diario Oficial de 31 de julio de 1940).””

El Protocolo está compuesto de un Preámbulo y trece artículos. Nuestro país lo RATIFICO como ya se dijo, con el Decreto N° 30 y con las reservas modificativas a que se hace referencia


En esta tèsis se habla sobre los documentos que se otorgan en El Salvador, y que surten efectos en el extranjero.
www.csj.gob.sv/.../e10195fe802c5efa06256b3e00747aba

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27 Jun 2024 10:21 #8 por AbogadoAsesor
Respuesta de AbogadoAsesor sobre el tema Re: poder especial
¿Y entonces, qué se puede concluir de este tratado?

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