Fallo: es la mera resoluciòn donde el juez se pronuncia sobre la pretensiòn planteada, y sobre este no existe recurso. Es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
Dentro del proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión.
Sentencia: es la resoluciòn razonada del fallo, y es recurrible. La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, nemesis-osiris, Veronicahqz
Otros elementos.
El fallo es la declaración, el pronunciamiento, es la decisión mas importante en una sentencia, con el cual se decide las pretensiones de las partes.
La sentencia es la resolución definitiva que pronuncia el juez o tribunal con la cual pone fin al proceso en su instancia y que incorpora en dicha resolución los antecedentes, los hecho expuestos y probados, las pretensiones de las partes y por supuesto la decisión mas importantes, el fallo.
El C. Pr. C y M expresa " art. 217.- La sentencia constará de encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo o pronunciamiento.
"El fallo o pronunciamiento estimará o desestimará, con claridad, las pretensiones debatidas en el
proceso. En caso de que se resuelvan varias pretensiones en la misma sentencia, cada una de ellas tendrá un pronunciamiento separado."
Art. 430.- TERMINADA LA AUDIENCIA, EL JUEZ PODRÁ DICTAR SENTENCIA EN EL ACTO, SI ES
PROCEDENTE. SI NO LO ES, DEBERÁ ANUNCIAR VERBALMENTE EL FALLO. EN TODO CASO, HA DE
PRONUNCIARSE SENTENCIA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DE LA
AUDIENCIA. EL INCUMPLIMIENTO DE DICHO PLAZO HARÁ INCURRIR AL JUEZ RESPONSABLE EN LA SANCIÓN
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 417 DE ESTE CÓDIGO. (1)
El siguiente usuario dijo gracias: nemesis-osiris, Veronicahqz
Dando otros aporte doctinarios Juridicos... fallo1 s. m. Decisión de un tribunal o un jurado: no todos estaban de acuerdo con el fallo del tribunal. sentencia s. f.
1 Frase o dicho con un contenido moral o doctrinal.
2 Decisión de un tribunal que pone fin a un juicio o un proceso.
3 Orden o decisión que toma una persona para resolver una discusión entre varias partes.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
muchas gracias a todos me han ayudado mucho y se los agradezco ya que en este mundo hay mucha envidia y recelo profesional pero ustedes me demuestra que existen personas que comparten sus conocimientos sin ningun interes y son solidarios con los que poco sabemos mil gracias y que dios los bendiga y gracias a los creadores de EL SALVADOR LEX por este sitio que es de gran ayuda