ayuda me urge

23 Mar 2013 16:52 - 25 Mar 2013 22:12 #1 por nelsonisai
ayuda me urge Publicado por nelsonisai
Aprovecho para enviar un cordial saluodos a todos los colegas abogados.

Quisiera por este medio solicitar de su ayuda en el siguiente caso civil.

Es el caso mi estimados, que se siguieron por parte de una persona x, diligencias de Titulo supletorio en un Juzgado x, resulta que el solicitante por medio de sus abogados, y según he revisado la documentación, presentada, hizo el tramite en el registro para la denominación catastral dando datos exagerados de lo que media el inmueble afectando de esta manera el inmueble de su colindante en este caso mi cliente, las pruebas a portadas en este caso fueron escrituras privadas en donde si consta la medida real de los inmuebles, pero cuando presenta el peritaje lo hace en base a la denominación catastral y no en base a las escrituras,

al hacer la resolucion el juez, no cuenta con las escrituras sino con la denominacion y el peritaje que fue ptopuesto por la parte solicitante.

Que puedo hacer en este caso, sera que me voy por poder la nulidad de la inscripción, por que sencillamente se le ha otorgado de parte del juez, mas cabida de lo real a lo cual corresponde el solicitante, con esto le han quitado cerca de cuatracientos metros a mi cliente dejandole reducida su propiedad. OPINEN POR FAVOR ES DE INTERES DE PARTE MIA QUE ME HECHEN UNA MANO.

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30 Mar 2013 20:46 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: ayuda me urge
mmmm, con lo de la nulidad esta polémico, porque debes ver si aún puedes ejercer la accion de nulidad de titulo supletorio y saber en que la fundamentarias, porque en teoría el juez se basó en la prueba valorada, pero ahora bien, lo que si resulta raro y si podria dar lugar a una nulidad, es el hecho que la porción tomada demás en perjuicio hubiese estado inscrita al momento de intentarle la titulacion supletoria, pues de existir antecedente inscrito con anterioridad no es posible la titulación supletoria; Ahora tienes la otra opción de seguir un proceso de reinvicación de dominio, pero para ello deberás tener toda la documentación que ampare la propiedad del inmueble, la denominación catastral, de preferencia haber efectuado una remedición para tener establecido cuanto mide el terreno realmente, un peritaje de un topógrafo que refiera cuanto es la porción tomada por el futuro demandado y el rumbo de ubicacion de dicha porción.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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01 Abr 2013 15:44 #3 por nelsonisai
Respuesta de nelsonisai sobre el tema Re: ayuda me urge
Si colega, Gracias por tu aporte, quiero explicarte que no se tienen documentos inscritos aun, pero si tenemos escritura priva que ampara la porcion de terreno que corresponde a mi representado como tambien la denominacion catastral que esta de acuerdo a la Escritura privada, tambien quiero decirte que ellos tambien tienen las dos escrituras privadas en donde especificamente senala a lo cual ellos tienen derecho, y el juez no hizo caso a esta prueba sino que se fue con el peritaje que hizo el ingeniero que ellos mismos pusieron o sea la parte solicitante, estoy viendo colega si meto un recurso de revision, para que dejen sin efecto este fallo, esoty todavia viendo esto

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01 Abr 2013 19:54 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: ayuda me urge
Ahora esas diligencias de titulación supletoria, asi vistas era procedente promoverlas, dado que el solicitante no tenía inscrita esa escritura privada en el cnr, y me imagino que ahi fue que se aprovechó para remedir el inmueble y lograr asi en la titulación supletoria una extensión mayor de terreno, y lo mismo hizo en la denominación catastral, me imagino lo modificó después de la remedición, entonces para eso como prueba debió presentarse el peritaje, y al périto, es decir prueba documental y prueba pericial, que no es lo mismo, pero con eso solo se tiene acreditado la extension superficial, pero recuerda que para la titulacion supletoria se debe probar la posesión del inmueble por el plazo y en las condiciones que establece la Ley, para eso es necesario testigos, y sino se presentaron testigos, el juez no podia tener por establecidos los extremos de la pretensión, eso habilita a interponer los recursos, por falta de fundamentacion de la resolucion judicial, pero debes apurarte porque los plazos son cortos, y si quieres hacer uso de los siguientes recursos, debes agotar los anteriores; pero te sugiero que inscribas la escritura privada de tu cliente en el cnr, ojala y no tengas problemas para inscribirla. Suerte colega.

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El siguiente usuario dijo gracias: nelsonisai

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