CONVENIO Y PODER

25 Mar 2013 20:34 #1 por lost canvas
CONVENIO Y PODER Publicado por lost canvas
Colegas deseo consultarles algo, bueno el asunto es el siguiente, supongamos que una persona quiere otorgar convenio de divorcio ante un notario y asi mismo quiere otorgar poder a ese mismo notario para que los represente en el proceso de familia; puede ese notario protocolizar el convenio de divorcio y a su vez autenticar las firmas del escrito de poder dirigido por las partes al juez donde se le pide que lo tengan como su apoderado de familia, sin ninguna inconveniencia legal o debe abstenerse el notario ante quien se otorgo el convenio de divorcio de promover el proceso de divorcio?

Por otro lado, supongamos que el poder se otorga al notario, habiendo mediado sustitucion o delegacion de poder, pero ante él de igual manera se ha otorgado el convenio de divorcio, puede el notario asi ya actuar en nombre y representacion de las partes y promover el proceso de divorcio o acaso estaría cometiendo FRAUDE DE LEY, burlando lo dispuesto así por el articulo 9 de la LEY DE NOTARIADO?

Que opinan colegas, es viable hacerlo de la primera forma, de la segunda, hay alguna otra salida, o NINGUNA DE LAS ANTERIORES?????

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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26 Mar 2013 13:14 - 26 Mar 2013 13:17 #2 por AFERNANDEZ
Respuesta de AFERNANDEZ sobre el tema Re: CONVENIO Y PODER
Hola, siendo breve, el trámite de divorcio por mutuo consentimiento se considera de jurisdicción voluntaria porque no hay conflicto entre partes,POR TANTO CONSIDERO QUE PUEDE OTORGARSE PODER Y A LA VEZ REALIZAR CONVENIO ANTE EL MISMO NOTARIO Art. 179 y siguientes L.Pr.F., relacionado con el Art. 204 L.Pr.F., el procedimiento se inicia con una solicitud dirigida al Juez de Familia, la cual debe ser presentada por medio de apoderado designado por ambos cónyuges, o en forma individual, es decir que puede comparecer un solo apoderado en representación de ambos cónyuges, o cada uno nombra su propio apoderado y presentan conjuntamente la solicitud. Y si, es necesario el convenio suscrito por ambos cónyuges,y en la práctica se hace en escritura pública, ya que una gran parte de abogados considera que debe ser asi por razones de solemnidad y seguridad, pero ni el Código de Familia Arts. 108 al 110 C.F., ni la Ley Procesal de Familia (Art. 204) exigen tal formalidad, y dicho convenio deberá contener las claúsulas señaladas en el Art. 108 C.F., y a la solicitud se debe agregar los documentos siguientes:
El convenio suscrito por los cónyuges, certificación de la partida de matrimonio, si existen hijos, las certificaciones de las partidas de nacimiento de estos, el poder general judicial o especial, Arts. 10,11 y 12 L.Pr.F., en algunos casos se agregan fotocopias de los DUI de los cónyuges. El convenio lo califica y homologa el Juez, y lo aprobará si no se vulneran derechos de los hijos y de los cónyuges, y si no le parece tiene facultades para hacerle modificaciones en la sentencia, si antes de pronunciarse esta los cónyuges no han presentado otro convenio que sea justo y legal, Art. 109 C

Annie ;)

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