hola colegas

25 Mar 2013 21:52 #1 por winny
hola colegas Publicado por winny
esperon que disfruten las vacaciones,necesito saber que sucede en el caso de Perdida de Autoridad Parental, por la Causal de Abandono, yo he llevado antes pero siempre es por domicilio desconocido he probado el abandono y ya, pero en este caso puedo probar el abandono pero aparentemente el demandado si va ha comparecer, que sucede con la Cuota Alimenticia? gracias por su ayuda ya que tengo Audiencia de Sentencia la otra semana

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25 Mar 2013 22:56 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: hola colegas
Mira la expectativa es que el padre recapacite y tome su rol responsablemente. Ahora si de plano es muy perjudicial la relación y queres que continue la cuota podrias solicitar la suspensión de autoridad. Lo que implicaría que las decisiones importantes con respecto al menor no se le tomaría en cuenta su opinión, pero seguiría aportando y con posibilidad de relacionarse con supervisión, eso si con la posibilidad que la recupere.
Por que alegar perdida de autoridad con la sobrevenida presencia del demandado en audiencia, no sera tan fácil, pues tendría que haber tenido una conducta realmente nociva hacia el menor, aun cuando la causal 2º indica abonadono injustificado .Pero la presencia en audiencia del demandado se convertiría en ausencia que encajaría mas al supuesto de hecho,en el abandono de plano ya no llego aun cuando se le cito,pero aquí podría alegar que el se ha ausentado injustificadamente pero no abadonado. Que haya demanda de alimentos previa y haberla incumplido, etc. Pues solo por no haberse acercado y no haber intentado agotar otras instancias, personalmente lo veo difícil. Con respecto a la cuota ya sea que la pierda o se le suspenda igual colaborara.
Art. 246.- La pérdida de la autoridad parental o la suspensión de su ejercicio, no eximen a los padres del cumplimiento de los deberes económicos que este Código les impone para con sus hijos.

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26 Mar 2013 03:20 #3 por winny
Respuesta de winny sobre el tema Re: hola colegas
gracias, pero el demandado la Abandono desde antes que naciera, (9 años)el problema se da por que mi cliente tiene la Bendicion de viajar ella y la niña a diferentes paises, y por eso necesita buscarlo y pagarle todo eso lo puedo probar, pero si primera vez que lo solicito por abandono y va ha comparecer, una pregunta perdon mi ignorancia, puedo cambiar en la Audiencia la demanda de Perdida ha suspension o tengo que volver ha interponerla?:dry:

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26 Mar 2013 07:01 - 26 Mar 2013 07:07 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: hola colegas
Aca podría proceder varias cosas, como mencionas que el papa no se ha hecho cargo ni aun antes de nacer la menor. Por lo que entiendo que quien asento fue otra persona pues si solicitas perdida es que hay un reconocimiento.(aunque no voluntario)
Ahora será el caso que el sabia que tenia una hija o hasta ahora que lo demandan es que se da cuenta.
Bueno en el primer caso desconociendo las pruebas y como prácticamente en familia siempre la expectativa es la unión familiar. Como te decía en el comentario anterior habría que probar el abandono, que el aun sabiendo las necesidades de la niña no ayudaba; que se le demando etc.Pero como no estuvo presente estos años y aparece de repente con la demanda e ignoro en que perspectivas si de ayudar u oponerse; seria mejor buscar la suspensión que es menos severa que la perdida y hay que recordar la responsabilidad penal del art.222Cf
Con respecto a modificar tu demanda tuvo que haberse realizado antes de la contestacion Art. 43. CprcF - La demanda sólo podrá modificarse o ampliarse antes de su contestación. Sin embargo,si después de contestada sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre eI derecho invocado por las partes, podrán éstas alegarlo en audiencia.

Conforme a lo dispuesto en el art.84 CprcF.podrian llegar aun acuerdo benificioso para todos pero ante de la sentencia.Como lo explicare en la segunda respuesta.Pero no te preocupes aca se opera el principio” Iura novit curia” así que si la solicitud no es la adecuada si opera mas suspensión que perdida, el Juez al estar conforme a los hechos,podra remitirse al principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar la causa.Si está por supuesto la sentencia dentro del mandato que están obligados a decidir conforme a lo alegado, no otorgando más de lo pedido ni menos de lo resistido por el demandado ni diferente a lo solicitado


En el segundo caso supongo que en la audiencia preliminar no llegaran a ningún acuerdo; pero bueno desconociendo la oposición del papa,hay que recordar que la niña le asisten derechos como conocer a sus padre biológicos art 139,203 Nº1,217 Cf.Asi que le sobrevive a papa e hija el derecho de relacionarse,y dado que hoy que lo demandan aparece puede alegar que desconocia que era padre(y como no lo impugna es que reconoce a la niña)art 152 Cf.Asi que aca mi recomendación es que en la audiencia de sentencia lleguen aun acuerdo sobre un régimen de visita y alimentos y que le conceda permiso por acta notarial permiso para que la niña viaje.si no quiere ya miraremos como se podra hacer por la LEPINA.
Viendo que la pretensión principal es el permiso para viajar de la niña y si el papa no quiere dar permiso,pero igual aca en el foro hay modelos de estos tramites
Te dejo los artículos pertinentes
Artículo 44.- Viajes fuera del país
Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren autorización del otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los auxiliaresque este último haya delegado para tal efecto.
Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según sea el caso, tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.
Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieren de representante legal, el Procurador General de la República, emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente.
La opinión que emita será vinculante.Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la otorgará mediante proceso abreviado, la autoridad judicial competente previa calificación razonada.
En caso que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas, también requieren autorización de sus padres o representanteslegales, de acuerdo con las reglas ya apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso primero.
En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos:
a) Una relación de la certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña, niño o adolescente;
b) Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña,
niño o adolescente; y,
c) La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere temporal o definitiva.

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26 Mar 2013 15:44 #5 por willieparedes
Respuesta de willieparedes sobre el tema Re: hola colegas
En resumen, si el supuesto padre nunca le ha aportado centavo alguno, y el problema hoy por hoy es que la menor no puede viajar, lo que más le conviene es sigas el trámite tal como lo iniciaste, el hecho de que el padre se presente a la audiencia en nada cambia a no ser que el pueda "probar" fehacientemente que no hubo "abandono" y que no fue "injustificado", pues como lo has planteado la situación es obvia, (lógico que tu debes contar con suficiente prueba). Y a no ser que a la madre le interese aporte económico (pues si como tu dices, cuenta con la bendición de viajar, creo que talvéz no esté interesada en recibir una limosnita del tipo) - Yo se que pisto es pisto, pero las circunstancias y pensamientos de cada familia son bien particulares. Primero asegúrate de qué es lo que al final tu cliente quiere y/o espera y luego ya tu, técnicamente con tu conocimiento jurídico lo representas judicialmente.

Lic. Francisco William Paredes

"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...

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26 Mar 2013 22:49 #6 por winny
Respuesta de winny sobre el tema Re: hola colegas
ahh bueno gracias, si El siempre supo que la niña existio, si la reconocio voluntariamente, pero me manifiesta mi clienta que como ella ganaba mas que El, es nieta y sobrina unica por parte de la Familia de ella, no requirio cuota Alimenticia, nunca vivieron juntos, y los Hermanos de ella, uno que es Doctor en Medicina, ya un especialista, con su clinica propia y un Laboratorio, es el que costea los gastos de la niña, y su otro hermano es Doctor en España, asi que el abandono se dio, nacio la asento y ese es su aporte, pero como el Duicentro envio la direccion de El, por eso es que posiblemente aparezca, y ella no quiere estar 3 veces al año buscandolo para el permiso de salida, bueno vere que pasa, yo puedo probar el abandono eso no me preocupa lo que no sabia es que pasa con la cuota alimenticia, pero hoy ya me ayudo gracias Lic. Bendciones

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27 Mar 2013 13:42 #7 por willieparedes
Respuesta de willieparedes sobre el tema Re: hola colegas
Es que de eso se trata, recuerda que uno de los principios más importantes consagrados en la legislación de familia, y explicitamente citado hoy en la Lepina es el del "Interés Superior del Menor". Y aquí juega un papel importante el cumplimiento de las obligaciones que la ley les impone a los padres. Si tu no lo pediste en la demanda, (por los principios establecidos en la LEPINA) el Juez, hoy, de oficio, debe preveer que la niña, aún cuando no esté bajo la 'Autoridad Parental del Padre' pueda y/o deba recibir una ayuda económica. Obvio que la cuestión se tornará dificil en cuanto a establecer la cuota porque deberá probarse la capacidad económica, y si él se asesora bien desde un principio puede asegurar y probarle al juez que su capacidad es infima y no aportar mucho, (por no decir 'Nada'). Ni modo, pero bien sería un extra que no le caería mal a la madre. Lo que tienes que tener siempre en cuenta es el punto principal de tu cliente, resolver lo que más interesa, es decir la Perdida de la Autoridad Parental.

Lic. Francisco William Paredes

"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...

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27 Mar 2013 18:19 #8 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: hola colegas
Muy bien lo expuesto por el colega sobre el interés superior del niño. Por lo que como vemos hay que ser precavidos con las solicitudes de los clientes y sobre todo en familia; muchas de las solicitudes, maxime cuando se demanda a la ex pareja, se pone de manifiesto regularmente en algunas veces el aspecto emotivo, el resentimiento, la frustración, el enojo. Que por supuesto esta justificado pues estos tipos nunca se hicieron cargo o fue minimo. Sin embargo como digo cuidado con las solicitudes, las personas muchas veces ocupan de medio de venganza o castigo para la satisfacción de su enojo a los menores (que no creo es el caso en esta ocasión) digo esto puesto “el interés superior del menor” es el que priva como directriz a la hora de dictar una sentencia. Y es que en reiteradas ocasiones se han escuchado solicitudes, tal cual fuese uno como abogado el genio de la botella o el juzgado el portal de los deseos; y pues uno con el afán de trabajar acepta a procurar pretensiones excesivas y que claramente destilan rencor. Creo a mí muy personalisisimo y particular forma de abordar estos casos; es poner en perspectiva al cliente, que es lo que quiere, cuales son los hechos, a que estamos dispuestos a obtener y a sacrificar y por supuesto que podemos hacer legalmente. No pocas veces los clientes quieren que se le condene al tipo a trabajos forzados(que no estaría mal)y cuando salimos de la audiencia de sentencia con un oficio para el CAPS para nuestro cliente, lo ven a uno como que les han mutilado una pierna; cuando ya se había advertido de lo excesivo o contraproducente de la pretension. Y se preguntan los clientes que paso, adonde se fallo ,no que ese era un gran desgraciado . Seamos concientes que en estos casos el mas olvidado es el menor, motivo por el cual la legislación HA TRATADO de remediar esta carencia poniendo en prelación privilegiada su situación; así que es primordial hacerle ver al cliente que se puede hacer tomando en cuenta que a la hora de valorar se considerara los derechos que a todos le asisten y que podrían colisionar de frente con lo que solicita. Asi pues mi consideración en estos caso es tratar de ubicar al cliente a propuestas sensatas y nunca que surjan del la afección negativa hacia la contraparte y que mas contraproducente seria el acompañarla; pues podría ser solo motivo de insatisfacción y frustración pedir sentencias lapidarias no pensando en los menores; porque a la hora de pedir nadie se acuerda de los derechos de los menores en el litigio y anticipándome a que alguien dirá y los derechos de los menores donde estaban cuando estos irresponsables los necesitaban es que tengamos en cuenta que dos errores no hacen un acierto. No porque estos irresponsables no pensaron en sus hijos, hoy nosotros juzgemos y no pensemos nuevamente en los de ellos.( a mi me toco llevar un caso en que la gurda se le otorgo a la mama ,para que 3 años después la niña con la abuela me buscaran para modificar la sentencia y se le concediera al papa) Esa pues en mi humilde opinion y luego de algunas experiencias. Gracias

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