divorcio con domicilio falso ayuda

26 Mar 2013 22:57 #1 por winny
hola necesito su ayuda por fis, que hago les comentaba que mi cliente me dio una direccion falsa y asi inicie el divorcio, en la Jurisdiccion del domicilio proporcionado por ella, si puedo probar la separacion, pero que hago si el demandado comparece a la Audiencia de Sentencia y dice que el nunca fue de ese domicilio, mi cliente reside en Estados Unidos, desde hace doce años, y lo inicie por domicilio desconocido, no hay menores, el ultimo tiene 28 años, no hay bienes, pero no se que hacer con eso del domicilio si El comparece, por que yo me entere que era falso el domicilio en la Audiencia Preliminar, por lo del duicientro, que el vive donde se casaron hace treinta años

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27 Mar 2013 14:14 #2 por willieparedes
Respuesta de willieparedes sobre el tema Re: divorcio con domicilio falso ayuda
Pues mi breve y humilde aporte es que no debes preocuparte ni ofuscarte tanto, ya que el Domicilio, no es lo mismo que residencia, hay mucha doctrina sobre esto que te puede servir. Una cosa es que tu cliente haya "sabido" que estaba o no en otro país, y otra cosa es que conociera exactamente su paradero, (probar eso no es tan fácil, si te quieren achacar mala fe), y si es cierto que te dió una dirección falsa eso no tienes que externarlo en el proceso, recuerda que los hechos se presumen de buena fe, y la mala fe se prueba (para alegarla). Lo que puedes hacer es, si ya sabes la dirección real donde se encuentra el demandado, puedes hacer un escrito donde rectifiques el punto respecto del domicilio del demandado, que ojalá sea el mismo de donde promoviste la demanda, porque corres el riesgo que el juez se declare incompetente por razon del territorio. Y por último incrementa los honorarios porque también te la juegas por un ardid del cliente que puede traerle consecuencias procesales a el mismo, las cuales bien hubiesen sido evitadas si tan sólo las hubiese dicho honestamente.

Lic. Francisco William Paredes

"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...

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01 Abr 2013 02:06 #3 por winny
Respuesta de winny sobre el tema Re: divorcio con domicilio falso ayuda
gracias, me preocupa un poco, el domicilio no es el mismo por eso me preocupa que el juez se declare incompetente por que lo inicie en San Salvador y segun los datos del DUI es de la Paz, eso me lo informaron en el juzgado y se supone que el Señor siempre ha vivido ahi, y como mi clienta esta en Estados Unidos, me preocupa por lo de los testigos en el interrogatorio por que ellos manejan la misma version de ella, por que son la familia de ella, si El no comparece no hay problema pero si el, aparece y dice que siempre ha vivido en la paz

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01 Abr 2013 21:39 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: divorcio con domicilio falso ayuda
Pues en realidad, no tienes mucho de que preocuparte, pues se supone que el caso sigue su tramite como paradero ignorado, dado que en un principio dijistes que tuvo su último lugar domicilio, la direccion falsa proporcionada por tu cliente, si el demandado llega y manifiesta que su domicilio ha sido otro, puede suceder que una de dos, o se someta expresamente a la competencia de dicho juzgado de familia o no diga nada al respecto, por lo que se tendrá por prorrogada la competencia territorial, y dado que la ley procesal de familia no regula nada de las reglas, plazos y al momento oportuno en que el juez oficiosamente deba declararse incompetente territoralmente, esa falta de competencia debe tramitarse conforme al cprcym, dejo los articulos para que los lea colega. Verá que no tiene porque afligirse.
LEY PROCESAL DE FAMILIA:
Art. 63.- Los conflictos de competencia serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia dentro de los ocho días siguientes al recibo de los expedientes. La resolución que dirima el conflicto, determinará el Juez que deba tramitar el proceso. Quien fuere designado para ello no podrá declararse incompetente.

No existe conflicto de competencia cuando ésta se hubiere prorrogado.

El proceso se suspenderá desde el momento en que un Juez se entere que otro Juez conoce del mismo litigio e inmediatamente deberá suscitar el conflicto de competencia.

La declaratoria de incompetencia no afecta la validez de los actos cumplidos.
Examen de oficio de la competencia

CPRCYM:

Art. 40.- Presentada la demanda, el tribunal examinará de oficio su competencia y, si entiende que carece de ella, rechazará in limine la demanda por improponible, y remitirá el expediente al tribunal que considere competente.

Denuncia de la falta de competencia

Art. 41.- La falta de competencia deberá alegarse ante el mismo tribunal que esté conociendo de la pretensión.

Salvo en el caso de la incompetencia por razón del territorio, la falta de competencia podrá alegarse en cualquier estado del proceso, acompañando los documentos que puedan servir de prueba. Presentada la alegación, se suspenderá el proceso, se comunicará a las demás partes personadas y se citará a todas para una audiencia dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, en la cual manifestarán lo que estimen procedente y practicarán la prueba que en el acto aporten y el juez admita.

Cuando la falta de competencia no se hubiere alegado en el primer momento procesal oportuno, la misma no surtirá el efecto de suspender el curso del proceso.



Denuncia de la falta de competencia territorial

Art. 42.- La falta de competencia territorial sólo podrá alegarse en el plazo que se tiene para contestar la demanda, sin contestarla, y se deberá indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habría de remitirse el expediente.

El demandante, por su parte, podrá, además de sostener la competencia del que está conociendo, alegar la falta de competencia territorial del tribunal en favor del cual se pretendiere declinar el conocimiento del asunto.

El planteamiento de la incompetencia se sustanciará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.



Sumisión tácita

Art. 43.- Si el juez no hubiere apreciado in limine litis su falta de competencia por razón del territorio, o si el demandado no la denunciara conforme al artículo anterior, el tribunal será definitivamente competente para conocer de la pretensión.

Decisión sobre la falta de competencia territorial

Art. 46.- Si el juez estima que carece de competencia territorial, declarará improponible la demanda en el estado en que se encuentre y se abstendrá de seguir conociendo del asunto, remitiendo el expediente al que considere competente. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

Si se desestimare la denuncia de competencia territorial se ordenará la continuación del proceso con imposición de las costas a la parte que la hubiere planteado.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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04 Abr 2013 12:59 #5 por winny
Respuesta de winny sobre el tema Re: divorcio con domicilio falso ayuda
gracias muy amable, lindo dia, que Dios derrame muchas bendiciones en su vida
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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