PODER ESPECIAL O CLAUSULA ESPECIAL

27 Mar 2013 05:35 - 27 Mar 2013 05:36 #1 por Pirinola
PODER ESPECIAL O CLAUSULA ESPECIAL Publicado por Pirinola
Al realizar un poder que es lo correcto poner "PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL" o llamarlo "PODER JUDICIAL ESPECIAL" ya que el articulo 69 del Código Procesal Civil y Mercantil, no menciona clausula.

Art.69.- El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos.

Sin embargo, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.

El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.


Si nos vamos con la literalidad, no menciona que debe existir clausula especial. Será que nos hemos quedado con el Código de procedimientos Civiles en el cual se hacían los poderes con clausula especial asi como lo decía el articulo 113 del Codigo de procedimientos civiles ya dereogado???

Art. 113.- Los procuradores necesitan de poder o cláusula especial:

1º Para someter cualquier negocio a un arbitramento; 2º Para renunciar la apelación; 3º Para interponer el recurso de casación; 4º Para recusar Magistrados y Jueces; 5º Para recibir emplazamientos, para desistir de los recursos ordinarios o extraordinarios que hubieren interpuesto o de las acciones o excepciones que hubieren intentado u opuesto, y para aceptar tales desistimientos; 6º Para recibir cantidades litigadas, aprobar liquidaciones y cuentas y otorgar escrituras de cualquiera clase; 7º Para absolver posiciones y aceptar o rechazar la confesión de la contraria; 8º Para deferir juramentos y prestarlos; 9º Para promover juicios conciliatorios; 10º Para transigir; 11º Para ceder la acción litigiosa.

Todas estas facultades, con excepción de la décima, podrán expresarse en globo en el poder refiriéndose a este artículo; pero el notario tendrá cuidado de explicarlas para cerciorarse de que el otorgante las conoce y comprende y por eso las concede, haciéndolo constar así en el instrumento. Sin embargo, los poderes que han de obrar en el exterior, deberán expresar directa y separadamente las facultades especiales que se conceden, y no serán autenticados si estuvieren en otra forma.

“La justicia sin misericordia es crueldad.”

Tomas de Aquino

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27 Mar 2013 05:40 #2 por Pirinola
Respuesta de Pirinola sobre el tema Re: PODER ESPECIAL O CLAUSULA ESPECIAL
Otra interrogante... ¿¿¿por qué no colocar solo especial en vez de general y especial???

Si yo puedo lo más (especial) también puedo lo menos (general). Claro que no digo que se omite enunciarlas todas, tanto las generales como las especiales, porque el mismo artículo nos indica la literalidad de las facultades y si no están enunciadas no se tendrán como otorgadas.

“La justicia sin misericordia es crueldad.”

Tomas de Aquino

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27 Mar 2013 18:35 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: PODER ESPECIAL O CLAUSULA ESPECIAL
Colega, dependerá para lo que ud quiera el poder, lo mas correcto es general con cláusula especial y no solo especial, por q de esta ultima forma servirá solo para el acto q la ley requiera esa calidad ( ejemplo, vender, comprar, hipoteca etc.) Para litigar debe ser general..lo de la cláusula le recomiendo dos cosas: revise bien la intervención del colega los canvas, en el convivio anterior, el se tomo el tiempo de transcribir algunos artículos del CC, respecto al mandato y allí encontrara respuesta a sus interrogante, 2 le recomiendo de nuevo leer ( y lo hago con todo respeto) los comentarios respecto a la postulacion 69 del CPCyM edición 2011, allí se aborda justamente lo q se esta tocando en esta ocasión, saludos...
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27 Mar 2013 18:46 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: PODER ESPECIAL O CLAUSULA ESPECIAL
Colega, espero el comentario anterior no le haya parecido un tanto " regañon" por q no fue esa la intención, ...y hago la aclaración q en varias ocasiones he referido los comentarios del CPCyM... Cuando lo correcto es q debería trasncribirlos, pero el problemas es q la mayoría de intervenciones las hago desde mi celular y por mas q he intentado, no puedo incorporar el archivo ( me imagino q por el tamaño) en fin talvez algún colega nos colabora y trasncribe esos comentarios q viene muy bien al tema en comento, saludos..
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27 Mar 2013 19:24 #5 por alpoa09
Respuesta de alpoa09 sobre el tema Re: PODER ESPECIAL O CLAUSULA ESPECIAL
El Poder
Art. 69.- El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y facultará al procurador para realizar validamente, en nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos.
Sin embargo, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.
EQUIVALENCIA CON EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES: Art. 111 C.PR.C
CONCORDANCIAS: Arts. 1875, 1890, 2192 C.C; Arts. 68, 70, 81 CPCM; Art. 464 C. Pr. C.
Para hablar de poder General debemos entender primero el contrato de Mandato Nuestra legislación en el artículo 1875 del Código Civil señala que, el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace a cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera , y que este tiene lugar cuando una parte otorga a otro poder y ésta acepta representarla, a efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esa naturaleza. El mandato tiene carácter consensual porque sus efectos se producen desde el momento en que existe el acuerdo de voluntades .

 PODER GENERAL
Según el art. 1890 del Código Civil, si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas. En el Caso del Poder General “Se entiende por poder general, aquel que abarca la generalidad de los negocios o asuntos del poderdante, aunque no sirve para los casos en que la ley impone poder especial. En cambio, poder especial es aquel que se otorga para actos determinados y solamente para ellos: en nuestra legislación, es necesario este tipo de poder para constituir derechos reales sobre inmuebles” .

 PODER ESPECIAL
Según el art. Según el art. 1890 del Código Civil, si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; En el inciso segundo del art. 69 CPCM nos dice que se requerirá poder especial para recibir: a) Emplazamientos conforme al principio de emplazamiento del art. 181 CPCM que “Todo demandado debe ser debidamente informado de la admisión de una demanda en su contra, a fin de que pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos”; b) Para la renuncia; c) la transacción conforme al art. 2192 “…es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”; d) el desistimiento conforme al art. 464 C.Pr.C. Desistimiento es el apartamiento o la renuncia de alguna acción o recurso y e) el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.
En cuanto al inciso tercero del artículo 69 CPCM nos dice que no se debe de presumir facultades especiales si no han sido otorgadas de manera expresa y esto en virtud del principio de literalidad.
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27 Mar 2013 21:26 #6 por Pirinola
Respuesta de Pirinola sobre el tema Re: PODER ESPECIAL O CLAUSULA ESPECIAL
No colega, no lo tomo a mal. pero en base a lo que me explicaron en el tema anterior, me imagine que como yo hay muchos que aun no tienen muy en claro lo del poder. Por ello decidi abrir este tema para que muchos que buscan informacion tengan claro la diferencia y cuando se redacte saber que colocar.

Se me olvido colocar lo que se dice el codigo procesal civil y mercantil comentado del 2011. lo subire mas tarde.

Pero cuando pense en colocar el tema fue mas bien para que aquellos que nos acostumbramos a copiar y pegar, leamos un poco y sepamos porque ponemos esos nombres a los poderes y para que sirven y aprendamos a saber que colocarles.

Asi mismo estoy aprendiendo yo, porque yo quiero redactar mis propios poderes y escritos.

Colega Herbert puede regañarme, porque la verdad yo no lo siento asi, siento que me esta enseñando y aprendo, y se me lo dice 100 veces no me enojare, me ayudara a que no se me olvide.

Gracias

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Tomas de Aquino
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27 Mar 2013 21:30 #7 por Pirinola
Respuesta de Pirinola sobre el tema Re: PODER ESPECIAL O CLAUSULA ESPECIAL
Muchas gracias por su respuesta...

Esta bien completa y son articulos que debo remarcar y aprenderme. GRacias Colega alpoa09.

Su informacion ha sido de mucha utilidad.

me recordo algo, mandanto y poder van intimamente relacionados. Hay momentos que por el nombre los separo. Siempre los pongo como que no tienen relacion

“La justicia sin misericordia es crueldad.”

Tomas de Aquino
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28 Mar 2013 01:19 #8 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: PODER ESPECIAL O CLAUSULA ESPECIAL
Bienvenida colega Rhina...no se por que, pero me recuerda a alguien hace ya varios años cuando decidí estudiar derecho, bienvenida...aaaa y respecto a los famosos comentarios del...en ellos se establece que aunque el artículo 69 menciona q se requerirá poder especial.. no es que sea necesario elaborar dos poderes uno general y otro especial, basta con agregarle al poder general una cláusula especial.. Etc, etc.. Y la felicito por decidir no ser de los famosos abogados "formateros" ojo no quiero decir q eso sea malo, pero al igual q ud y muchos miembros ( si no es q todos de este foro) me gusta saber el por que de cada caso y cada vez q puedo ataco el emperismo casuista.. Saludos
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28 Mar 2013 03:36 #9 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Re: PODER ESPECIAL O CLAUSULA ESPECIAL

Rhina escribió: Otra interrogante... ¿¿¿por qué no colocar solo especial en vez de general y especial???

Si yo puedo lo más (especial) también puedo lo menos (general). Claro que no digo que se omite enunciarlas todas, tanto las generales como las especiales, porque el mismo artículo nos indica la literalidad de las facultades y si no están enunciadas no se tendrán como otorgadas.


Solo para abonar al tema:
Lo que dice colega es al reves "Si yo puedo lo más (especial) también puedo lo menos (general)". ya que lo correcto es: "Si yo puedo lo más (general) también puedo lo menos (especial)"

Pero Julio Cesar no lo vio.
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10 Abr 2013 05:59 #10 por Pirinola
Respuesta de Pirinola sobre el tema Re: PODER ESPECIAL O CLAUSULA ESPECIAL
Gracias por la corrección.

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Tomas de Aquino

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05 May 2013 23:28 #11 por karla1995
Respuesta de karla1995 sobre el tema Re: PODER ESPECIAL O CLAUSULA ESPECIAL
estimados foristas, tengo poca experiencia en el area notarial, una consulta, he visto poderes generales judiciales otorgados a favor de particulares, no a favor de abogados, que objeto tiene hacerlo de esta manera, sera para que posteriormente el particular lo sustituya a favor de un abogado? porque no hacerlo de una vez a favor de un abogado.....

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05 May 2013 23:50 #12 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: PODER ESPECIAL O CLAUSULA ESPECIAL
Con el permiso de los amigos foristas del tema:

Se hace de esa manera cuando no se tiene un abogado "de confianza" o que "nos trabaje" y por tal motivo es que se le deja el poder a un familiar en quien se confia para que, a su vez, lo sustituya a favor de abogado de su confianza, en caso de ser necesario.

Por tal razón es que se utiliza "esa modalidad" por llamarla de alguna manera.-

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