Sustitución de Poder en Familia

30 Mar 2013 18:47 #1 por AbogMejia
Sustitución de Poder en Familia Publicado por AbogMejia
Hola a todos!!!

Solicito su valiosa colaboración si alguien sabe como debe hacerse la sustitución de un escrito-poder en familia, es decir, se me otorgo poder especial por medio de escrito dirigido al Juez de Familia, ahora lo que necesita saber es como sustituir ese poder si hay que hacerlo por medio de otro escrito dirigido al Juez o por medio de un acta notarial????

Si es por medio de escrito necesariamente debe ser la misma persona al igual que para otorgarlo la que debe dirigirse al Juez y dicho escrito debe legarlizarse las firmas????

Y si es por medio de acta notarial quien debe comparecer en el acta debe ser la persona a la cual se le otorgo el poder o la persona que lo otorgo?????

De antemano agradecería sus ayuda y comentarios!!!!

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30 Mar 2013 19:26 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Sustitución de Poder en Familia
Interesante pregunta, te daré mi opinión... la ley procesal de familia establece las diferentes formas en las q se puede otorgar el poder para comparecer en esa materia, ahora la ley procesal. De familia omitió ( por lo menos yo no conozco) la forma en la q se debe hacer la sustitución de ese poder otorgado bajo los parámetros del 11, ante ese vacío ingresa el CPCyM.... Aplicación supletoria del Código
Art. 20.- En defecto de disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos del civil y mercantil, las normas de este código se aplicarán supletoriamente.
Es por eso q por lo menos yo siempre tengo en cuenta la figura de la hetero integración de la ley y en mis escritos hago una ensalada de todo lo que puedo, siempre q sea concordante con el hecho, es decir, q si el poder otorgado conforme al artículo 11 inciso segundo LPF, tuvieron la delicadeza de consignar q entre las facultades conferidas al apoderado agregaban las del artículo 72 del CPCyM ( las de sustituir o delegar) entonces hasta aquí supongamos q vamos bien y q estamos facultados para sustituir, la pregunta es como? Yo personalmente considero q de las dos formas: 1- con un escrito dirigido al juez de familia por el apoderado facultado para ello, por cuanto la ley procesal permite esta modalidad, el chiste es q en el poder estés facultado, y la otra forma es a través de un acta notarial, recordemos q el código civil nos establece q si poseemos el documento original podemos hacer la sustitución en acta ( art. 743 C.C) no obstante q el legislador cuando consignó esta disposición estaba pensando en la escritura publica, pero como en familia se permite el escrito privado autenticado de firmas, allí entra la relación de una cosa con la otra por la hetero integración de la ley ( tomar una de norma de un cuerpo legal diferente al q rige la materia, pero en armonía con la misma) ahora el tercer supuesto q tu abarcaste ( el escrito dirigido. Al juez por el poderdante a favor de otro apoderado) esto ya no seria sustitución de poder, sino el cese o revocación del anteriormente dado art. 73 CPCyM, q también es valido, como veras tienes tres opciones...

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30 Mar 2013 19:31 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Sustitución de Poder en Familia
Ok, partamos de dos cosas, la sustitucion puede ser expresa o tacita, y la sustitucion solo la puede hacer el apoderado si esta es expresa, siempre que haya sido facultado por el poderdante, y tácita si la hace el apoderado directamente, para el caso, si se te faculto para hacerlo puedes sustitituirlo en acta notarial a favor de alguien mas y haces un escrito al juez de familia, relacionando los datos del poder que te fue conferido, la facutad de sustituir, y el folio del expediente donde consta agregado el poder; esto casi no se hace en la práctica; Entonces la otra posibilidad es que sea tacita la sustitucion, que es lo que tradicionalmente se hace, y es mas facil, el poderdante tendra que decir en el poder mediante escrito dirigido al juez que otorga poder especifico de familia para tal cosa, a fulano de tal, en sustitucion de fulano de tal, y que se tenga como apoderado a fulano de tal, ( no se te olvide consignar la referencia del proceso) y debes legalizar la firma del poderdante a menos que él presente personalmente el escrito.

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30 Mar 2013 21:07 #4 por AbogMejia
Respuesta de AbogMejia sobre el tema Re: Sustitución de Poder en Familia
Muchas gracias por su comentarios y las formas que se presentan para poder sustituir el poder en familia.... Y por lo que he podido entender esta tanto hacer el escrito dirigido al Juez y por acta notarial... Ahora bien si la sustitución la hace el poderdante por medio de escrito dirigido al Juez en donde se sustituye el poder conferido este escrito puede ser presentado el mismo dia de la audiencia y tenerse como parte al nuevo apoderado o no o es de presentarlo antes y quien debe presentarlo el anterior apoderado o el nuevo apoderado???? Y si fuese en acta notarial igual puede presentarse el dia de la audiencia o debe presentarse antes y quien debe presentarlo????

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30 Mar 2013 22:47 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Sustitución de Poder en Familia
En audiencia el interesado se puede dar el lujo de sustituirlo hasta de forma oral, el apoderado en la audiencia debe aceptar el cargo, y ya se tiene por sustituido, tambien puede presentarse antes el escrito, si yo no lleva la autentica del poderdante lo tiene que presentar el poderdante directamente, luego el juzgado de familia debe hacer un auto donde admite el escrito, te notifican para que que expreses si aceptas el cargo conferido, llegas a firmar y te tienen como parte apoderada en sustitucion del anterior; si lleva la autentica del poderdante y tu presentas el escrito, el juzgado de familia elabora el auto anterior y te tienen de una sola vez como parte apoderado en sustitucion del anterior. Aqui ya no tiene nada que ver el anterior apoderado; Con todo por economía procesal si se pretende llegar con el escrito el dia de la audiencia mejor no hacer el escrito, y anuncias al secretario antes de entrar a la audiencia que el señor tal te nombrará como su apoderado en sustitucion del licenciado tal, presentas copia de nit y tarjeta de aboganster, y eso si asegurate que tu cliente lleve el dui, y ahi te tienen por parte en audiencia de forma oral.

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