RATIFICACION DE CONVENIO DE DIVORCIO

02 Abr 2013 05:00 #1 por lost canvas
RATIFICACION DE CONVENIO DE DIVORCIO Publicado por lost canvas
Colegas, fijense que redactando un poder de divorcio por mutuo resentimiento, digo mutuo consentimiento, quize buscar la disposición legal para la ratificación del convenio de divorcio, pero resulta que por mas que busqué no encontré en la legislación de familia, ni adjetiva ni sustantiva, ni siquiera la figura de la "RATIFICACION DEL CONVENIO", será que esta es una exigencia meramente judicial sin fundamento legal? se funda esta en la jurisprudencia?; realmente no existe la disposición legal que hable que las partes deben ratificar el convenio en la audiencia de sentencia????:blink: o es otro cuerpo normativo la que regula ese asunto?

POR OTRO LADO, ME HA SURGIDO OTRA DUDA, LA LEY DE FAMILIA EN EL ART. 108 expresa que tratándose de divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges, estos deben suscribir un convenio de divorcio, entonces la interrogante que me ha surgido es, ¿¿¿¿PUEDEN LOS CONYUGES YA SEA DE MANERA CONJUNTA O INDIVIDUAL OTORGAR PODER A OTRA U OTRAS PERSONAS PARA QUE FIRMEN EL CONVENIO DE DIVORCIO Y ASI MISMO RATIFIQUEN POR ELLOS EL CONVENIO EN LA AUDIENCIA DE SENTENCIA???? SI LA RESPUESTA ES SI Ó NO, CUAL ES LA BASE LEGAL?????? PREGUNTO ESTO PORQUE SEGÚN ME HAN COMENTADO OTROS COLEGAS ALGUNOS JUECES DE FAMILIA DICEN QUE SI Y OTROS QUE NO.

ESPERO SUS RESPUESTAS.

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02 Abr 2013 05:33 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: RATIFICACION DE CONVENIO DE DIVORCIO
De acuerdo con todos los planteamientos, le trasncribire unos extractos de una resolución de cámara, que creo le serán de utilidad...

el Lic. Xxxxxx, quien además está facultado, entre otros, para admitir hechos, esto es la aceptación o el deseo de las partes de querer divorciarse, manifestado ante el juez, que no es más que la ratificación de todo lo expresado en el convenio y que las partes no pueden hacer personalmente por radicar fuera del país y no advirtiéndose vulneración de derecho alguno, es procedente su admisión y aprobación, Art. 110 L. Pr. F., lo que no requiere de prueba específica a que se refiere el Art. 55 L. Pr. F..
Tal como lo afirma el a quo, no existe norma expresa que requiera la ratificación del convenio; sin embargo por lo dispuesto en el Art. 109 C.F. en la celebración de la audiencia de sentencia, se ha solicitado dicha ratificación sobre todo cuando existen derechos de hijos menores de edad que deban tutelarse; pero en este caso las partes no procrearon hijos entre si ni poseen patrimonio que liquidar, por tanto, la pretensión se sujeta exclusivamente a la declaratoria de divorcio por mutuo consentimiento.
Así la cuestión, esta Cámara ha sostenido al interpretar el Art. 1894 C. C., que cuando la Ley se refiere a "la sustanciación del negocio encomendado, en el caso de autos", debemos entender que se está refiriendo a la obtención del divorcio solicitado y si ese es el deseo del mandan te, su ratificación es obviamente redundante, máxime cuando se ha hecho constar tal deseo ante notario. O si se quiere esa ratificación la está haciendo por medio de su apoderado especial." (Cámara de Familia de S.S. Incidente 65-A-02). Es decir, la ratificación del convenio implica la reafirmación o aceptación de lo estipulado en el mismo por los cónyuges, principalmente del consentimiento del divorcio, pudiendo hacerla el apoderado si estuviese facultado para ello.
Respecto a la prohibición del apoderado para ejecutar actos en que deba actuar personalmente su mandante dispuesto en el Art. 11 inc. 4° L. Pr. F.; esta Cámara entiende que dicha norma no se transgrede en tanto las manifestaciones contenidas en el convenio y poder judicial fueron efectuadas de forma personal por los solicitantes y no por un tercero; facultando expresamente a su apoderado para admitir hechos, así mismo las actuaciones en que la parte debe actuar personalmente dentro del proceso son excepcionales, como por ejemplo evacuar el interrogatorio directo, comparecer personalmente en los casos de adopción a la audiencia y a la entrega del adoptado, Arts. 117 inc. 3°; 196 y 202 L. Pr. F..
Por lo que si bien el convenio no seria ratificado en audiencia por ellos, ya que residen en el extranjero, ello no es impedimento para negar el divorcio, es que a criterio de este Tribunal, dicho acto -que como lo dijimos antes no es requerido por la ley- puede ser efectuado por su apoderado, en tanto, se le facultó expresamente a realizar los trámites de divorcio y a admitir hechos, ciertamente dicho profesional actúa en nombre de sus representados bajo las indicaciones otorgadas en el mandato...

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02 Abr 2013 05:41 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: RATIFICACION DE CONVENIO DE DIVORCIO
En conclusión colega por lo que he leído, algunos jueces erróneamente exigen la ratificación basados en los artículos 109 CF y 1984 CC, por las razones arriba expuestas, pero las resoluciones de cámara son unánimes en dejar claro q es exceso de ritualismo y q no es necesario, y por si le intereza leer toda la resolucion q le referi antes esta es su denominacion saludos.. REF.: 6-IH-2005.
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

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02 Abr 2013 12:56 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: RATIFICACION DE CONVENIO DE DIVORCIO

lost canvas escribió: Colegas, fijense que redactando un poder de divorcio por mutuo resentimiento, digo mutuo consentimiento, quize buscar la disposición legal para la ratificación del convenio de divorcio, pero resulta que por mas que busqué no encontré en la legislación de familia, ni adjetiva ni sustantiva, ni siquiera la figura de la "RATIFICACION DEL CONVENIO", será que esta es una exigencia meramente judicial sin fundamento legal? se funda esta en la jurisprudencia?; realmente no existe la disposición legal que hable que las partes deben ratificar el convenio en la audiencia de sentencia????:blink: o es otro cuerpo normativo la que regula ese asunto?

POR OTRO LADO, ME HA SURGIDO OTRA DUDA, LA LEY DE FAMILIA EN EL ART. 108 expresa que tratándose de divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges, estos deben suscribir un convenio de divorcio, entonces la interrogante que me ha surgido es, ¿¿¿¿PUEDEN LOS CONYUGES YA SEA DE MANERA CONJUNTA O INDIVIDUAL OTORGAR PODER A OTRA U OTRAS PERSONAS PARA QUE FIRMEN EL CONVENIO DE DIVORCIO Y ASI MISMO RATIFIQUEN POR ELLOS EL CONVENIO EN LA AUDIENCIA DE SENTENCIA???? SI LA RESPUESTA ES SI Ó NO, CUAL ES LA BASE LEGAL?????? PREGUNTO ESTO PORQUE SEGÚN ME HAN COMENTADO OTROS COLEGAS ALGUNOS JUECES DE FAMILIA DICEN QUE SI Y OTROS QUE NO.

ESPERO SUS RESPUESTAS.


Efectivamente los jueces con fundamento en lo dispuesto en el art. 109 del CF en audiencia y posterior a la lectura del convenio se interroga a los conyuges sobre la modificaciòn o "ratificaciòn" del convenio; y me parece oportuna la sentencia de camara proporcionada por el colega para ilustrar la respuesta.

Ahora con relaciòn a la forma en la cual los conyuges pueden otorgar poder, tenemos lo que establece el art. 204 de la LPF. Si dicho poder se puede otorgar a otro para que otorque el convenio, tambien es vàlido siempre que se cumplan con lo establecido en el art. 108; y hasta ahora no he tenido ninguna prevenciòn cuando es un tercero quien otorga el convenio de divorcio y quien ademàs lo ratifica en audiencia.-

Suerte...

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