Buenas colegas tengo una duda sobre la publicación del Edicto donde se declara administrador interinos en la Aceptacion de Herencia, es que yo solo he realizado las tres publicaciones en el Diario de Hoy, y hoy quiero saber si es necesario también hacer otra vez las tres publicaciones en el Diario Oficial...
Buenos días colega.
El Art. 5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias establece: "Cuando por esta Ley se ordene publicar edictos o avisos, se hará por una vez en el Diario Oficial y por tes veces consecutivas en dos diarios de circulación nacional, salvo que la Ley indique otra ofrma u orden de efectuar las publicaciones, las que deberán incluir la dirección de la oficina del Notario".
Por lo que le hacen falta tres prublicaciones en otro periódico de circulación nacional y una en el Diario Oficial.
(Hace poco me mandaron a leer dicho Artículo en el Diario Oficial cuando pregunté, por eso lo tengo presente...)
Saludos cordiales,
Buenas colegas aunque las diligencias las lleve via Judicial, siempre se tendra que hacer el mismo mecanismo de las publicaciones como lo establece el Art. 5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccion Voluntaria y de otras Diligencias?
Art. 1163.-CC. "Si los solicitantes probaren su calidad de herederos, el Juez los nombrará
interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, y publicará edictos, uno de los cuales se insertará por
tres veces en el Diario Oficial, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación del edicto en el expresado periódico".