compañeros creen uds, que en la sección de investigaciones de la PNC puede solicitar uno como abogado las diligencias investigativas que lleva ahí. ¿Se las pueden denegar?
Si estas acreditado en el proceso no podran denegartelas
Art. 76.CprcPN- Sin perjuicio de la publicidad de los actos del proceso penal, las diligencias de investigación serán reservadas y sólo las partes tendrán acceso a ellas, o las personas que lo soliciten y estén facultadas para intervenir en el proceso
El siguiente usuario dijo gracias: MauricioEdgardoMartinezVanegas