en la proteccion de vivienda familiar cuando se inscribe en el registro dicha propiedad es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para vende o hipotecar, etc. cuando falleciere uno de los cónyuges que es el dueño de la propiedad queda sin efecto la protección de vivienda familiar
Sea como se haya constituido, tienes que o bien, hacerlo del conocimiento del juez de familia, presentando la documentacion que pruebe que el otro conyuge ya fallecio, y exponerle que es lo que se desea hacer con ese inmueble para que sea el juzgado de familia quien autorice al conyuge sobreviviente para tal acto. Lee el último inciso del siguiente artículo colega.
PROTECCION PARA LA VIVIENDA FAMILIAR
Art. 46.- Cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio, la enajenación y constitución de derechos reales o personales sobre el inmueble que sirve de habitación a la familia necesita del consentimiento de ambos cónyuges, so pena de nulidad.
La constitución del derecho de habitación sobre un inmueble para la vivienda familiar, deberá ser otorgada en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o los procuradores auxiliares departamentales, instrumentos que deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca correspondiente.
No se podrá destinar más de un inmueble a dicha habitación; este no deberá estar en proindivisión con terceros, ni embargado o gravado con derechos reales o personales que deban respetarse. La sustitución del inmueble afectado también deberá efectuarse por mutuo acuerdo de los cónyuges y en la forma prevista en el inciso precedente.
Cuando no pudiere obtenerse el consentimiento de uno de los cónyuges, el juez, a petición del otro, podrá autorizar la destinación, la enajenación, la constitución de derechos reales o personales o la sustitución, según el caso, atendiendo al interés de la familia.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.