peticion de herencia

05 Abr 2013 03:05 #1 por acevedo
peticion de herencia Publicado por acevedo
En que casos se puede seguir la peticion de herencia

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05 Abr 2013 03:40 #2 por sjd100
Respuesta de sjd100 sobre el tema Re: peticion de herencia
No entiendo mucho la pregunta. Pero, hay dos formas testamentaria o intestada que lo establece el Código Civil en su artículo 953.

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05 Abr 2013 04:01 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: peticion de herencia
La acción judicial en cuestión se genera en virtud
de que hay ocasiones en las cuales las diligencias
de aceptación de herencia pueden ser
promovidas únicamente por personas que si bien
son parientes cercanos del causante, por
intereses particulares excluyen de hecho a otros
familiares de aquél que también tienen derecho
dentro de la masa sucesoral en igual o mejor
proporción del que ya haya aceptado, buscando
negarle o restarle posibilidad real de disposición
sobre el acervo herencial.
En estos casos, la ley sustantiva contempla la
acción de petición de herencia como el
mecanismo por medio del cual, el heredero que
se siente excluido y marginado, puede obtener
dicha calidad por orden judicial a fin de hacerla
valer frente a otro u otros herederos que hubieren
tomado posesión material de los bienes del
causante, como se desprende de la simple lectura
del Art. 1186 del Código Civil.
Saludos...

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05 Abr 2013 06:10 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: peticion de herencia
No se debe confundir la peticion de herencia, con las diligencias de aceptacion de herencia, por eso el colega HERBERTH te ha citado el artículo, 1186 cc, al leerlo tiende a confusion, pero esta hablando de aquellas personas que no han sido tomados en cuenta en una aceptación de herencia y que por ende tendrá primero que aceptar herencia para ser declarado heredero, y depués ejercer la acción de petición de herencia en contra de los que ya esten poseyendo los bienes herenciales, en pocas palabras esa accion de petición de herencia sólo corresponde al heredero ya declarado, por eso articulo dice "heredero"

DE LA PETICION DE HERENCIA Y DE OTRAS ACCIONES DEL HEREDERO



Art. 1186.- El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, como datario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: milca

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