Hola mis buenos amigos, de antemano gracias por su valiosa ayuda.- La consulta es, en las diligencias de rectificacion de partida de matrimonio, puede comparecer unicamente el interesado, aparece el nombre incompleto en la partida de matrimonio.- Se puede hacer solo con prueba documental, sin presentar testigos
En cuanto tenngo de conocimiento es un tramite de mero derecho basta con la prueba documental pero habra que ver criterio del juez que conozca de la causa, en cuanto a si lo puede realizar solo el interesado en como cualquier diligencia que si el interesado no se encuentra lo puede realizar un tercero que se presente con poder del interesado.- Esta es mi opinion habra que ver que opinan otros colegas, Feliz tarde.-
Como requisito de admisiòn, la prueba testimonial debe ofrecerse.
Ahora si en la audiencia el Juez, considera que con la prueba documental esta suficientemente probada la pretensiòn, interroga al Abogado, sobre la pertinencia de la aportaciòn de la declaraciòn de los testigos.
Generalmente se desiste de presentar la prueba testimonial y se resuelve solo con la documental.
Cada caso es diferente y deberà valorarse la pertinencia de aportar la declaraciòn de los testigos; pero como requisito de admisibilidad, siempre deben ofrecerse la prueba testimonial.