Buen día colegas, mi pregunta se debe a que en en el código de procedimientos civiles (derogado) se encontraba claramente estipulado el Juicio de DESLINDE NECESARIO, mientras que en el Código Procesal Civil y Mercantil, el cual es el vigente, solamente se menciona como un juicio especial, es decir, como Juicio Posesorio, pero dicha acción únicamente la puedo iniciar siempre y cuando no haya transcurrido un año desde el momento en que se da la perturbación; esto significa que dicha acción prescribe, entonces, al cabo de un año ¿qué juicio debo iniciar? Art. 564 Cod.Pr.C.(derogado) y siguientes, Art. 473 del CPCM y siguientes, Art. 918 C.C. y siguientes.