Buen día colegas, mi pregunta se debe a que en en el código de procedimientos civiles (derogado) se encontraba claramente estipulado el Juicio de DESLINDE NECESARIO, mientras que en el Código Procesal Civil y Mercantil, el cual es el vigente, solamente se menciona como un juicio especial, es decir, como Juicio Posesorio, pero dicha acción únicamente la puedo iniciar siempre y cuando no haya transcurrido un año desde el momento en que se da la perturbación; esto significa que dicha acción prescribe, entonces, al cabo de un año ¿qué juicio debo iniciar? Art. 564 Cod.Pr.C.(derogado) y siguientes, Art. 473 del CPCM y siguientes, Art. 918 C.C. y siguientes.
LOS PROCESOS DECLARATIVOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO PRIMERO
CLASES DE PROCESOS DECLARATIVOS
Clases de procesos declarativos
Art. 239.- Toda pretensión que se deduzca ante los Tribunales Civiles o Mercantiles, y que no tenga
señalada por la ley una tramitación especial, será decidida en el proceso declarativo que corresponda
por razón de la materia o por razón de la cuantía del o bjeto litigioso. Las normas de determinación de la clase de proceso por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.
Pertenecen a la clase de los procesos declarativos:
1°. El proceso común.
2°. El proceso abreviado
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
James, el proceso posesorio no es procedente, porque el mismo articulo 471 CPCM, te estable que solo serán aplicables los títulos del código civil, 12 y 13 del libro 2. Y estoy de acuerdo que los demás comentarios que la vía procesal idónea es proceso declarativo común. Espero que le sirva.
Saludos
Depende de que tipo de accion desees entablar, es decir si lo que quieres es reinvidicar el dominio, es una accion reinvindicatoria de dominio en un proceso declarativo comun, pero si lo que intentas es conservar o recuperar la posesion es un PROCESO ESPECIAL POSESORIO, todo con base en el CPRCYM y EL CC, asi que debes plantear el caso completo para poder dirigirte en la accion, pues para la accion de reinvidicacion de dominio tienes veinte años, pero las acciones posesorias solo un año a partir de que se ha existido perjuicio en la posesión.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.