Buenas tardes colegas, solicito su ayuda en el siguiente caso:
unos senores estan de acuerdo en divorciarse, el senor vive en EE.UU y la senora en El Salvador, y ambos le dieron poder a una abogada, pregunto; en este caso como se hace para la realizacion del convenio, se puede hacer por separado o ...?
en este caso cual el el juzgado de familia competente?
cuanto se puede cobrar?
El convenio de Divorcio no se pueden hacer por separados..., lo mas aconsejable es que el cliente que esta E.U, de mandade un poder de divorcio por separacion Abosoluta, y busca a otro colega que te ayude a sacar el Poder de Divorcio de la clIente en el Salvador.- lUEGO TU DEMANDAS A LA CLIENTE DE EL SALVADOR, y esta se allane a la demanda y todo resuelto....( claro tieens que hablar antes con los clientes de esto y que sera mas facil).
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Como dice mi amigo... "con el perdón de los foristas"
Temo no estar de acuerdo con la respuesta anterior... El convenio si se puede realizar por separado... Se puede en el instrumento donde se otorga el poder, darle cumplimiento a las clausulas establecidas en el art. 108 del CF; y el otro conyuge por su parte, solo consignará en otro instrumento diferente lo que sea pertinente...
Se anexan los dos documentos con la solicitud, se califica el convenio de forma integral y si no violenta derechos de los cónyuges, se decreta el divorcio...
Ahora con solo otorgar el poder no es suficiente para que se pueda otorgar un Convenio, tiene el poder que establecer la facultad de "otorgar el convenio dandole cumplimiento a lo establecido en el art. 108 CF y una a una se van enunciando las clausulas; si el documento que otorgaron los conyuges no esta elaborado así, deberán hacer uno nuevo.
Como dice mi amigo... "con el perdón de los foristas"
Temo no estar de acuerdo con la respuesta anterior... El convenio si se puede realizar por separado... Se puede en el instrumento donde se otorga el poder, darle cumplimiento a las clausulas establecidas en el art. 108 del CF; y el otro conyuge por su parte, solo consignará en otro instrumento diferente lo que sea pertinente...
Se anexan los dos documentos con la solicitud, se califica el convenio de forma integral y si no violenta derechos de los cónyuges, se decreta el divorcio...
Ahora con solo otorgar el poder no es suficiente para que se pueda otorgar un Convenio, tiene el poder que establecer la facultad de "otorgar el convenio dandole cumplimiento a lo establecido en el art. 108 CF y una a una se van enunciando las clausulas; si el documento que otorgaron los conyuges no esta elaborado así, deberán hacer uno nuevo.
Me parece que si se puede...
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
en mi opinion colegas lo mejor es que el señor que reside en los Usa demande a sra. que reside en el pais por estar separados pr mas de un año y luego ella se allane es mejor, mas rapido y se evitan estar haciendo audiencias y caso resuelto en 3, 2, 1.
eso si busque un colega que represente a la otra parte y ponganse de acuerdo en el pago de sus honorarios.
Dios nos ha puesto en el mundo para que seamos felices! ...la felicidad la encuentra aquel que sirve a Dios a travez de su projimo!
También podés hacerlo mediante un Poder especial, en el cual la persona que vive en el extranjero faculta a otra persona para que firme en su nombre el Convenio. Esto implica que la persona que vive en EEUU debe acudir al Consulado más cercano para otorgar dicho Poder.
mayemoflo escribió: Buenas tardes colegas, solicito su ayuda en el siguiente caso:
unos senores estan de acuerdo en divorciarse, el senor vive en EE.UU y la senora en El Salvador, y ambos le dieron poder a una abogada, pregunto; en este caso como se hace para la realizacion del convenio, se puede hacer por separado o ...? En mi opinión habría que ver ese poder, porque el poder para otorgar el convenio debe de ser bien específico en cuanto a cumplir todas las estipulaciones del C.Fam. en cuanto al divorcio. Pero si no está bien redactado mi opinión es que el señor envíe un poder donde se pronuncie sobre todas los aspectos del divorcio (Art. 108 CF) y luego comparezca su apoderado y la señora que vive en El Salvador a otorgarlo
cuanto se puede cobrar? Pues dependerá de la capacidad económica de tus clientes. Yo cobraría $400.00, en dos pagos, uno al iniciar y otro al finalizar, por ser un trámite relativamente fácil.