P I DI EN D O A Y U D A

08 Abr 2013 14:52 #1 por Pol
P I DI EN D O A Y U D A Publicado por Pol
LA ACCION EJECUTIVA QUE TIENE EL MUTUO HIPOTECARIO HA PRESCRITO Y HA SIDO DECLARADO JUDICIALMENTE, ME BUSCA CLIENTE PARA QUE HAGA EFECTIVO SU COBRO PUES HA QUEDADO HA SALDO LA ACCION HIPOTECARIA SEGUN EL ARTICULO 2254 Y 2255 DEL CC. PIDO ME AYUDEN CON UN MODELO DE DEMANDA PARA ORDINARIAR LA ACCION SEGUN EL NUEVO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.. MUCHO SE LOS AGRADECERE. ME URGE PUES YA SE CUMPLIRAN LOS 20 AÑOS

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20 Abr 2013 00:04 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: P I DI EN D O A Y U D A
YA ESTA LA PRESCRIPCION?- Pienso que tu caso es titanico...!!!

Pol escribió: LA ACCION EJECUTIVA QUE TIENE EL MUTUO HIPOTECARIO HA PRESCRITO Y HA SIDO DECLARADO JUDICIALMENTE, ME BUSCA CLIENTE PARA QUE HAGA EFECTIVO SU COBRO PUES HA QUEDADO HA SALDO LA ACCION HIPOTECARIA SEGUN EL ARTICULO 2254 Y 2255 DEL CC. PIDO ME AYUDEN CON UN MODELO DE DEMANDA PARA ORDINARIAR LA ACCION SEGUN EL NUEVO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.. MUCHO SE LOS AGRADECERE. ME URGE PUES YA SE CUMPLIRAN LOS 20 AÑOS


El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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20 Abr 2013 01:01 #3 por lic_Robert
Respuesta de lic_Robert sobre el tema Re: P I DI EN D O A Y U D A
Buenas noches... este es un tema muy interesante, la verdad no he conocido un caso en el que se ordinaría la acción ejecutiva, de hecho he consultado en una camara de lo civil y ahi no tienen registro que haya llegado un proceso en apelacion por ese tipo de procesos...

Tengo entendido que esa figura se encontraba en el Cod. Pr. C. derogado, no se si tienen asidero en el actual codigo.-

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20 Abr 2013 01:55 #4 por enrique arguera
Respuesta de enrique arguera sobre el tema Re: P I DI EN D O A Y U D A
buenas noches colegas, yo pienso que antes eran proceso ordinarios y extraordinarios, pero la entrada en vigencia del cpcm, se dio paso al comun y especial, mas recuerdo que en caso de no existir proceso ai seria el comun, con Proceso comun de cumplimiento de obligacion de pago.

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20 Abr 2013 03:42 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: P I DI EN D O A Y U D A
Cual es tu pretensión cobrar la deuda o por el contrario interponer la prescripción "a secas" de la obligación me genera dudas tu planteamiento, pero quiero ayudarte

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04 Jun 2013 19:41 #6 por beto
Respuesta de beto sobre el tema Re: P I DI EN D O A Y U D A
bueno mira para ordinariar la accion tienes que tener el proceso literal (seria mejor)o presentar la sentencia donde se declaro prescrita la accion ya con eso solicitas a travez de un Proceso comun de cumplimiento de obligacion de pago. articulando lo concerniente para que se desarrolle la demanda como que fuera un comun reinvindicatorio por desirlo asi pero para tu mejor entender te probeo esta sentencia para que te ilustres saludos esperando haber ayudado

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05 Jun 2013 00:36 #7 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: P I DI EN D O A Y U D A
???????

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05 Jun 2013 04:56 - 05 Jun 2013 13:08 #8 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: P I DI EN D O A Y U D A
HAY UN PUNTO INTERESSANTER YA NO SE hace lo que se conocia como " ORDINARIAR" LOS JUICIO PUES YA NO ESXISTE ES FIGURA .HOY SE "DECLARAN"EN FORMA COMUN.PUES LOS ESPECIALES YA ESTA DEFINIDOS.

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21 Ene 2014 10:26 #9 por joe
Respuesta de joe sobre el tema Re: P I DI EN D O A Y U D A
CPCM Art. 470.- La sentencia dictada en los procesos ejecutivos no producirá efecto de cosa juzgada, y dejará expedito el derecho de las partes para controvertir la obligación que causó la ejecución.

Exceptúese el caso en que la ejecución se funde en títulos valores, en el cual la sentencia producirá los efectos de cosa juzgada.

Joe
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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