LA ACCION EJECUTIVA QUE TIENE EL MUTUO HIPOTECARIO HA PRESCRITO Y HA SIDO DECLARADO JUDICIALMENTE, ME BUSCA CLIENTE PARA QUE HAGA EFECTIVO SU COBRO PUES HA QUEDADO HA SALDO LA ACCION HIPOTECARIA SEGUN EL ARTICULO 2254 Y 2255 DEL CC. PIDO ME AYUDEN CON UN MODELO DE DEMANDA PARA ORDINARIAR LA ACCION SEGUN EL NUEVO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.. MUCHO SE LOS AGRADECERE. ME URGE PUES YA SE CUMPLIRAN LOS 20 AÑOS
YA ESTA LA PRESCRIPCION?- Pienso que tu caso es titanico...!!!
Pol escribió: LA ACCION EJECUTIVA QUE TIENE EL MUTUO HIPOTECARIO HA PRESCRITO Y HA SIDO DECLARADO JUDICIALMENTE, ME BUSCA CLIENTE PARA QUE HAGA EFECTIVO SU COBRO PUES HA QUEDADO HA SALDO LA ACCION HIPOTECARIA SEGUN EL ARTICULO 2254 Y 2255 DEL CC. PIDO ME AYUDEN CON UN MODELO DE DEMANDA PARA ORDINARIAR LA ACCION SEGUN EL NUEVO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.. MUCHO SE LOS AGRADECERE. ME URGE PUES YA SE CUMPLIRAN LOS 20 AÑOS
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Buenas noches... este es un tema muy interesante, la verdad no he conocido un caso en el que se ordinaría la acción ejecutiva, de hecho he consultado en una camara de lo civil y ahi no tienen registro que haya llegado un proceso en apelacion por ese tipo de procesos...
Tengo entendido que esa figura se encontraba en el Cod. Pr. C. derogado, no se si tienen asidero en el actual codigo.-
buenas noches colegas, yo pienso que antes eran proceso ordinarios y extraordinarios, pero la entrada en vigencia del cpcm, se dio paso al comun y especial, mas recuerdo que en caso de no existir proceso ai seria el comun, con Proceso comun de cumplimiento de obligacion de pago.
Cual es tu pretensión cobrar la deuda o por el contrario interponer la prescripción "a secas" de la obligación me genera dudas tu planteamiento, pero quiero ayudarte
bueno mira para ordinariar la accion tienes que tener el proceso literal (seria mejor)o presentar la sentencia donde se declaro prescrita la accion ya con eso solicitas a travez de un Proceso comun de cumplimiento de obligacion de pago. articulando lo concerniente para que se desarrolle la demanda como que fuera un comun reinvindicatorio por desirlo asi pero para tu mejor entender te probeo esta sentencia para que te ilustres saludos esperando haber ayudado
HAY UN PUNTO INTERESSANTER YA NO SE hace lo que se conocia como " ORDINARIAR" LOS JUICIO PUES YA NO ESXISTE ES FIGURA .HOY SE "DECLARAN"EN FORMA COMUN.PUES LOS ESPECIALES YA ESTA DEFINIDOS.
Última Edición: 05 Jun 2013 13:08 por juan avelar o.
CPCM Art. 470.- La sentencia dictada en los procesos ejecutivos no producirá efecto de cosa juzgada, y dejará expedito el derecho de las partes para controvertir la obligación que causó la ejecución.
Exceptúese el caso en que la ejecución se funde en títulos valores, en el cual la sentencia producirá los efectos de cosa juzgada.