Derecho hereditario

08 Abr 2013 15:39 #1 por Clash
Derecho hereditario Publicado por Clash
Buenos dias colegas

Tengo una duda en la aplicacion de una figura contractual.

Resulta que han sido declarados herederos definitivos ab-intestato la madre y los dos hijos del causante, no existen bienes inmuebles, unicamente la pension en AFP, la madre del causante desea transferir su derecho a favor de los otros dos herederos declarados.

No es posible hacer una cesion de derechos hereditarios en abstracto ya que ha sido aceptada la herencia.
Que figura debera ser aplicada? Venta de derecho proindiviso aun si no existen bienes inmuebles?

De antemano agradezco por sus recomendaciones

Saludos

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08 Abr 2013 15:50 - 08 Abr 2013 16:38 #2 por RafaAlfaro
Respuesta de RafaAlfaro sobre el tema Re: Derecho hereditario
:ohmy:

Creo que las pensiones No se pueden heredar... Serìa conveniente leer al respecto en la Ley de Sistema de Ahorro para Pensiones; porque existen criterios de asignaciòn por la calidad de beneficiario.
Y creo que solo se puede ceder el derecho cuando se trata de la devoluciòn de saldos, la cual se puede cobrar en una sola cuota o en seis mensualidades; pero de una pensiòn creo que no???? :dry:

Herencia
Art. 132.- El saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones de un afiliado pensionado
con renta programada formará parte del haber sucesoral del afiliado, en los siguientes casos:
a) Si el afiliado pensionado falleciere sin dejar beneficiarios con derecho a pensión de
sobrevivencia; o,
b) Cuando falleciere o dejare de ser beneficiario el último con derecho a pensión de
sobrevivencia.
La prescripción de la herencia operará en la forma descrita en el inciso segundo del artículo 110
de esta Ley.

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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