IGLESIA

08 Abr 2013 16:36 #1 por ofi.ibanez
IGLESIA Publicado por ofi.ibanez
Necesito un formato de personería jurídica de una iglesia para seguir diligencias en Gobernación.Se los agradeceré mucho.

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08 Abr 2013 16:47 #2 por RafaAlfaro
Respuesta de RafaAlfaro sobre el tema Re: IGLESIA
Esto lo bajo del foro, es una colaboraciòn del Lic. Sànchez...


El trámite para solicitar la personería jurídica de una iglesia es el siguiente:
1. Consultar el nombre de la iglesia, esto lo consultas en Gobernación.
2. Los miembros de la iglesia tienen que reunirse y celebrar una asamblea en la cual tienen que elegir al presidente, secretario, tesorero, primer vocal, segundo vocal. De esto se levanta un acta (esta es el acta de constitución de la iglesia).
3. Se presenta una solicitud dirigida al Director General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la cual deberá ser suscrita por el Directivo que según los Estatutos tendrá la representación legal de la Iglesia; misma que deberá ser autenticada por Notario.
4. Se debe elaborar la escritura de constitución de la iglesia ante notario.
5. En el instructivo aparece toda la documentación que debes presentar para que te aprueben la personería (por la aprobación de estatutos y concesión de Personalidad Jurídica de la Iglesia el monto a pagar es de $ 68.57) después tienes que publicar los estatutos en el diario oficial.
6. Le otorgan a la iglesia la personería jurídica.

Aquí te agrego el instructivo que baje de la página de Gobernación.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

MODELO
PARA SOLICITAR APROBACION DE
ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE
PERSONALIDAD JURIDICA
DE IGLESIA

DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTARSE CUANDO SE SOLICITE LA APROBACION DE ESTATUTOS Y LA CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA.
1) Solicitud dirigida al Director General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la cual deberá ser suscrita por el Directivo que según los Estatutos tendrá la representación legal de la Iglesia; misma que deberá ser autenticada por Notario.
2) Original y copia de la Certificación del Acta de Constitución de la Iglesia, la cual contendrá las generales de todas las personas que asistieron a la constitución de la misma, aprobación, desarrollo de sus Estatutos, y elección de los miembros que integraran la primera Junta Directiva, emitida por el secretario, debidamente autenticada por Notario; FRENTE Y VUELTO
3) Original y copia de Estatutos con separación de artículos, FRENTE Y VUELTO.
4) Constancia de la nómina de personas que integran la Entidad, indicando el número de sus Documentos Unicos de Identidad o el número de Carnet de Extranjero Residente Definitivo, en su caso debidamente autenticada.
5) Fotocopia de los Documentos Unicos de Identidad de los miembros de la Iglesia, certificados por Notario.


NOTA:

Si en la documentación presentada existieran observaciones que sea necesario subsanar, oportunamente se notificará al representante legal de la Entidad o a la persona que según los documentos que corren agregados al respectivo expediente, está debidamente comisionada para ello. Cuando la documentación corregida sea presentada a este Ministerio, deberá anexar lo contemplado en el numeral dos.
Revisar minuciosamente la ortografía, redacción y puntuación de los documentos a presentarse a este Ministerio.-

• Los artículos contenidos en la Certificación deben ser totalmente idénticos con los de la Copia de los Estatutos.
• El monto a cancelar por la aprobación de estatutos y concesión de Personalidad Jurídica de la Iglesia es de $ 68.57, en base al Acuerdo Ejecutivo número 585 de fecha 11 de julio de 2000, emitido por el Ramo de Hacienda y publicado en el Diario Oficial número 141, Tomo 348 de fecha 27 de julio de 2000.
• Toda certificación de acta de elección de nueva Junta Directiva, así como toda otra solicitud o intervención que el Representante Legal hiciere o utilizare ante las oficinas del Registro de Asociaciones y fundaciones sin Fines de Lucro, deberá presentarse debidamente autenticada por Notario.


MODELO DE CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Iglesia ...................... .......... (indicar el nombre completo de la Entidad), CERTIFICA: Que a folios .......................... del Libro de Actas que la Iglesia lleva, se encuentra la que literalmente dice: """""""" """""""""""""""""""""" Acta Número .............. En la ciudad de ..............., a las ................. horas y ................ minutos del día ............ de ............ de ................. Reunidos en el local de la Iglesia situado en ................ ............................................ los abajo firmantes: ......................... ( indicar los nombres completos de cada uno de los concurrentes así como también sus respectivos números de su Documento Unico de Identidad ), por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Iglesia de carácter apolítico, no lucrativo, con el nombre de .......... .............................. ( indicar el nombre completo de la Entidad). SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Iglesia, los cuales constan de .......... artículos que se transcriben a continuación: ......... ................................... ( transcribir los Estatutos artículo por artículo ). TERCERO. De conformidad al artículo .... de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: ........................ ( Integrar la Junta Directiva tal y como se ha establecido en los Estatutos indicando los nombres completos de cada una de las personas electas y sus respectivos cargos ). No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos. (puntualizar como se leen las firmas de las personas que asistieron a la respectiva sesión y firmaron ) """""""""""""""""""""""""". Rubricadas.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Ministerio de Gobernación, extiendo la presente en .............., a los ......... días del mes de .............. de dos mil................

F)_____________________________________
Nombre, Firma y cargo de la persona que expide la Certificación,
debidamente autenticada por Notario.



MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y
CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA.

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
MINISTERIO DE GOBERNACION,


Yo.............................., mayor de edad, (Profesión)............., del domicilio de ................, en mi concepto de .................. de la ...................................., ( Nombre de la Iglesia) la cual estará situada en ......................................, ( Indicar dirección exacta ) señalando para oír notificaciones en ............................................... a usted con todo respeto SOLICITO:

Que previa calificación de la documentación que presento se aprueben los Estatutos y se conceda la calidad de Persona Jurídica a la ............................................ ( Nombre Iglesia)

Adjunto la documentación siguiente: ( relacionar documentación que se presenta ).

San Salvador, .................... de ................ de dos mil .......

F)_________________________________
Nombre , firma y cargo de la persona que ostentará la
Representación legal de la Iglesia, debidamente autenticada por Notario.
MINISTERIO DE GOBERNACION

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO


MODELO PARA SOLICITAR LA APROBACION DE ESTATUTOS Y
CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA DE IGLESIA.
FRENTE Y VUELTO

ESTATUTOS DE LA IGLESIA. (INDICAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD)......................................

CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de .................., Departamento de.............., la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ( Indicar el nombre completo de la Iglesia) ....................... y que podrá abreviarse ............, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de ....... ..................., Departamento de ................., pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a)
b)
c)
d)
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva,la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia ........................... ( Indicar el nombre completo de la Entidad) se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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08 Abr 2013 17:38 #3 por Ciencia.j
Respuesta de Ciencia.j sobre el tema Re: IGLESIA
MI ESTIMADO ofi.ibanez, EN LA PAGINA DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN estan todos los formatos. Ahi lo podés consultar.
saludos

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09 Abr 2013 16:51 #4 por ofi.ibanez
Respuesta de ofi.ibanez sobre el tema Re: IGLESIA
Excelentísimo aporte mi estimado colega, me servirá de una forma extraordianaria. Bendiciones

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