Colegas reciban un afectuoso saludo,,,, estoy representando a un señor en el Juzgado de Menor Cuantía,,, por un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,,, en su calidad de demandado, segun el artículo 645 inciso segundo del Código Procesal Civil derogado,,,mi pregunta es si en estos casos celebran audiencia para la práctica de la liquidación o solamente es por escrito que informan yo decía por tratarse con el antiguo proceso,,, yo he agregado al escrito el poder, y una constancia original y reciente de los descuentos efectuados, y que si lo considera conveniente solicite al departamento correspondiente una constancia reciente y si segun esa constancia se cubren en demasía el saldo arrojado en la liquidación etc.. etc.. no se si alguien me puede comentar como son esos casos, ya que es primera vez que llevo uno de esos casos e ignoro el procedimento,,, incluso ni me está pagando el señor,,,ok colegas quedo a la espera de sus valiosos aportes.... Bendiciones!!!!