Teng una severa duda. A un señor lo legitimaron con el matrimonio de sus padres, que se casaron en el año de 1982, pero la marginacion se la realizaron hasta en 1992, En el Duicentro enviaron un comentario el cual dice de la siguientwe manera.
"Favor qeu en el registro de alcaldia le sigan lo establecido en el art. 18 de la ley del nombre por efecto de haber marginado en vigencia de ley.
pero se le aplicara la retroactividad, o se le puede aplicar la ley por el año de la marginacion... si me pudiesen ayudar... que ya busque todo tipo de salida... y pues en el registro del estado familiar me lo regresaron porq el matrimonio fue antes de la vigencia de la ley... tendria que el Registro del Estado Familiar Aplicar lo del Art. 18 de la ley del nombre...
El siguiente usuario dijo gracias: J. Vidal Rojas H.
mmmmm¡¡¡
Pues deberìan aplicar lo que actualmente dispone el art. 18 de la Ley del Nombre
Se me ocurre enviar una peticiòn formal al Jefe del registro del estado familiar, anexando lo que señala el DUICENTRO, de esa manera tendrìan que justificar su negativa a aplicar el art. 18 de la Ley del Nombre, porque definitivamente deben hacerlo, aun cuando el acto realizado fue antes de la vigencia de la ley.
Si no quieren aplicar el art. 18 de la Ley del Nombre, con la negativa se puede presentar peticiòn al Juzgado de Familia, correspondiente, en diligencias de rectificaciòn del asiento de partida de nacimiento, y con la vista de los documentos el juez, sin màs tràmite le ordenarà al registrador que aplique la disposiciòn.
Cespedes666 escribió: Ok. entiendo la postura... osea que podria hacerlo... aplicando la retroactividad... practicamente...
Si porque aùn cuando el acto se realizo antes de la vigencia, se puso en conocimiento del registrador cuando la ley ya se encontraba vigente, en consecuencia su deber es aplicar lo que dispone el art. 18 de la Ley del Nombre, porque no puede aplicar una disposiciòn no vigente.