Una ves mas aprovecho este foro y en esta oportunidad para consultar si una persona residente en Estados Unidos que a dejado un hijo en El Salvador y que ya tiene 3 años...
¿SE PUEDE RECONOCER VOLUNTARIAMENTE A ESE HIJO ENCONTRANDOSE EN EL EXTRANJERO?
¿A TRAVES DE Q TIPO DE DOCUMENTO?
¿CUAL ES EL TRAMITE PARA ACENTAR ESE RECONOCIMIENTO EN EL SALVADOR?
Puede presentarse ante Notario salvadoreño, con la partida de nacimiento del hijo que pretende reconocer y otorgar escritura de conformidad a lo establecido en el art. 143 CF
No es necesario el consentimiento de la madre.
Puede presentarse tambien a la Embajada o Consulado salvadoreño y otorgar dicho instrumento. Ahì el cobro es menor.
Lo envia a El Salvador, para que el mismo sea presentado en el Registro del Estado Familiar correspondiente, y se cancela en asiento, ordenando uno nuevo donde consta la filiaciòn paterna.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Lazaro, Gerver Morales
NVramirez como siempre con la respuesta acertada.... Puede realizar el reconocimiento voluntario, por medio de notatio y pues del consulado. siempre y cuando presente obviamente partidas de nacimiento del menor, y pues su documento de identidad...
Con respecto a este tema... una pregunta
¿Podría realizarlo otorgando un poder para el reconocimiento?
me explico.
si pudiera otorgar un poder (a un hermano digamos) para que pudieran en nombere y representacion suya realizar el reconocimiento voluntario
Cespedes666 escribió: Con respecto a este tema... una pregunta
¿Podría realizarlo otorgando un poder para el reconocimiento?
me explico.
si pudiera otorgar un poder (a un hermano digamos) para que pudieran en nombere y representacion suya realizar el reconocimiento voluntario
mmmmm¡¡¡ Si puede otorgar un poder, porque mejor de una sola vez no otorga el reconocimiento????
Si... entiendo... pero a veces es mejor salir de las dudas... y si entiendo lo lógico seria que otorgase el reconocimiento voluntario... yo digo en el caso que hubiera otorgado un poder general antes. por alli iba mi pregunta... si con el poder general que habia otorgado antes se podia realizar el reconocimiento
Cespedes666 escribió: Si... entiendo... pero a veces es mejor salir de las dudas... y si entiendo lo lógico seria que otorgase el reconocimiento voluntario... yo digo en el caso que hubiera otorgado un poder general antes. por alli iba mi pregunta... si con el poder general que habia otorgado antes se podia realizar el reconocimiento
Haaaaa¡¡¡ Pues considero que con un poder general no... Porque el reconocimiento de hijo es un derecho personalisimo, que es preferible se ejerza sin representaciòn... Y aun que se que se puede reconocer por medio de poder, se que este debe ser especial para otorgar reconocimiento.
El siguiente usuario dijo gracias: Cespedes666, konam, Gerver Morales